muchas gracias, AZ!! Esta noche ya podré dormir, que la pasada ha sido muy dura, dándole vueltas... jeje creo que yo tb debo de tener ese trastorno, aunque el mío no es transitorio...
jajaja no sé quién está peor, si guarromán o julialbert... habrá q analizarlo.
Por cierto, llevo toda la tarde dándole vueltas, y en serio que no consigo recordar la jodía expresión. Qué es lo que dicen en los juicios para que al final de la peli se salve el grillao que se ha cargado a media familia? No es demencia transitoria... cómo se dice????
Tengo un caso parecido, y algo encontré sobre el desistimiento mutuo (tácito), debido al tiempo transcurrido sin que las partes llevaran a cabo actuación alguna al respecto. Pero ahora no tengo aquí el Expediente. Mañana te digo algo, que lo tendré a mano.
Madre del Amor Hermoso y del Santo Rosario!! No os metais con el pobre letrado, entended que contenerse es malo, puede causar combustión espontánea y entonces saldría ardiendo de la Sala... Es q no habéis visto "South Park"? Os falta culturilla general!!
En cualquier caso, felicito la actuación del abogado; todo sea por evitar un mal mayor... o quizá fue por un miedo insuperable a reventar. Ese es un eximente, según el Código Penal, no? Bueno, no sé, ya avisé de que soy novata en estas lides.
Por cierto, GUARROMÁN, saludos cordiales!! Tienes un pequeño problema de esquizofrenia, no? Qué es eso de contestarte a ti mismo? Desdoblamiento de la personalidad? O cómo lo llaman en las pelis de abogados, cuando un tío se cabrea mucho pq su mujer le pone los cuernos y se la carga a ella, a él, y pega fuego a toda la casa?
estimado guarromán, explicarte que lo del viento suele pasar, a mí me ha pasado varias veces en jucios diversos, tanto civiles como penales y te puedo asegurar que el resultado del juicio no tiene nada que ver con el hecho de airearse en presencia de SSª.
unas veces se gana y otras se pierde, y me parece que no tiene nada que ver los movimientos intestinales.
JAJAJAJAJAJAJA!!!! Y pensar que esto es una parodia (muy buena, por cierto) de lo q se ve en la calle día a día: "si la culpa es del abogado... No lo tenía que haber hecho asín..."
Estimado forista: diríjase vd de inmediato al ilustre colegio de picapleitos de su benemérita loaclidad y exija la retirada de la licencia para incordiar al letrado ese.
Es de justicia.Por cochino.
Salvo mejor criterio.
Problemas con mi abogado de oficio - desahucio por falta de pago con acumulación de reclamación de rentas perdido
Les solicitaría ayuda en el problema que tengo, y ante todo, agradecer la posibilidad que me imprimen para plantear mi duda gratuísticamente en dicho foro internáutico.
Por un problema de deshaucio por falta de pago de la renta, me fue designado abogado del turno de oficio, ya que carezco de propiedades o carencias posesivas para abonar a un abogado de pago.
La verdad es que la demanda reclamaba unas cantidades en concepto de rentas de inquilinato, las cuales mi persona no había podido abonar, por lo que, a pesar de que mi abogado de oficio me imprimió la posibilidad de acervar la acción, pagando las deudas debidas al momento del juicio (todo ello acorde con la ley de enjuiciamiento civil de burgos), no pude tener medios ecuménicos efectivos para hacerlo.
Por otro lado, resulta ser de que cuando acudimos al juicio verbal de desahucio por falta de pago acumulando la acción de reclamación de las rentas, le comenté a mi abogado que impusiese la falta de legitimidad activa en la contraparte, y ello pese a que soy hombre de campo y no conozco el derecho sustantivo, y mucho menos la práctica, pero, tras observar la serie Ally MacBeall y la de Perry Mason, he podido enternecerme aprendiendo bastante derecho procesal.
Pues bien, mi letrado de oficio propuso la falta de legitimación activa, y ello dado que la vivienda en la que residía mi persona era propiedad de la sociedad "xxxxxx, s.l.", así como que el contrato lo firmé con el sr. XXXXX como apoderado de dicha empresa, dándose la circunscripción de que la demanda de desahucio fue presentada por dicho persona, con poderes a pleitos personales, y no actuando en nombre y representación de la mercantil.
Acorde con numerosa jurisprudencia, mi persona opina que dicha falta de legitimidad activa debe ser cuestión de desestimar la demanda, no oxtante, la jueza celebró la vista y dio un plazo de 10 días a la contraparte a fin de que se realizara apoderamiento en forma, puesto que entendía que el sometimiento a lo dispuesto en el artículo 231 de la LEC estaba en este caso.
De este modo, concluyó la vista, diciendo la jueza "VISTO PARA SENTENCIA".
En tanto en cuanto mi letrado de oficio, el cual realizó la vista francamente bien, exponiendo la falta de legitimidad activa con prudencia, pero menoscabando, así como impugnando la cuantía, dado el criterio de las audiencias provinciales, se levantó de la sala, se le escapó un viento por detrás.
A los 7 días desde entonces, nos fue notificada sentencia en la que se estimaba de pleno la demanda, condenándome al pago de la renta, al deshaucio, así como a las costas (mi letrado me ha indicado que si no tengo mejor fortuna no tendré que abonarlas), y yo no sé si fue por la falta de indiscrección que supuso el viento arrojado ante S.Sª juez de instancia.
qué puedo hacer?
es cierto que si consigno las rentas debidas hasta el momento de la sentencia, puedo recurrir en apelación?
puedo presentar queja al colegio de abogados por el incidente?
gracias por sus respuestas, atentamente.
Reciban un cordial saludo y las felicitaciones a los miembros del insigne foro.