Respetando la PATRIA POTESTAD, que para eso está, uno sólo NO PUEDE cambiarse de domicilio, ni empadronar al hijo en otro sitio, ni elegir colegio o instituto, ni decidir si se da religión o no y se hace o no la comunión......ni tantas otras cosas.
Si NO SE PUEDE......pues NO SE PUEDE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Y si efectivamente se perdiera ese privilegio (en tantas ocasiones mal "concedido", pues no se acredita ningún mérito, ni si quiera ningún mérito que también no tenga el otro) de las custodias únicas cuando se pusieran en evidencia esas actitudes y conductas.......otro gallo cantaría!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Cuando esto se deje de justificar....................habremos dado un paso importante para ese cambio de mentalidad, tan necesario.
Un saludo yameavisaron. Gracias por intervenir y dejar constancia que ni me invento lo que digo ni somos los únicos.
No puedes estar más en lo cierto yameavisaron.
Los jueces interpretarán lo que quieran y los abogados no lo dicen por más que sepan que no es así porque tanto unos como otros saben que no están haciendo lo que deben.
La PATRIA POTESTAD está claramente definida. Al igual que lo está la custodia.
Perfectamente se sabe lo que es una y otra cosa.
Pero....sin embargo.....sencillamente interesa.
Si puse ese escrito fué solo a modo de ejemplo que se está haciendo mal. Y de sobra se sabe!!
Por eso, confío y espero, que pronto, las cosas cambien.
Espero llegará el día en que esa política de hechos consumados deje de ser la estrategia para garantizar los caprichos de las madres (aclaro que no generalizo, pero son mayoría), NO los derechos de los hijos
Y, pese a no conseguir nada, si ese cambio alguna vez se logra, será gracias a padres como yameavisaron, mi marido y otros muuuuuchos que no nombro por razones por razones obvias, que sí existen y que si saben lo que digo. Gracias a su sufrimiento y al de sus hijos.
Se dice que tiene en cuenta más el "criterio" del custodio. De hecho en la práctica lo vemos en infinidad de ocasiones. Siendo que a veces ni siquiera el criterio es tal.
Pero NO es eso lo que esta establecido. Ni al definir el concepto de patria potestad ni al describir cómo son, por ejemplo, los procedmientos por discrepancias.
Qué estamos haciendo entonces???
Validando otra vez entonces lo que se viene haciendo, la tradición popular?????
Nos olvidamos de los Padres que no tienen custodia de sus hijos no porque no la pidieron. Ni siquiera porque se demostró no eran buenos padres.
Entonces, por qué el criterio de a quien se concede la custodia sin motivo o el de aquel a quien igualmente sin justificación se le priva no pueden ser considerados iguales????
Las madres y los padres han de ser considerados POR IGUAL
Esto, por más que se diga, no ocurre en la práctica. Pero no porque se favorezca claramente a unas frente a otros por "sistema" se debe continuar haciendo.
Se HACE MAL. NO es lo que se debe hacer. No es eso lo que está recogido en la ley. Y SE SABE. Por más que se intente justificar con una libre interpretación.
Es por ello que puse el escrito del defensor del menor. Como un simple ejemplo de que se es consciente no se actúa conforme a lo establecido. Y desde luego NO garantizando los derechos de los niños!!!!!!
Es por eso que aún toda nuestra decepción, confío y espero algún día todo cambie
Porque doy fe esta manera de actuar sólo trae consigo una cantidad importante de niños a los que, con perdón, se les está jodiendo la vida, dejándolos al "cuidado" y bajo el "criterio" de progenitores de los que se da por hecho son válidos frente a otros que sin argumentos NI PRUEBAS se consideran no lo son tanto.
No se puede seguir actuando y tomando decisiones sobre las vidas de niños y su futuro en base al uso y la costumbre, a los prejuicios. Eso no garantiza los derechos. NO es lo que se debe hacer.
Estoy de acuerdo con tu razonamiento, y reconozco que es real.
Entonces, si la sistemática interpretación que se hace de la legislación por parte de jueces y fiscales es la que es, porqué los abogados no alertan con rotundidad a los progenitores no custodios que no tienen los mismos derechos que el custodio, que por mucho que reclamen o que tengan derecho a quejarse e interponer inacabables demandas para exigir derechos del menor, estos en realidad no existen, porque en la práctica se acepta la política de hechos consumados que ejerce el progenitor custodio con toda impunidad.
Mas que nada para ahorrarnos luchas estériles.
Todo esto que muestras mamaria es teoría en la práctica, ante un juez, pesará mucho más lo que crea conveniente la parte custodia pues es quien lidiará cada día con todo lo relativo en este caso al instituto.
Lo de que en el ayuntamiento exigen la firma de ambos progenitores para el cambio de domicilio me suena mucho más a marciano, mi ex se ha cambiado en los últimos 6 años unas cinco veces de domicilio y aún espero que el ayuntamiento me requiera para esa firma y el último cambio de domicilio ha sido hace un mes y medio y aun hoy todavía desconozco donde viven ahora.
No se de donde sacas esas aseveraciones.
Mi hijo está escolarizado en la provincia de Málaga y jamás su CEIP me ha solicitado la firma o mi conformidad acerca de su matriculación.
Y hay que tener en cuenta que el CEIP conoce nuestras circunstancias perfectamente que yo no tengo ningún contacto con mi hijo más que lo que me cuentan de él periódicamente su tutora del CEIP y el psicólogo al que acude semanalmente, que gestiona mi inexistente régimen de visitas ya que mi hijo padece una alienación parental grave por partida doble, una por parte de la familia materna (acreditada por el mismo psicólogo en sus informes al juez) y otra por pertenecer a una secta( que no ve bien que un adepto se relacione con un familiar que no lo es), lo que ha provocado que haya podido estar con mi hijo una vez en su vida ( 8 años) y porque se produjo una situación fortuita que lo permitió.
Dadas las circunstancias me importa poco el colegio en donde lo matriculen, mientras vaya al colegio.
Animo mamaria.
El texto es bastante más extenso.
Y al hilo de la anterior, hay otras comunicaciones dirigidas desde el Defensor del Menor a la Consejería del Menor solicitando se tomen medidas al respecto.
Lástima que, por lo que parece, sigamos en la prehistoria. Y, por tanto, vulnerando los derechos de los niños andaluces.
Podemos traer a colación la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 26 de Enero de 2006, donde se viene a indicar que:
«La divergencia de los dos progenitores, acerca del colegio donde debían acudir los hijos comunes durante el curso escolar ....., es patente y notoria. Dado que ambos tienen la patria potestad sobre los dos hijos, aunque la guarda y custodia se atribuya a la Sra......en el proceso de divorcio, es evidente que estas cuestiones se han de adoptar de acuerdo entre los progenitores, porque no son diarias, habituales, ordinarias y rutinarias, que obviamente se han de decidir por el progenitor que ostente la guarda y custodia, sino son de gran trascendencia y pueden afectar e incidir notablemente en el desarrollo de los menores, lo cual exige el concurso de ambas....»
Atendiendo a la los fundamentos expuestos, esta Institución considera que habría que articularse un protocolo de actuación por la Administración educativa para los casos de traslado o cambio de centro educativo del alumnado que permitiese corroborar el consentimiento de ambos progenitores, cuando ostentan conjuntamente la patria potestad, en dicha decisión extraordinaria sobre la vida y desarrollo del menor.
Así la Administración no puede ampararse en el principio de buena fe de los solicitantes para acceder al cambio o traslado de centro escolar en los casos señalados, sino que está llamada a realizar, en nuestro criterio, una acción más activa comprobando y verificando la existencia de ese consentimiento de ambos progenitores para adoptar esta decisión.
Cuestión distinta es que se compruebe la inexistencia de ese acuerdo entre los progenitores para el cambio de escolarización, en cuyo caso, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 156, la decisión final habrá que adoptarla el juzgado correspondiente.
Entendemos que también en estas situaciones, y con independencia de las adaptaciones que del señalado programa informático pudieran llevarse a cabo, deberían establecerse unas normas o protocolos de actuación para que los padres y madres que requieran información sobre el desarrollo escolar de sus hijos e hijas, en las condiciones y circunstancias señaladas, se le proporcionara la misma, prolongándose esta decisión sin necesidad de nuevas gestiones hasta que alguno de los progenitores aportara información o documentos que justifique la existencia de nuevos elementos o circunstancias en cuanto a la guarda, custodia o patria potestad.
Por todo lo anterior y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, me permito formularle la siguiente:
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIONES:
Primera.- Que se proceda a elaborar y aprobar unas normas o un protocolo de actuación para que en los casos de cambio o traslado de centro escolar de un alumno o alumna permita corroborar a la Administración educativa que esta decisión, que constituye un ejercicio extraordinario de la patria potestad, cuenta con el consentimiento expreso de los progenitores que ostenten aquella al no haber sido privados de la misma por sentencia judicial.
Segunda.- Que se proceda a elaborar y aprobar unas normas o un protocolo de actuación y, en si caso, a adaptar los medios informáticos que sean precisos, que permita a los progenitores que no tengan atribuida la guarda y custodia pero si la patria potestad obtener información sobre el proceso escolar de sus hijos e hijas, prolongándose esta situación hasta que se justifique la modificación de las circunstancias relativas a la guarda, custodia o patria potestad.
José Chamizo de la Rubia
Defensor del Pueblo Andal
Resolución del Defensor del Menor de Andalucía formulada en la queja 10/0534 dirigida a La Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación. Relativa a: Protocolos de actuación en casos de traslado o cambio docente de alumnado cuyos progenitores cesan la convivencia familiar, y protocolos de actuación sobre información educativa al cónyuge no custodio.
CONSIDERACIONES
Las cuestiones que se suscitan resultan especialmente sensibles por cuanto entran dentro del ámbito del derecho de familia y de las relaciones entre los cónyuges y entre éstos y las personas menores. A lo que habría que añadir que nos encontramos ante aspectos recurrentes habida cuenta del incremento de rupturas de las relaciones familiares (separaciones o divorcios), como se demuestra con el número de quejas que se presentan ante esta Defensoría.
En efecto, no nos cabe duda de que situaciones como las que se describen se producen con más asiduidad de la que sería deseable dado el elevado número de alumnos y alumnas cuyos progenitores han acordado de mutuo acuerdo o de modo contencioso poner término a la convivencia familiar, con las evidentes consecuencias que en el ámbito educativo estas realidades provocan.
Pues bien, el mencionado precepto (artículo 156 del Código Civil) alegado por la Administración educativa en su informe, viene a establecer que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos “ los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.”
Precisamente por la trascendencia de las hechos que se discute y por el incremento de los casos que se producen entendemos que la Administración educativa no puede ni debe limitarse a justificar los cambios de escolarización de las personas menores a petición de uno sólo de los progenitores al amparo de las normas contenidas en el artículo 156 del Código Civil sobre el contenido y alcance de la patria potestad.
Así las cosas, se trataría de delimitar qué actos de la vida del niño o la niña podría decidir el progenitor custodio sin el consentimiento del otro por referirse al desarrollo normal de la vida del menor y, por el contrario, qué actos quedarían excluidos de este ámbito.
Pues bien, en el primer grupo, esto es aquellas cuestiones que puede decidir unilateralmente el cónyuge custodio, estarían englobadas aquellas que se refieren al desarrollo y se consideren normales en la vida cotidiana del niño o niña. A título de ejemplo podríamos citar, dentro del ámbito educativo, las decisiones relativas a excursiones, actividades escolares no habituales, solicitud de becas u otras ayudas al estudio, actividades extraescolares no periódicas, entre otras.
Por el contrario, excederían de ese ámbito que hemos venido a denominar normal o cotidiano, aquellas otras decisiones que no son realizadas usualmente “ conforme al uso social” y, consiguientemente, la decisión no puede quedar supeditada a uno sólo de los progenitores, a pesar de que ostenta la guarda y custodia. Y no podría decidir unilateralmente estas cuestiones porque constituyen actos de ejercicio extraordinario de la patria potestad y, como tal, debe contar con el consentimiento expreso de ambos progenitores a no ser que uno de ellos haya sido privado por resolución judicial de la mencionada patria potestad.
No albergamos la menor duda que dentro del ámbito educativo las decisiones que afecten al cambio de centro escolar del alumnado exceden de las decisiones normales u ordinarias de la vida del alumnado y, por consiguiente, requieren del acuerdo expreso de ambos progenitores y no sólo de aquel que tenga atribuida la guarda y custodia.
Ciertamente, el cambio de centro escolar o, incluso la elección de un colegio público, concertado o privado, los cambios de una educación laica a religiosa o viceversa, son actos excepcionales y de suma importancia para la vida del alumnado ya que dicho cambio va a generar una alteración sustancial de sus amigos, compañeros, deberá adaptarse a un nuevo profesorado, a un nuevo sistema de enseñanza. Recíprocamente el cambio de colegio llevará aparejada una pérdida de las relaciones anteriores (compañeros, profesorado, etc).
El planteamiento que se formula viene siendo recogido no sólo por la doctrina, sino que también algunos Juzgados se han pronunciado expresamente por considerar como actos de ejercicio extraordinario de la patria potestad las decisiones relativas al cambio de centro escolar.
"Precisamente la patria potestad esta para esto, para que ninguno pueda hacer lo que le de la gana"
Usted misma lo ha dicho.
Ahora a ver si se lo aplica.
Los jueces tienen dos dedos de frente, los que les faltan a algunas que no ven más allá...
Si le ha otorgado la custodia a una parte, por algo será y como es lógico y normal será esta persona, quien tiene la custodia(en caso de discrepancia) quien tiene todas las posibilidades para ser quien al final decida.
No va dejar que un tipo y su mujer (que no se que pinta en todo esto) que no vive con el crio decidan.
Como si algún instituto público fuera mejor que otro... Lo será dependiendo del criterio de cada uno. Y un crió que vive en determinadas circunstancias con su madre no va vivir otras lo mismo más "pijas" y a kilometros por que a su padre le de la gana. Precisamente la patria potestad esta para esto, para que ninguno pueda hacer lo que le de la gana. Los jueces a veces tienen que aguantar cada estupidez que deben Flipar.
Gracias sarapiki. Eso lo sabíamos. Mi marido ya solicitó en una ocasión anterior un cambio de colegio por ese procedimiento.
También por eso somos perfectamente conscientes de la dificultad, puesto aunque se dice actuar "en beneficio del menor" yo no vi en aquella sentencia por ningún sitio el interés del niño. Y no porque no se otorgara en aquel caso al padre la capacidad de decidir sino porque el argumento, el ÚNICO que se dió, aludía a la "molestia para la madre" (que dicho sea de paso tampoco entiendo, tampoco entonces trabajaba). Nada se tuvo en cuenta o se argumentó sobre las bondades o perjuicios que una u otra opción tendría para el niño. Que-supongo- sería eso lo que un juez hubiera tenido que valorar. Claro que, quizá si sobre eso, si que tenemos una idea "equivocada" de lo que se hace o para qué están los juzgados.
Coincido con Jalisa en esto que dice: "ningún juez por va al enviar al niño al veinte minutos de su casa".
Y es que, hasta donde llega mi experiencia, en los procedimientos de jurisdiccion voluntaria, lo que hace el juez es, y lo pongo en mayusculas para que se vea bien, ATRIBUIR LA FACULTAD DE ELECCION, EN ESE CASO CONCRETO DE DISCREPANCIA, A LA MADRE O AL PADRE.
Esto es, si el padre plantea el Instituto A, y la madre el instituto B, el juez no decide que el niño se matricula en el instituto A, sino que atribuira la facultad de eleccion de centro educativo, para ese caso, al padre, por ejemplo. Ya que, como he escrito reiteradamente, la discrepancia entre ambos progenitores se produce CUANDO SE SOLICITA LA ADMISION A UN CENTRO DETERMINADO. Y el juez no va a decidir si el niño debe ir a A o a B, porque a lo mejor no lo admiten en ninguno de ambos, y al final tiene que ir a C
Asi que repito lo que tambien ya dije: parece que hay un gran desconocimiento de la funcion de los juzgados...
No me resisto a escribirle, pese a que dije no lo haría. Es que...alucino!!!
Con todos mis respetos, que no sé si los merece, usted qué va a saber???????
Sabe los motivos que tiene el padre?? Sabe acaso los que tiene la madre para hacer lo que hace?? Sabe si existe alguna razón mínimamente coherente para no aceptar lo que propone el padre? Para ni siquiera plantearse contar con él??? Sabe acaso las circunstancias que vive ese niño???
Pero sin nada de eso, sin ni siquiera preguntar o cuestionarse mínimamente nada, usted sólo ataca, contestando como lo hace. Sin aportar absolutamente nada más que su intransigencia. El simplemente descalificar por el simple hecho de que -según usted- un padre lleve la contraria a la madre.
Pasa por alto también el fondo de la cuestión. Que por más que fuera ella, la madre, la que estuviera en lo cierto, la que llevara razón, no puede hacer lo que hace.
A usted que tanto le gusta referirse a lo que dice la ley y a lo que estés establecido: qué dice o se establece respecto a la patria potestad????????? Podría acaso mi marido como padre decidir por sí mismo a que instituto va su hijo??
Mire señora, si. Que se ría. Usted si así lo desea hágalo también. Ya pararán.
Ella quizá lo haga cuando llegue a ser consciente (que ya lo dudo) o más bien cuando se dé de bruces con las estupendas consecuencias que han tenido las buenas decisiones que ha tomado ella sóla, no por el bien de su hijo sino por ningunear, anular y p.....ear a su padre.
Y ahora si que por mi parte espero poder contenerme y no contestar a sus provocaciones. Mi intención en este foro no es desde luego discutir, y mucho menos con personas como usted.
Que tenga buen día.
Por eso hablo por que sl y sl que ningún juez por va al enviar al niño al veinte minutos de su casa por que a su padre se le antoje por ver si así fastidia a la madre. Lo que verá el juez con esta petición es lo poco o nada que le importa a ese padre su hijo y como Cómo lo que diga la madre tiene tanto valor como lo que diga el padre y es más lógico y mejor para el niño pues el niño ira al instituto que dijo su madre. Ustedes a pagar abogados, juicio etc que para eso se creen con tanta "razón" y ella a reírse que para eso la tiene.
Sin que sirva de precedente conteste a otra de sus intervenciones (sin que se moleste, preferiré en adelante no hacerlo) el niño no es que viva precisamente en Madrid o Barcelona.
Si lo que le interesa es el tiempo que tardaría al instituto que propone el padre: unos veinte minutos (exagerando bastante). Para lo que dispone de transporte público. Además de los dos coches nuevos que tiene su madre, que cuenta con todo el tiempo disponible pues ni siquiera trabaja.
Eso sin tener en cuenta lo que ya dije, pero usted opta o prefiere no escuchar: no es la cercanía o lejanía lo que motiva la postura de su padre.
Y si me apura, aunque lo fuera, estaría en su derecho. Pues elegir centro educativo para un hijo en un asunto relativo a la PATRIA POTESTAD, que no custodia
En ocasiones es mejor no hablar sin antes saber
Pues nada cuando tengáis la sentencia del juez que obligue a la parte custodia a matricular a su hijo de 12 años en la otra punta de la ciudad si el quiere por que allí tienes amigos la publicaisemana por favor.
En ciudades medianas pueden ser dos horas andando y en grandes cuatro. Y el transporte público que habrá que pagar,lo pagarás tu?
Es tan absurdo pensar que un juez podría dictar tal sentencia que da risa solo ver que alguien se lo plantee.
Galiciasur, si fuera como dices el hijo de mi marido no habría estado en el colegio en el que lo matriculó su madre sin contar con nadie.
Es más, para por ejemplo la asignatura de religión, para la que también se precisa autorización de AMBOS progenitores, ni aún mi marido solicitándola, se le ha dado ha firmar nada.
Ni existiría el caso de este otro padre, también andaluz. Ni el de tantos otros, muchos de los cuales conocemos personalmente.
Y digo mas, consulta en google los impresos de matrícula y comprueba por ti misma o mismo si se pide sólo una firma o dos. Quizá puedas igualmente consultar los escritos que la Consejería de Educación ha recibido por parte del Defensor del Menor andaluz. Nosotros desde luego los tenemos y son tal cual. No es que lo diga yo.
Y para concluir, te digo que en nuestra misma cara el delegado de Educación de Huelva acompañado por un abogado de su equipo, a nosotros y otros padres nos dijeron hará unos años no consideraban importante modificar los impresos y pedir la firma de los dos progenitores aunque se hiciera en otras comunidades. O sea que...no sé qué centros educativos conoces pero desde luego no deben ser los mismos de los que yo hablo. Y no tampoco por eso tacho de mentiroso a nadie. Que, dicho sea de paso, tampoco es que me importe.
Dicho esto pregunto: debo entender que eso que no cuento (evidentemente si contara todo.....harían falta unos cuantos foros) miento????
No tendría ningún sentido participe en un foro buscando ayuda u orientación para resolver las situaciones que se nos presentan si lo hiciera.
Pero...bueno, aquí el pensamiento es libre y respetable. La opinión también.
Aunque los que son de Despeñaperros para arriba no lo crean, en Andalucía hay normativa y se cumple; en los centros educativos que conozco exigen cada año la firma de ambos progenitores para la matrícula, y en los ayuntamientos también la exigen para el cambio de domicilio... a no ser que haya orden de alejamiento, estén presos o circunstancias especiales, marcadas también por ley.
Desde que entro en este foro he pensado que en tu historia (me dirijo a Mamaria) hay una parte muy importante que no cuentas, y en cada intervención que haces me lo vas confirmando.
De poco sirven los foros cuando, como decía el doctor House, la gente siempre miente.
Un saludo.