Para que haya responsabilidad civil no es necesaria la intencionalidad.
Hay un informe técnico que dice que la avería no se cubre por la empresa de mantenimiento por uso inadecuado del ascensor. Hay un inquilino que dice que, al apoyarse en la puerta, ésta tuvo una avería.
Ante esos hechos, es normal que la empresa quiera cobrar la avería a la comunidad y supongo que el responsable (sin intención) tendrá que hacerse cargo si se lo exigen. Probablemente por eso, en los modelos de contrato de arrendamiento suele aparecer la obligación del arrendatario de suscribir un seguro de responsabilidad civil. Si tu inquilino lo tiene, basta con que dé parte a su seguro.
Gracias por su respuesta! El problema que considero es que ha habido una lavada de manos por parte tanto del seguro como de la empresa de mantenimiento. Considero que creen que mi arrendatario es una parte débil (puesto que han logrado ponerse en contacto con él, incluso el administrador de la finca, y él me ha transmitido una conversación preocupante con el mismo en el que le acusa de todo, le ataca personalmente e incluso recurre a lenguaje soez para impedir que mi inquilino dé su versión de los hechos).
Ahora el problema es si debo asumir los gastos de la reparación de forma íntegra, por mucho que confíe en mi inquilino no sé cuál de las dos versiones es la verdadera, puesto que el técnico de mantenimiento alega que la avería era inusual aunque no podía saber si había sido intencional o no. ¿Podría transmitirle el gasto de alguna forma al inquilino si se acaba demostrando que hizo uso malintencionado?
A mi modo de ver, no cabe que Vd. se pelee judicialmente con la empresa de mantenimiento.
Supongo que la empresa exigirá el pago de la reparación a la comunidad que es su cliente y la comunidad le pasará a Vd. el recobro.
Problemas con los gastos de la reparación de ascensor en finca.
Buenas noches! Vengo a exponer un problema que ha ocurrido en uno de los pisos que tengo arrendados. Resulta que a principios de octubre, uno de mis arrendatarios quedó atrapado en el ascensor de la finca donde se encuentra la vivienda arrendada.
La empresa responsable del mantenimiento del ascensor se encargó de rescatarle, y procedió con la inmobilización del ascensor durante un periodo de dos semanas puesto que habían ocurrido unos desperfectos en la puerta interior del mecanismo de apertura.
Al principio nada parecía estar fuera de lo normal, hasta que la estimación por parte de la empresa de la reparación ascendió a la cuantía de 2000€, cuantía que estaba siendo reclamada para ser pagada por la comunidad como gasto extraordinario al considerar que mi arrendatario había hecho un uso malintencionado de las instalaciones, por lo tanto la empresa se eximía de cubrir los costes con la cuota de mantenimiento anual.
Los propietarios de la finca, al tener en cuenta que mi piso está arrendado a estudiantes, han decidido no hacer uso del fondo común de la comunidad, haciendo que toda la responsabilidad como pagador de la factura caiga sobre mí.
Mi arrendatario alega que, cuando se encontraba dentro, acompañado por uno de sus compañeros de piso, se apoyó levemente sobre la puerta del ascensor y ésta perdió sus soportes que la anclaban al raíl, haciendo que el mecanismo de apertura de la puerta interior quedara inutilizado. Mi arrendatario nunca me ha provocado ninguna clase de problema a lo largo de su estancia en mi piso, teniendo esta una duración de cuatro años, por lo tanto creo en su palabra e interpreto este suceso como un intento de eximirse de sus responsabilidades a la empresa responsable del mantenimiento.
Además, a la hora de hablar con el administrador de la finca, he podido observar que se encuentra de parte de la empresa, cuando incluso algunos de los vecinos han alegado que mi arrendatario tuvo que esperar más de una hora y media para el rescate, cosa que el administrador niega por completo, diciendo que el servicio fue rutinario y que toda la culpa debe recaer sobre mi arrendatario.
Ahora me encuentro en una encrucijada. En caso de que la comunidad no quiera cubrir los costes de la reparación (cosa que imagino que ocurrirá, porque no tienen por qué asumir la incompetencia de la empresa de mantenimiento) y todo recaiga sobre mi persona, ¿debo de pelear judicialmente contra la empresa de mantenimiento? Es la palabra de mi arrendatario que alega que no hubo mal uso, simplemente un infortunio, contra la empresa de mantenimiento. En el caso de tener que cubrir el coste completo de la reparación, ¿puedo hacer partícipe al arrendatario de la misma? Una de las cláusulas del contrato es que yo me encargo de todos los gastos provenientes de la comunidad, por lo tanto no sé si esta condición le podría eximir.