En una comunidad de apartamentos adosados, en grupos de cinco en cinco, uno de los apartamentos tiene problemas en la cimentación.
¿Quien tiene que resolver el problema?, ¿la comunidad o el propietario?.
Ni uno ni otro. Lo debe resolver el arquitecto autor, tiene 10 años para reclamar, a contar desde la inscripción de la escritura de división horizontal.
¿el arquitecto?, o el constructor, o el fontanero, o el promotor, o el aparejador, o el usuario, o el vecino, o la madre naturaleza
si está en régimen de división horizontal, la comunidad, salvo que pueda establecerse una relación causa-efecto en la que el causante sea alguien distinto de la madre naturaleza, y áun así primero la comunidad ... y luego será la comunidad quien reclame al causante
¿Al fontanero un problema de cimentación? ¿Al promotor que nada entiende de obras y lo único que hace es financiar? ¿Al usuario que ídem de ídem?
Si es del año 75 la responsabilidad está prescrita, por ello es la comunidad la que lo debe resolver. Comunique al ayuntamiento para que incoe un expediente.