El Ayuntamiento tiene que tener necesariamente, una ordenanza que regule la altura de muros de cerramiento y condicionar la misma en la preceptiva licencia de construccion.
Eso en cuanto al limite de la altura.
En cuanto a la ocupacion de los 300 m2., tendra que nombrar a un perito para que compruebe la superficie de su terreno en relacion a la del vecino, partiendo del plano del catastro y la escritura. A la vista del informe del perito, debera valorar si inicia una demanda contra el vecino (convenientemente asesorado por abogado).
Las escrituras a veces contienen datos de superficie, no exactos, que se vienen arrastrando de antiguo.
Convendria solicitar la version del vendedor, sobre la situacion del lindero invadido.