La prestación que cobras mientras estás de baja de enfermedad común una vez que te ha finalizado el contrato de trabajo es la prestación por desempleo.
Ocurre que cuando se está de baja médica, en la mayoria de las ocasiones será la mutua quién pague esa prestación, pero como te he dicho, en la misma cuantía que la prestación por desempleo y durante todo el tiempo que estés de baja médica (tuvieras o no derecho a desempleo en todo ese período).Asimismo, lo que te pague la mutua se descontará posteriormente del desempleo que te pague el Servicio Público de Empleo.
La prestación se calcula la siguiente manera:
Se calculará la media diaria de la la cotización de los últimos 180 días y al resultado se aplicará el 70%, este resultado final será la prestación que cobrarás durante los primeros seis meses.
Una vez transcurridos seis meses, la prestación bajará del 70% al 50% (tras la última reforma del gobierno en julio 2012).
La prestación por desempleo tiene unos topes máximos fijados por el gobierno todos los años, y dependerá de si se tiene o no hijos.
Por favor Jesus 79, me puedes decir si cobrare lo mismo todo el tiempo que estoy de baja por contigencia común? mi contrato termino al mes siguiente de estar yo de baja, y de paro tenia 4 meses, yo estaba cobrando 800€, si la resolución a mi caso me sale favorable,¿ qué cobrare yo a partir del cuarto mes? gracias.
Gracías Jesus79, lo tengo en manos de un abogado y ya hemos presentado una demanda, pero yo no quiero ir a juicio, me gustaría que las cosas fuesen más sencillas, estoy sin blanca y necesito cobrar para pagar mi casa.
En estos momentos me voy a presentar al INS, para que me determinen si lo que tengo yo, es por contigencia común o profesional, a ver si tengo suerte.
En principio, tu escrito presentado a la mutua podría tener la consideración de reclamación previa, y por tanto, la mutua tiene el plazo de un 45 días para contestarte. En caso de no hacerlo en ese plazo se entendería desestimada tu petición por silencio administrativo.
En este último caso, y si ya se ha pasado el plazo de 45 días, sólo te quedaría presentar demanda ante el Juzgado de lo social de tu provincia, teniendo el plazo de 30 días desde la denegación expresa o presunta por silencio adtvo por parte de la mutua.
Te expongo un extracto de una sentencia sobre este asunto:
STS de 29 de septiembre de 2009 (R 879/2009), en un supuesto en el que la mutua remite dos telegramas al domicilio del interesado, que se encontraba ausente, y que, a pesar de habérsele dejado aviso, no los recoge: “…si el interesado no tuvo conocimiento de la comparecencia a que fue reguerido por la mutua se debió a su conducta omisiva, siendo de resaltar que la constancia en el aviso de que el telegrama notificado de la comparecencia procedía de la mutua hacía presumir que su contenido hacía referencia a su situación de IT, cuyo control correspondía, legalmente, a la mutua aseguradora…” .
En tu beneficio tienes que has acudido a todas las citas salvo la olvidada, y que ante esa circunstancia enseguida pediste por escrito nueva cita, con lo demostraste que no tenías intención de evitar el control de tu incapacidad temporal.
Gracías Jesus 79, por contestarme,hace más de un mes que hice la reclamación a la mutua pero no me ha contestado, la mutua dice que igual me puede contestar en un mes que en un año,¿ que hago?
Por mi parte te recomendaría que solicitaras una nueva cita por escrito, para demostrar tu ánimo de ser revisada por la mutua y que no tienes una intención de evitar el control de tu baja médica por parte de ellos.
En principio la jurisprudencia indica que para la extinción de la prestación económica por faltar a una cita exija que la mutua haya intentado varias comunicaciones debidamente notificadas y que por parte del paciente haya habido un ánimo consciente de no acudir a la misma para evitar el control de su baja.
Si tienes justificación adecuada para demostrar porqué no pudiste acudir a la cita indícalo en el escrito (por ejemplo, informe médico que exigiera reposo absoluto) o bien que no has recibido esa notificación ( siempre que sea cierto).
Recuerda que contra la extinción de la prestación debes presentar reclamación previa en 30 días y en caso de persistir la denegación, presentar demanda.
Por favor, alguien me puede ayudar, Gracías.
Tengo un problema con la mutua, por un día que no me presente a la visita médica , me han suspendido la prestacíon de IT, y no se que hacer ahora, llevo ya dos meses luchando con la mutua, hace 15 días, me hicierón una intervención quirurgica muy complicada de la espalda y la mutua no me quiso coger el parte médico, lo tuve que mandar por burofax. Que puedo hacer para que la mutua me vuelva a dar la prestación.