Un amigo ha recibido en su domicilio una notificación que contiene la liquidación anual por la tasa de residuos urbanos. Al encontrarse en su domicilio únicamente la asistenta, el notificador no le entregó el acto y dejo constancia de su ausencia .
Con esta constatación, el Ayuntamiento decide notificar el acto de liquidación mediante edicto, que se publica el 1 de Diciembre de 2011.
Mi colega no comparece, sino que presenta una reclamación en vía administrativa alegando el carácter defectuoso de la notificación y, en consecuencia, la invalidez del acto de liquidación.
El órgano revisor resuelve a favor del Ayuntamiento, fundamentando su postura en que si bien la notificación fue defectuosa, su ineficacia ha quedado subsanada por la interposición del recurso, por lo que se le da por notificado.
Ante una posible impugnación si es que se pudiera, ¿existe posibilidad de alegar? , si esto fuera así ¿qué alegaciones podría presentar ? , o esta jodido.