Buenas, no me queda claro en que condiciones mi arrendador puede decirme que no me devuelve mi fianza, en el piso hay muebles del tiempo de maricuca, y por ejemplo, uno de ellos es el sofá, el tapizado del sofá es de tela y se rompió por los posa brazos ¿tengo que pagar yo estos desperfectos?
¿cuales en concreto?
gracias
La regla general es que el casero tiene que cargar con el mantenimiento de los elementos del alquiler cuyo desgaste se refiera al uso normal.
Por lo que cuenta me da la sensación de que ese desgaste es el normal y por tanto le corresponde al casero y no a usted y por tanto tendría que devolverle la fianza completa.
No lo hará, por eso tendrá que interponer una demanda. Como la cantidad es menor de 2000 euros puede hacerlo usted mismo sin necesidad ni de abogado ni procurador.
Tendría que ser el casero quien desmotrara que ese desgaste que cuenta se debe a un mal uso por su parte, lo cual le va a ser imposible.
Mi consejo es que demande usted mismo si quiere recuperar su dinero.
Opino como Leonjbr: el desgaste de ese sofá, si relamente es antiguo, es un desgaste ordinario por el uso del bien. Pero ojo, esto no significa que sea aplicable el art. 21 LAU, sino que por el contrario el desgate obedece a la utilización normal.
¿El contrato sigue en vigor? en ese caso le recomiendo que comunique al arrendador que la tela se ha desgastado.
Conseguir, no creo que consiga que le reparen el tapizado, aunque podría ser. Pero dará usted cumplimiento a una obligación legal contenida en el art. 21, 3 LAU:
"El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador".
En el mismo sentido: art. 1559 CC.
Y luego, tendrá que hacer valer el Artículo 1561 CC:
"El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable."
Véase, p. ej., SAP Barcelona, sección 4ª, de 27-1-2010 (y hay daños más graves que el que describe): esos desperfectos no pasan de ser meros repasos encaminados a dejar en perfecto estado una vivienda que ha estado ocupada durante los tres años anteriores.
Lo que se consigue es prevenir que en caso de un futuro pleito nos acusen de no haber obrado de buena fe.
Dicho en sentido positivo: al comunicar la posible avería actuamos de buena fe porque damos al casero la oportunidad de comprobar si el desperfecto se debe al uso normal o a algun accidente que haya provocado el inquilino.
Asi viene regulado en el art. 1559 del Código Civil, a cuyo tenor:
"(...). También está obligado a poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la necesidad de todas las reparaciones comprendidas en el número 2.º del artículo 1.554. (...)"
Lo cual nos lleva directamente al art. 1554.2º del Código Civil, a cuyo tenor:
El arrendador está obligado:
(...)
2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
(...).
Su caso estaría incluído en esos dos artículos que es a lo que se refiere Hoplon.
Gracias por todas las aportaciones, voy hacer una revisión a todo mi contrato y vuelvo a preguntar por que me siguen surgiendo dudas....
respecto al sofá, si comprara uno nuevo y no se lo reclamara, ¿podría acusarme de algo? en el contrato hay un inventario sin fotos
Supongo que se refiere a comprar uno nuevo y tirar el antiguo.
No lo haga: sujétese a lo que le hemos dicho Hoplon y yo mismo.
Eso que propone es el lío de montepío.
Bueno, como os dije, revisé mi contrato y estas son las dudas que me surgen con la salida del piso.
Todo surge por que a la hora de darme de alta en la compañía de gas me mandaron a un técnico para inspeccionar la instalación, y dijo que faltaba por hacer un agujero de ventilación, cambiar una llave de corte y cambiar la cocina de gas por que no cumple la normativa actual, se lo comunique al dueño y dijo que por ahora no haría los cambios necesarios para tal alta.
Por eso he decidido rescindir el contrato y ahora estoy perdido, también deseo reclamar gastos que creo no debería haber hecho.
La verdad es que el gas solo alimenta a la cocina y en un principio la distribuidora me las servía, pero en una de estas me dijo que no les constaba que tuviéramos las cosas correctas y que dejaban de hacerlo, así que en ese momento se lo comuniqué al dueño y empecé a comprar el gas en una gasolinera ya que no preguntan nada.
Espero no molestar mucho can tantas dudas y texto…
“La parte arrendadora en su calidad de propietaria del inmueble, arrienda a Don (este soy yo) y Don (este es mi padre de 81 años), el inmueble…”
¿la comunicación de rescisión de contrato por falta de acometer las reparaciones necesarias deberá ir firmada por los dos o por mí ya vale?
“Una vez transcurridos SEIS MESES del inicio del presente contrato, si la parte arrendataria deseara rescindir el presente contrato antes del término pactado o de cualquiera de las prórrogas, debe avisar y comunicar fehacientemente a la parte arrendadora, con un plazo mínimo de antelación de treinta días, su intención de no renovarlo, devolviendo las llaves de la vivienda”
¿la comunicación de rescisión de contrato deberá ser comunicada con 30 días de antelación?
“En el supuesto de que la parte arrendadora se viese obligada a incoar cualquier procedimiento judicial debido a incumplimientos de la parte arrendataria, los gastos judiciales que por este motivo se causen, caso de ser condenados por sentencia firme, serán de cuenta exclusiva de la parte arrendataria, inclusive las Minutas de Letrados y Procuradores, si la parte arrendadora utilizase sus servicios profesionales, ello aunque la intervención de los mismos no fuera preceptiva legalmente”
¿esto significa que con cualquier caso que nos lleve a juicio yo debo pagarle sus abogados, aunque yo ganara el pleito o fuera quien denuncie o reclame? ¿podría pedirle daños y perjuicios para de esta forma cubrir sus exigencias?
“Al término del contrato, la parte arrendadora devolverá, en el periodo de un mes, ambos depósitos a la parte arrendataria, siempre y cuando ésta haya cumplido fielmente todas y cada una de las obligaciones que asumen en virtud de este contrato y no existan daños causados, para lo que previamente comprobará el buen estado de conservación de la vivienda”
¿hay que esperar obligatoriamente el mes en cuestión para exigir la devolución de la fianza?
¿si quiero reclamarle pagos que creo que no tenía que haber echo, lo hago al notificarle que me voy y debo esperar el mes en cuestión?
¿a partir de cuando se cuenta el mes, a partir de mi marcha o a partir de la notificación de que marcho?
¿cuándo marche debo preparar algún escrito para que me firme?
¿y si fuera el caso y no lo firma como debería proceder?
“la parte arrendataria declara recibir la vivienda en perfecto estado de uso, funcionamiento y conservación, y se obliga a conservarla y reintegrarla, en las mismas condiciones en las que la recibió, corriendo a cargo de la parte arrendataria los gastos en que se incurriría en el caso de que no se procediera en tal forma, tales como gastos de pinturas, cristales, instalaciones eléctricas o de gas, desagüe de pilas, baño, lavabos. No obstante, deberá permitir hacer a la parte arrendadora, las obras de reparación necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad o las que sean requeridas para dar cumplimiento a la normativa vigente”
¿esto quiere decir que antes de irme del piso se lo tengo que dejar pintado?
“Ambas partes contratantes, con expresa renuncia a cualquier fuero que les corresponda, se someten a la Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, para cuantas incidencias pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento de este contrato”
La vivienda está en un municipio de la provincia de Madrid ¿esto significa que para las reclamaciones que pudieran tener las tengo que presentar en los juzgados de la ciudad de Madrid y no en el juzgado de mi municipio?
¿y si lo hiciera en mi municipio que pasaría?
¿y a que juzgados?
muchísimas gracias