Su caso no entra ni en el supuesto de actividades ilicitas ni local de uso público, ya que la asociación está muy limitada a sus fines y tendrá pocas visitas.
Menos que un oficina profesional en vivienda, caso que permite la comunidad.
Estos argumentos están a su favor por lo que la demanda de la comunidad es muy defendible, ya que no pueden alegar perjuicios.
Esa demanda puede durar varios meses en el Juzgado, ya que no hay cuantía.
En el supuesto que ganase varios años en recurso ante la Audiencia.
Sopese si le interesa aguantar la demanda de la comunidad, consultando con un abogado.
En otro caso sopese resolver el contrato, por causa de la comunidad, y alquilar como vivienda con despacho profesional.
Tras fallecer mi padre, yo, que soy su única heredera, he arrendado la vivienda que he recibido a una asociación sin ánimo de lucro sobre el tratamiento e investigación de una enfermedad. Días después de comenzar el contrato, la comunidad de propietarios ha planteado numerosas quejas por dicho arrendamiento, indicando que vulnera los estatutos de la comunidad (los cuales han sido depositados en el Registro de la Propiedad) y exigiendo que se resuelva el arrendamiento. Después de leer dichos estatutos, el artículo en que se funda la comunidad de propietarios faculta a utilizar los pisos para viviendas y para el ejercicio de profesiones, y prohíbe expresamente su uso como clínicas, colegios, academias, etc., así como otras actividades perjudiciales, molestas, ilícitas o contra las buenas costumbres. La asociación tiene previsto utilizar el piso como oficina, sin instalar máquinas ni un consultorio médico. Ahora la comunidad amenaza demandarme si no resuelvo el arrendamiento. Quisiera saber si dicha demanda podría prosperar, y en tal caso cómo debo actuar.
Muchas gracias.