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Problemas con Iberdrola

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
22/06/2013 11:34
Yo tampoco sabia que significaba T.E. y se lo pregunté a Iberdrola ,no contestaron ,por lo que me puse en contacto con el arquitecto y me dijo que eso significaba TECNICO ECONOMICA que es la carta que cuando solicitas un enganche, te manda la compañia, con lo que tienes que hacer de instalación, desde el punto que ellos designan como enganche, asta el cuadro de medida de la vivienda.

No se si terminaremos en los tribunales ,lo que sí se como ya me lo advirtio la persona que lleva este tema en la Junta ,es que es un tramite lento y de eso es de lo que se aprovecha Iberdrola ,de la impaciencia de los usuarios.
18/06/2013 19:23
Que significa ¿ " por vencimiento de la carta T.E. " ?

Por otro lado, parece ser que la administración no las tiene todas consigo. Auguro que esto terminará en los tribunales. O sea, tres o cuatro años de espera, como mínimo.
18/06/2013 17:44
Sigue pasando el tiempo y sin recibir notificación de la Conserjeria de Industria de CyL . Ahora me indican que tienen que mandar un ingeniro para que vea sobre el terreno la situación y emitir un informe por escrito antes de dar una contestación oficial de esto hace ya casi un mes.

Mientras Iberdrola me comunica que quiere cerrar el expediente por vencimiento de la carta T.E. a lo cual le mando un escrito oponiendome al estar el caso en estancias mayores, pendiente , pasada una semana ni se han molestado en responder ,supongo que esta actitud será para rebajar las estadisticas de peticiones ,pues a 30 m. de mi vivienda están haciendo otra ,en cuanto pueda me informaré de su situación con Iberdrola.

Si alguien que lea esto conoce sentencias al respecto del T.S. ,yo ya encontré algo, agradecería información .


07/05/2013 20:34
Pienso que no queda otra que esperar a la Resolución de la Consejería y confiar que Iberdrola no la recurra.

En suelo urbano consolidado la extensión de la red de distribución hasta los equipos de medida debe costearla la compañía.

Suerte.


07/05/2013 19:46
Hace unos 20 dias que se me ha concedido la licencia de primera ocupación por parte del Ayuntamiento tras la correspondiente inspección del Arquitecto de la Mancomunidad.
Se ha remitido a IBERDROLA y a la Conserjería de Industria de Salamanca.
Por parte de la Conserjeria he recibido un correo en el que se me comunica que ante la falta de acuerdo verbal con IBERDROLA se ha remitido el expediente a instancias mayores a Valladolid ,esperemos que allí sean capaces de poder orden a este claro abuso.
Por parte de IBERDROLA solo he recibido el acuse de recibo del documento antes citado y ni una palabra mas en 20 dias .Esta es la actitud de una compañia que se atreve incluso a calificar de prevaricadores a Ayuntamiento ,Arquitecto de proyecto y Mancomunidad e incluso al B.O. de CyL que especifica claraménte las peculiaridades del mundo rural referente a estas instalaciones.
En la espera de dicha resolución si alguien que lea esta información se le ocurre algún metodo ,se lo agradeceria.
28/02/2013 23:01
Si Alga te entiendo tus esplicaciones perfectamente
pero te diré que cuando se solicita una nueva alta o enganche ,Iberdrola te requiere una documentación que es la que yó le he presentado porque la tenia ,en ningun momento te pide la licencia de primera ocupación ,que por cierto ya está presentada en el Ayuntamiento y me tardará unos quince dias en resolver.
Por supuesto que cuando la tenga se la haré llegar a IBERDROLA y que aun no me la ha solicitado.
Espero que para entonces tenga la contestación de la Conserjería de Industria y acompañar las dos cosas.
Gracias.
25/02/2013 14:29
Sinceramente f.h.f.m. creo que no has entendido absolutamente nada de lo que he escrito en este hilo, y créeme que lo siento, porque mi interés no es otro que intentar disipar dudas a quien solicita ayuda. A pesar de ello, en tanto que mi colaboración es gratuita, puedes tomar las decisiones que estimes oportunas.

Desde el primer momento he identificado en la ausencia de licencia de primera ocupación, en el problema que dices tener con la compañía suministradora de electricidad, a lo que respondes “ espero que esto pueda resultar como mayor presión “. ¿ Presión dices ?, cuando presentes la solicitud de enganche a la compañía aportando la documentación necesaria y entre ella esté la licencia de primera ocupación, que es obligación tuya aportarla, no lo olvides, podría ser que el problema dejara de existir.

Si presentada la solicitud con toda la documentación exigible se negara a enganchar tus contadores a la red, sería el momento de denunciar la irregularidad en la Consejería de Industria.

24/02/2013 18:12
FANOTRON que no es Ayuntamiento el que decide que es solar o que no ,es EL B.O. DE LA PROVINCIA

El Ayuntamiento lo que hace es dar la licencia de obras segun como esté catalogado el suelo.

La luz de obra la tiene que conectar un empleado de IBERDROLA no es un tendido ilegal ,lo que es ILEGAL ES DARTE LA POSICION A 50M. DE LA CASA Y TENER QUE TIRAR TODOS LOS DIAS UN CABLE PARA LA HORMIGONERA porque los Srs. DE IBERDROLA dicen que hasta allí no llegan ,y como lo que quiere el constructor es empezar cuanto antas PUES TRAGA Y DEJA EL PROBLEMA PARA EL PROPIETARIO .

24/02/2013 17:52
No Alga mi problema no es la licencia de 1ª ocupación,ya te lo he dicho anteriormente pero te lo detallo , el 26-2-2013 se recogerá del arquitecto, fin de obra e inscripción en catastro ya realizada y se presentará en el Ayuntamiento la petición.
El principio basico en los litigios ,no es ver lo que uno piensa ,si no mas bien ¿QUE ESTÁ LEGISLADO Y SI ALGUN APARTADO LO MATIZA? Y SOBRE TODO SI SE HA SENTADO JURISPRUDENCIA ,a lo primero te diré que cada uno lee las cosas como le interesa con lo cual estaríamos dandole la vuelta a la pelota hasta que uno de los dos nos cansáramos ,y para evitarlo se eleva el asunto a la Administración competente y se espera su dictamen como me encuentro ahora. en cuanto a lo segundo con esta Cia.por supuesto que hay varias sentencias al respecto y no favorables para ella.
Me sorprende bastante como defiendes la posición de Iberdrola y reprimes a Fanotron ,me parece (sin animo de ofender) una postura muy ingenua la tuya ,pero como solo tengo 5000 caracteres para contestár te cuento un caso de IBERDROLA: Vivienda nueva construcción ,calle asfaltada ,farola municipal ,alcantarillado y agua de la red municipal y DOS AÑOS Y MEDIO DE DEMORA PARA CONECTAR A LA RED QUE ESTABA A 30 M. pero claro habia que poner una garra o un poste y se querían ir de rositas, al final lo han puesto sin cargo pero molestando al maximo.
La Comision Provincial de Urbanismo dictaminó el 12/2/97 y publicó en B.O.C. y L.8/4/1997 la ampliacion y reordenación del Urbanismo en Monleras y como ya te he dicho en mensajes anteriores ¿TODOS SON PREVARICADORES? yo pienso que eso es una temeridad por tu parte insinuarlo y defender un abuso claro de POSICION DOMINANTE POR REITERACION E IGNORANCIA INTERESADA .un error.
24/02/2013 17:49
No. Si yo no digo que las indicaciones que le ha dado a f.h.f.m estén mal.

Estoy de acuerdo en que probablemente se ha permitido por parte del ayuntamiento la edificación sin que la finca tenga la condición de solar.

Es posible también que la luz de obra fuera ilegal y que se hubiera obtenido mediante algún tendido aéreo o alguna otra instalación provisional que salve esos 50 m (o más) desde la finca hasta la zona urbanizada. Ese tendido, puede que no esté controlado por la compañía pero si lo sabe, es tan culpable como el ayuntamiento.

Por último, le diré que eso que he comentado de que la compañía (esa y todas) se ríe del usuario puede estar un poco fuera de lugar pero no es mentira.

Eche un vistazo y vea cómo se ríen:

www.estafaluz.com

Desde aquí, un caluroso saludo y mucho ánimo a D. Antonio Moreno Alfaro.

24/02/2013 12:48
Fanotron, déjate de opiniones demagogicas, ¿ hablamos de aplicar la legislación urbanística o de otra cosa ?

Porque no es otra cosa que una opinión demagógica afirmar que en este supuesto, I-BER-DRO-LA ( así, tal como suena ) se ríe del usuario cuando ni siquiera f.h.f.m. a alcanzado esa condición. Desde un punto de vista urbanístico la compañia suministradora se limita a cumplir lo dispuesto en el artículo 101.1.b) de la ley urbanística de aplicación y exige, a su vez, que el solicitante cumpla con la suya.
24/02/2013 11:13
alga dijo: "...contra ******** que, como no puede ser de otra forma, se limita a cumplir la legislación vigente."

Permita Vd. que lo ponga en duda. Ninguna empresa privada goza de presunción de legalidad.

Y para muestra un botón. Llame a esa misma compañía y pregúnteles por el número de información no 902 que están obligados por Ley a dar. A ver si es ferdad eso de que cumplen la Ley "como no puede ser de otra forma".

Vale que ellos se rían del usuario desde su posición de poder, pero no les jaleemos encima desde el foro.

Un saludo.
22/02/2013 09:12
La Ley del Suelo 8/2008, pretende regular los principios básicos de igualdad de derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos en los que las Comunidades Autónomas han de ejercer sus propias competencias legislativas sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Teniendo en cuenta que la Ley 4/2008 fue promulga con la finalidad de adaptar la vieja ley 5/1999 a los principios básicos que establece la Ley del suelo que citas, me parece una apreciación excesivamente subjetiva decir que la misma no ha considerado las peculiaridades de los núcleos tradicionales legalmente asentados en el medio rural, cuando la ley estatal le autoriza a ello.

“ La legislación urbanística PODRÁ considerar....... “ dice la Ley 8/2008, ¿ estás seguro que el gobierno de tu CCAA pudiendo considerar en la Ley las peculiaridades de los núcleos rurales, ha sido su voluntad no regularlas en la legislación aprobada ?.

Desde la consideración ( si me equivoco me rectificas ) de que el planeamiento vigente en Monleras son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial. ¿ Piensas que esta clase de planeamiento, de aplicación precisamente en pequeños municipios del medio rural, ha sido informado favorablemente por técnicos insensibles con los habitantes del medio al que va destinado ?

Si la respuesta a estas preguntas es afirmativa, deberías dirigir tus acusaciones a las administraciones respectivas en lugar de contra Iberdrola que, como no puede ser de otra forma, se limita a cumplir la legislación vigente.

¿ No será que no te conceden licencia de primera ocupación el problema ?


21/02/2013 22:53
Gracias Alga por tu información , ya la conocia ,pero el tema era buscar las excepciones a una Ley que está enfocada a nuevos desarroyos urbanisticos y que no tiene nada que ver con el mundo rural .
Te cité la Ley del 99 porque con ella se adquieren unos derechos que se deberían respetar ,pero ahora te cito la actual a nivel nacional de rango superior a la Autonomica Ley del Suelo 8/2008 de 20 de Junio de 2008 y que en su articulo 12 y al final de su articulo 3º DICE : AL ESTABLECER LAS DOTACIONES Y SERVICIOS ETC.ETC. LA LEGISLACIÓN URBANISTICA PODRÁ CONSIDERAR LAS PECULIARIDADES DE LOS NÚCLEOS TRADICIONALES LEGALMENTE ASENTADOS EN EL MEDIO RURAL.
Esta sensibilidad del legislador es la que contempla la diferencia entre lo rural ,y los grandes desarroyos urbanos nacidos de un erial.
Está claro que Iberdrola se ha saltado ese parrafo y por lo tanto no cumple la ley.
19/02/2013 21:01
La Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de medidas sobre urbanismo y suelo actualizó la Ley 5/1999, de 8 de abril, adaptándola a la legislación básica estatal. Los artículos 11 y 12, en lo referente la clasificación y categoría del suelo suelo urbano indica lo siguiente.

Artículo 11. Suelo urbano.

Se clasificarán como suelo urbano los terrenos integrados de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios de un núcleo de población, y que, por tanto, cuenten con acceso público integrado en la malla urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, en condiciones suficientes y adecuadas para servir a las construcciones e instalaciones que permita el planeamiento urbanístico.

Artículo 12. Categorías de suelo urbano.

1. En el suelo urbano, el planeamiento general podrá distinguir las siguientes categorías:

a. Suelo urbano consolidado, constituido por los SOLARES y demás terrenos aptos para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico, así como por los terrenos que puedan alcanzar dicha aptitud mediante actuaciones aisladas.

Artículo 22. Condición de SOLAR.

1. Tendrán la condición de solar las superficies de suelo urbano consolidado legalmente divididas, aptas para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico, urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas en aquél, y que cuenten con acceso por vía pavimentada de uso y dominio público, y servicios urbanos de abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales a red de saneamiento, suministro de energía eléctrica y alumbrado público, así como con aquellos otros que exija el planeamiento urbanístico, en condiciones de caudal y potencia adecuadas a los usos permitidos. La condición de solar se extinguirá por el cambio de clasificación de los terrenos o por la obsolescencia o inadecuación sobrevenida de la urbanización.

2. Los terrenos incluidos en suelo urbano no consolidado y urbanizable sólo podrán alcanzar la condición de solar cuando se hayan ejecutado y recibido conforme al planeamiento urbanístico las obras de urbanización exigibles, incluidas las necesarias para la conexión del sector con los sistemas generales existentes, y para la ampliación o el refuerzo de éstos, en su caso.

En consecuencia, creo que esa compañia eléctrica se atiene estríctamente a la ley.

Por otro lado debes recordar que es obligatoria la licencia de primera ocupación, para lo cual deberás acompañar a la solicitud el correspondiente certificado final de obra, firmado por técnicos competentes y visado por los colegios profesionales.

Estoy convencido que si al solicitar el enganche adjuntas la licencia de primera ocupación concedida, los problemas con la compañía eléctrica se disiparán.


19/02/2013 19:24
Como respusta a Acriton y a quien le interese dire que por parte de Iberdrola se tiende a prostituir los textos oficiales para sembrar la duda y intentar sacar beneficio en su provecho.
El B.O.C. y L. nº70 de la Ley de Urbanismo de 15/4/1999 en vigor y que tengo delante de mis ojos dice así :
Articulo 11.-Suelo urbano
Tendran la condicion de suelo urbano los terrenos que,formando parte del nucleo de población, cumplan "alguna" de las siguientes condiciones:
a) Los terrenos que cuenten con "acceso rodado"integrado en la malla urbana,"abastecimiento de agua","saneamiento" etc.etc.,en mi caso ya cumplo al menos estos tres.
Cuando digo que se prostituyen los textos oficiales es porque Iberdrola considera unilateralmente que se tienen que cumplir todos ,cuando la Ley dice "algunos".
14/02/2013 22:50
En efecto Acriton ,eso especifica la normativa vigente,pero tambien dice que se tendran en cuenta las circustancias de la region,pues en pueblos de unos 300 habitantes no pensaremos que está todo de 1ª.
Te diré un ejemplo en Madrid ,urbanización de la Moraleja,con chalets de Superlujo ,pues las aceras de la calle principal son de tierra,curioso como aquí no hay problemas con Iberdrola.
Es tambien curioso que Iberdrola me regatee una pequeña instalacion y luego pague mas de 200.000 euros al Sr. Acebes por 9 meses de trabajo.
Conclusion los paganos somos los de siempre,sobre todo si no reclamamos nuestros derechos y nos dejamos pisar por quien tiene una posición dominante mal ejercida.
14/02/2013 17:41
En cualquier caso, para que el Ayuyntamiento diera licencia, el solar debería contar con TODOS LOS SERVICIOS de calzada pavimentada, encintado de aceras, instalaciones de alcantarillado, agua corriente, electricidad, telecomunicaciones, alumbrado público, etc.
El responsable es el Ayuntamiento.
13/02/2013 21:40
En efecto Alga ,dentro de unos dias tengo que recoger al Arquitecto la documentación de fin de obra y registro en el catastro y a continuación la presentaré en el Ayuntamiento, para solicitar la licencia de primera ocupación.
Espero que esto pueda resultar como mayor presión .
Para el agua no he tenido ningun problema.
Gracias por tu interes.
13/02/2013 14:03
Me parece observar que todavía no tienes licencia de primera ocupación.

Lo digo porque el artículo 97.1 e) de la ley urbanística de CyL exige la obtención de dicha licencia para la primera ocupación o utilización de las construcciones, En correspondencia, el 101.1 b) determina que las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y demás servicios urbanos no podrán contratar sus respectivos servicios sin la acreditación de la licencia urbanística correspondiente. Léase de primera ocupación.