Los procedimientos de jurisdicción voluntaria están por la disposicion final 18ª de la Lec de 2000, regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 en los arts 1811 y siguientes, aunque ya hay aprobado un anteproyecto de ley sobre el procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Anque en principio el procedimiento no requiere asistencia técnica, es conveniente que su caso sea dirigido por un letrado.
Hola, gracias por contestar. El caso es que la propia compañía (una operadora) nos sugirio bloquear la cuenta para que no embargaran el dinero de la cuenta, y justo después llegaron los otros recibos que también fueron devueltos automáticamente, esto me hace desconfiar un poco de la compañía y puede que lo hicieran a mala fe (pero claro es indemostrable...). En todo caso como podría hacer la jurisdicción voluntaria y a donde debo dirigirme? Por favor constesteme todo lo rápido que pueda pues la carta de corte de suministro ya ha llegado y me veo en una situación límite... Gracias
Es un caso controvertido porque la compañía tiene su propia política.
Se me ocurre que podrías instar un procedimiento de jurisdicción voluntaria de manera que consignes la cantidad de los dos recibos en la cuenta de consignaciones del juzgado, en la demanda instes como medida cautelar que se mantenga el suministro electrico en tanto se sustancie la propia demanda y le comuniques a FECSA que las cantidades las tiene a su disposición en el Juzagdo.
Vivimos de alquiler en una casa con un contrato de 5 años, el caso es que ha lleda una factura de fecsa de 4.600 euros. Hemos puesto reclamacion en fecsa y dijeron que tod esta bien, luego pusimos reclamación en la DIrección General d'Energia i Mines y nos han dicho que se abrirá expediente a fecsa y que no se puede cortar la luz hasta la resolución del caso, pero después de esta factura a los tres dias llega otra factura y dos dias más tarde dos facturas más de un importe normal unos 50 eros (lo que viene siempre) pero al estar la cuenta bloqueda para no pagar el recibo de los 4.600 euros estos dos recibos también han quedado como impagados y ahora ha llegado una carta de fecsa que cortan la luz sino se pagan los tres recibos, nosotros queremos pagar los dos recibos normales y el excesivo no pagarlo hasta que se solucione, pero dicen que no se puede y que hay que pagar todo. El titular del suministro es el propietario pero la cuenta domiciliada nuestra, que podemos hacer??