Alguien me puede explicar esto:
Resulta que mi vecino pasa por un camino de mi propiedad a una casa de labor que pertenecía a su madre ahora fallecida. El no vive en esa casa sólo la utiliza para los fines de semana para barbacoas. El se ha hecho un chale al lado que linda con esta casa y una puerta que le da acceso. Aparte de esto puede tener también acceso a vía pública por dos sitios diferentes.
El me dice que tiene derecho por una adjudicación de herencia de sus abuelos que pone lo siguiente:
En el año 1973 se otorga a sus tres hijos tal tal tal y ya se
Constituyo voluntariamente por todos ellos la servidumbre de paso de referencia. El abogado de mi vecino dice que significa lo mismo que servidumbre real de paso por camino o carretera de 4 metros de anchura.
Yo quisiera saber si tiene derecho a pasar con el coche pues me esta haciendo la vida imposible y el puede entrar por dos accesos diferente o sólo tiene derecho para entrar a pie pues no pone nada de servidumbre para carros. En mi escritura de compraventa de mi terreno no pone nada de servidumbre ni cláusulas ni nada ni en el registro de la propiedad han encontrado que esta servidumbre este
Constituida no nada
Que puedo hacer????!?
Hola buenas tardes, me pongo en contacto con ustedes para obtener información sobre una servidumbre de paso. Les comento, actualmente estoy de arrendataria en una finca rustica, el acceso a este finca se encuentra en la finca colidante y no termina en ella si no que es servidumbre de paso desde hace 50 años para las fincas colindantes. El problema empieza cuando el dueño de la finca decide cortar este camino el pasado mayo sin consultar nada a los vecinos , cortandome el paso a mi y a los vecinos de mas abajo. Me gustaria saber si esto es lícito, y que podría hacer.
Gracias por su atención.
Un saludo.
Las servidumbres de paso son obligatorias previa indemnización (normalmente el precio del terreno ocupado por el camino mediante el que se accede la carretera o camino público).
En su caso deduzco que esa servidumbre se constituyó hace mucho tiempo y que el vecino sencillamente les impide pasar por algún motivo que desconozco.
Creo que no le queda otro remedio que acudir a los Juzgados y reivindicar esa servidumbre en su beneficio. Si está arrendada es más que seguro que el arrendador de su finca tenga documentos que le permitan probar la constitución o existencia de esa servidumbre.
Creo que también sería buena cosa que se pusieran de acuerdo todos los vecinos afectados y fueran todos a una: la unión hace la fuerza.