Hola, me podéis asosorar en este asunto:
Hace tiempo mi padre creó una sociedad anónima ante notario, pero no llego a tramitar la obtención del cif, pues bien compró un solar a nombre de esa sociedad y ahora al cabo del los 20 años e intentado registrar ese solar en el registro y no me dejan por no tener cif de la sociedad. ¿Qué puedo hacer y qué problemas se pueden dar? Gracias.
Para que el notario le autorizase la escritura debió aportar el CIF y los datos de inscripción (que presuponen el propio CIF). Tratándose de una sociedad anónima, y como los cargos tienen que estar inscritos, su padre no compró propiamente a nombre de una sociedad anónima, sino a nombre propio, ya que los actos que se realizan antes de inscribir sociedad y cargos se entienden hechos al propio nombre.
Yo les sugeriría que hiciesen unas escrituras de adaptación a la ley de sociedades de capital (una especie de actualización que le hacen en notaría) y vayan a inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, previa petición del CIF.
Si la sociedad no tiene CIF, no existe a efectos fiscales, y no se puede inscribir en el Registro Mercantil.
Si realmente hubo una escritura de Constitución de Sociedad, el hecho de que no tenga CIF es por algún error, ya sea de los interesados o de quien les tramitaba la documentación, pues solo había que presentarla en Hacienda, para darla de alta y obtener el CIF.
Si posteriormente se otorgó una escritura de compraventa, por la cual la sociedad adquiría un bien inmueble, susceptible de ser inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente, si la escritura es del mismo día de la Constitución de la Sociedad, firmada justo detrás de esta, era imposible tener el CIF de la Sociedad, pues hace 20 años no existían los sistemas actuales que permiten obtener el CIF provisional de forma telemática el mismo día de Constitución de la Sociedad. El Notario que otorgó la escritura dio por supuesto, como se hacía en esas fechas, que los interesados iban a seguir los pasos requeridos para la correcta inscripción de la Sociedad y del inmueble adquirido.
La solución al problema se la ha dado correctamente Juan Carlos Grisolía.
Lo único que habría que añadir es la petición del nombre de la Sociedad al Registro Mercantil Central, que pasados 20 años, si la sociedad no se inscribió, es muy probable que haya sido concedido a otra Sociedad, que ya tenga inscrito ese nombre en el Registro Mercantil correspondiente (en cualquier parte de España), por lo que habría que añadir un cambio de denominación social a la adaptación de sociedad (salvo que tengan la suerte de que el nombre de la sociedad siga libre).
Los problemas fiscales relativos a las cuentas anuales de la sociedad durante los últimos 20 años, tendrán que consultarlos con un asesor fiscal.
Y les recomiendo que no admitan la sugerencia, si alguien se las hace, de hacer una sociedad nueva, porque eso no soluciona el problema del inmueble adquirido.
Muchas gracias por vuestra ayuda, pero por concretar y verificar si lo he entendido la situación es la siguiente:
- El inmueble adquirido al no estar la sociedad fiscalmente establecida pertenecería a mi padre a titulo personal y privativo y por tanto en el registro de la propiedad únicamente permite su inscripción a nombre de mi padre y no de la sociedad.
- El siguiente paso sería registrar fiscalmente y mercantil la sociedad.
- Por último traspasaríamos el bien inscrito en el registro de la propiedad a nombre de mi padre a la socledad legalmente constituida.