Dejamos un piso en alquiler, y en su dia no habia alógenos, ni tendal para la ropa, ni alfombra...le hemos propuesto a la dueña si queria quedarse con todo por un precio razonable. ¿Esto de taladrar se considera obra? En el inventario no pone nada de la iluminazión, ¿podemos retirar todo y dejar los agujeros en las paredes y techo? en una clausula porne que no se puede ejecutar obra alguna sin consentimiento de los dueños ¿se considera obra unos taladros para poner una alójeno, un tental, un accesorio en el baño?
La dueña no quiere pagar todo porque dicen que tienen un uso, y por eso lo queremos llevar todo, pero claro, eso supone dejar al descubierto los agujeros.
Gracias por vuestro a asesoramiento.