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Problemas con alimentos aún pagando al día

9 Comentarios
 
07/09/2014 15:54
Una vez más muchas gracias por las respuestas.

Actualmente mi sueldo está en unos 1.200€ pero en el país donde vivo la vida es mucho más cara que en España, por lo que me pregunto si eso sería una consideración a valorar en caso de modificación de medidas y pensión de alimentos, pues no es lo mismo 1.200€ en España que aquí donde resido.

Otra duda que me surge es que en el momento de realizar el primer convenio, los 2 estábamos desempleados. Ahora mismo ella está casada y su marido y ella trabajan y tienen otro hijo en común. A la hora de valorar el dinero que yo debo pagar como pensión de alimentos ¿cuenta el dinero que su marido ingresa al hogar? ¿y el dinero que ingresa mi actual pareja a nuestro hogar también cuenta?

PulpoPaul siempre intento participar en la vida de mi hijo lo máximo posible aunque sea a miles de kilómetros de distancia, pero a veces por más que se quiera, no se puede realizar la figura de padre a través del Skype o una vez al año durante un mes cuando voy a verlo...



06/09/2014 12:41
Hola:

La definición de gastos extraordinarios no se expresa claramente en la legislación española. No obstante suele estar comúnmente aceptada la siguiente.

1.- Son gastos estrictamente necesarios no sujetos al capricho de ninguna de las partes. Ejemplos de esta necesidad serían unas gafas, asistencia médica no cubierta por la SS, etc.

2.- Son gastos imprevisibles. La necesidad acaece con posterioridad al convenio o sentencia judicial que determinó las prestaciones por alimentos. Si hubieran sido previsibles se habrían reflejado en tal sentencia.

3.- Están sujetos a la aprobación de las partes que van a sufragar los mismos. Ambas partes tienen derecho a presentar su presupuesto. En caso de desacuerdo se someterá la cuestión al arbitrio judicial no pudiendo las partes efectuar el gasto, en principio, sin el consentimiento de la otra parte, salvo en casos de urgencia.

Salvo que se especifique en convenio o resolución judicial los gastos de ropa, habitación, comida, libros, gastos médicos comunes cubiertos por la SS, etc, NO son gastos extraordinarios.

Por lo que respecta a las prestaciones por alimentos, Uvaazul, tenga en cuenta dos consideraciones básicas que le evitarán muchos problemas:

1.- Pague única y exclusivamente lo establecido en convenio. Si usted paga frecuentemente de más o se hace cargo de gastos a cuyo pago no está obligado sepa que, de existir constatación legal de tales, se van a convertir en una obligación. En estos temas la costumbre asienta obligación.

2.- Mucho cuidado con adelantar prestaciones por alimentos se puede encontrar con la desagradable sorpresa que se las pueden pedir de nuevo. No le recomiendo que avance prestaciones para largos periodos.

En cuanto a su situación actual creo que puede ser conveniente una modificación de medidas a efectos de regularizar los periodos de estancia con su hijo. Es probable que pueda incrementar dichos periodos en las vacaciones de verano dada la inviabilidad de hacerlo cada 15 días. También podría solicitar contacto regular por videoconferencia o similares con su hijo.

En cuanto a su derecho a tener información y pruebas de los gastos extraordinarios efectuados por la madre le recomiendo, sin tener que llegar a la vía judicial, que le envíe un burofax, con acuse de recibo y copia certificada de contenido, a la madre, requiriéndole dichas pruebas de gasto, facturas, y que, en el caso de ser onerosos los gastos en que se va a incurrir, solicite de usted su aprobación. También puede solicitarle que le informe sobre otros aspectos de la vida de su hijo común, información escolar, médica, etc. Es muy importante que usted se involucre en la vida de su hijo lo máximo posible.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
05/09/2014 21:55
En el primer proceso le representó un procurador. El poder que tiene sirve para representarle. Le puede defender el mismo abogado -si es compatible- u otro de su libre elección.

Deberá aportar la documentación que justifique su situación laboral actual; y esperemos que no gane mucho más dinero que antes, porque la pensión podría subir.
05/09/2014 16:43
Gracias a todos por las respuestas.

Ahora me surge una gran duda ¿cómo puedo hacer una modificación del convenio viviendo fuera de España? ¿Es obligatorio que me desplace a España para poder modificarla? Muchas gracias por todo.
03/09/2014 12:25
gestiona,

si eso es lo adecuado.
03/09/2014 12:09
A mi modesto entender, y respondiendo a las preguntas de Uvaazul, su obligación es la de pagar 200 euros mensuales, actualizados con el IPC que corresponda, y los gastos extraordinarios a los que tiene que hacer frente son los que se justifiquen (no incluyendose los libros, material escolar, o ropa, pues si no se se han especificado expresamente como gastos extraordinarios, se encuentran incluidos en la pensión alimenticia).
Cuestión diferente es que la madre decidiera denunciarlo por incumplimiento del régimen de visitas, que según el Artículo 618.2 del Código Penal: "El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días" podría incluso costarle más caro.
03/09/2014 11:56
Amigo, si no te denuncia es porque no quiere o porque le conviene en lo económico, porque te saca todo lo que quiere.

Si tú quieres que se cumpla al 100% el convenio debes de cumplirlo también, entonces si no lo puedes cumplir ella tira al cuello (normal) y te sangra económicamente.

SI no puedes tendras que instar modificación de medidas, antes que ella te denuncie y sea peor.
03/09/2014 11:09
Gracias por contestar san linos.

En el convenio no hay estipulada ninguna otra cláusula que hable de gastos. Solamente existen las que comento anteriormente (cuarta y quinta) Las anteriores hablan sobre régimen de visitas.

Sí, vivo en el extranjero y por lo tanto no puedo realizar las visitas que mi convenio estipula, que son cada 15 días en fines de semana alternos y en las vacaciones de verano y navidad. Llevo aquí 2 años y solamente me puedo permitir ver a mi hijo 1 vez al año durante un mes (normalmente en verano) que es cuando viajo a España. ¿Esto puede perjudicarme si ella decide denunciarme? Es algo que hago porque la distancia y el dinero me lo impide, no porque no quiera verlo.
03/09/2014 09:54
Buenos días, Uvazul

en primer lugar tienes que ver tú sentencia o convenio, porque si estan los libros y el material escolar, los tendrás que pagar.

La norma establece como gasto extraordinarios aquellos que no son previsibles, por lo que en muchos casos los libros, que son previsibles, entran en la pensión de alimentos, al igual que la ropa.

De todas formas veo que usted no vive en España,y desconozco si realiza las visitas que tenga en convenio. Si no las realiza imagino que por ahí vendran los problemas.

Un saludo.-
Problemas con alimentos aún pagando al día
02/09/2014 22:03
Tengo una convenio regularor desde el 2009 con mi mi ex (nunca estuvimos casados) y tenemos un hijo de 10 años en común.

En el año 2012 yo no tenía trabajo y acumulé una deuda con ella porque no podía darle todo el dinero que el convenio estipulaba. Ese mismo año me marché a vivir al extranjero y a finales del 2012 le pagué los 1.800€ que tenía de deuda. A partir del 2013 y 2014 he estado enviando el dinero mes a mes.

En mi convenio regulador tengo las siguientes cláusulas que paso a escribir literalmente:

_______________________

"CUARTA: Pensión alimenticia
El padre satisfará en concepto de alimentos a favor del hijo menor la cantidad de 200€ mensuales, por meses anticipados, dentro de los cinco primero días, cantidad que será ingresada en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre.

Dicha suma se actualizará anualmente, conforme al índice Oficial de Precios al Consumo para el conjunto del Estado, en relación a los doce meses anteriores."

"QUINTA: Gastos extraordinarios
Los gastos extraordinarios del hijo menor, que sean necesarios (véase a modo de ejemplo y sin pretensión exhaustiva, gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, actividades extraescolares,..etc), serán sufragados por ambos progenitores por mitad, decidiendo la Autoridad Judicial en caso de desacuerdo"
_______________________

Según los recibos que yo tengo en mi poder, en el año 2013 he enviado a la madre una media mensual de 350€ por mes. Unos meses he enviado 200€, otros meses 400€, otros meses 300€, dependiendo de lo que yo tuviese ese mes y de los gastos que tuviese el niño.

Este mes por problemas económicos (temporales) no puedo enviar más de 200€ y hemos discutido pues me pide más dinero para libros, material extraescolar, ropa, etc.

Dado que no estoy de acuerdo y quiero hacer las cosas legalmente como dice el convenio y no enviar dinero sin consideración ¿alguien me puede explicar qué gastos se consideran extraordinarios y cuánto dinero le tendría que dar mensualmente a la madre sin que me perjudicase a mi en base al texto que dice mi convenio? ¿Puedo solicitar tickets o justificantes del dinero que ella se gasta en el niño? Nunca le he pedido que me justificase los gastos, pero ahora me gustaría llevarlo todo más al día y quiero saber qué ley que puedo consultar y dónde puedo informarme sobre qué son los gastos extraordinaros o qué incluyen, pues en el convenio no lo dejan muy claro.

Me gustaría destacar que vivo en un pais schengen y que no me queda muy claro que en caso de que tengamos que hacer algo por la via legal, como se debería de hacer ya que volver a España y pagar un billete (son muy caros) no es para nada elegible dada la situación.

Gracias