Parece que aprobaron ejecutar una obra, así como el presupuesto.
PREGUNTA.
¿Aprobaron algún tipo de reparto determinado, o no se dijo nada?
CONTINÚO.
Para atender el presupuesto, el Administrador ha efectuado un reparto, que según ustedes, no es conforme a coeficiente de participación en gastos.
El Administrador, lejos de subsanar el problema, mantiene el reparto.
COMENTARIO:
No pueden impugnar el reparto, no porque haya caducado el plazo para impugnar (no es 3 meses, sino de 1 año), sino porque, probablemente, nada han acordado en junta, en cuanto al reparto del presupuesto, y lo que se impugnan son los acuerdos, y si nada han acordado, nada tiene que impugnar, sin perjuicio del reparto presupuestario con el que no están de acuerdo.
RECOMENDACIÓN.
Preparen la próxima junta, soliciten una explicación cuando el administrador efectúe la rendición de cuentas y liquidación de gastos, y exijan el reparto que estatutariamente y, o, legalmente corresponda, salvando el voto si persiste en su reparto.
Por otra parte, paguen su cuota de participación en la forma establecida por su administrador para poder estar al corriente y poder votar en junta (esto último es esencial), y caso de persistir en su actitud, impugnen judicialmente la rendición de cuentas.
Tengan en cuenta que en junta pueden aprobar que el administrador regularice la cuenta de todos los propietarios.
Finalmente le recomiendo que consulte a un abogado especializado en propiedad horizontal.
En cuanto a la Jurisdicción penal, olvídela. No es un delito.
Ustedes aceptaron realizar una obra, la presupuestaron y decidieron hacer una provisión de fondos para realizarla.
1- La obra se ha realizado ya???
2- Sobre esa provisión de fondos acordaron una cantidad acorde a los coeficientes de cada uno???
3-Usted dice que ha presentado unas cuentas que no cuadran. Con las cantidades entregadas???.
Mire, lo de reclamar o demandar al juzgado por temas económicos no está sujeto a los plazos de impugnación que dicta la LPH y si a delitos económicos de menos de 5 años. Pero, lo primero es ver si se ha producido ese delito, si existe perjuicio o no.
Creo que comete un error, esperando el burofax. Puede queno le llegue nunca, pero como en el acta figura, lo que tiene que abonar,, siempre prevalece esto último.
Uzted votaria que no, a esas uentas, si no lo hizo, no puede impugnar.
Y tendrá un año, si los oeficientes estan mal asignados, si el coeficiente esta bien asignado, tuvo solo tres meses para impugnar.
Debe saber ciertamente, cual es el error
Hola,
Gracias, para el año aún queda hasta enero o febrero que cumpla. El local no esta exento de partidas porque solamente es bajantes y electricidad que al local también se le cambia por normativa y los bajantes están muy mal.
Gracias por la ayuda, yo voy a esperar al burofax si llega esta semana o si no igualmente buscare un abogado para que me diga lo que se puede hacer e impugne el acta antes del año.
Tiene que tener en cuenta, que el tiempo empieza a contar, desde el momento que se aprueba en junta, o cuando recibio el acta de la junta, si no asistió a ella
Ese administrador se cree que es el cacique de la comunidad. No debería mandar ese burofax hasta que la junta apruebe la correspondiente liquidación
Es todo un desastre. Habría que tenerle en los juzgados durante 10 años como mínimo.
Un abogado, no cuesta caro, para mandar un burofax,
Una cosa que hay que tener en cuenta, es lo del ejemplo puesto de los 100000€ .,hay que estar seguros, que de este total, tienen que contribuir los locales, por estar exentos de algunas partidas
Hola, gracias por vuestra ayuda.
Espero que sea un año como indicáis así facilita mucho las cosas, a mi el burofax no me ha llegado aún pero a dos propietarios si le ha llegado, me tiene que llegar esta semana seguramente o los van mandado poco a poco, no se que deciros.
Al que le ha llegado le indica la cantidad a pagar en un plazo de un mes o si no le denuncia la comunidad de propietarios.
Yo lo he reclamado varias veces por correo electrónico entregándole las cuentas bien y demás, pero no responde a los correos. Los tengo guardados porque tengo como 4 o 5 al menos en este último año.
Yo he avisado a los otros propietarios que habría que buscar abogado al menos para que nos asesore y responder el burofax con otro burofax indicando que las cuentas están mal y demostrándolas, por si hay juicio finalmente que conste.
Pero como solo son unos 500 o 600€ por vecino les cuesta mucho ir por esa cantidad a mirar abogado porque dicen que les vas a costar mucho mas el abogado que la supuesta deuda.
Si hay un error en el cálculo del administrador, da igual el burofax que mande, pagas a razón del coeficiente, y de 3 meses nada, la ley dice que pagas a razón de la cuota de participación y de alguna manera no lo esta respetando, sí te pone bien la cuota pero hace mal el cálculo, no vale, por lo tanto yo creo que va contra la ley de propiedad horizontal (y seguro que estatutos y escritura) y entonces es 1 año, beneficia a unos en detrimento de otros.
¿A quien mandó el burofax? ¿le respondisteis? ¿ya tenéis juicio? ¿notificasteis el error por escrito?
Mire la LPH, es muy clara.
Si un propietario, nomestá de acuerdo con un tema en cuestion, debe votar qu no, y si el acuerdo se vota y se aprueba, si creé que lleva la razón, debe impugnar el acuerdo.
No hay otra salida,
Los acuerdos que s pueden impugnar en el transcurso de un año, son los que tienen que ver con el título constitutivo, y bien aqui, si podría entrar su caso, dado que si han abonado más, es que el coeficiente utilizado, era superior, al indicado en el título constitutivo.
El local es posible, que este exento de algunos abonos.
Habria que tener la documentacion, para poder ayudarle
Hola, gracias por la respuesta,
Si pero aquí ha personas de mayor edad y muchas cosas no se dan cuenta, si es así y no se puede hacer nada es como si tuviera la comunidad secuestrada, porque no puedes estar impugnando cada reunión conlleva muchos costes y al final hace lo que quiere el administrador.
Leí algo de según para que cosa hay tiempo para un año, pero no se si se puede aplicar en nuestro caso.
Nosotros entendemos que esto es como un engaño o estafa, no se pueden hacer las cuentas perjudicando algunos y beneficiando a otros sabiéndolo y se le dice y le da igual. Porque si fuera un error o un despiste, manda un comunicado corriéndolo y se soluciona fácilmente. Además que algún vecino en la misma reunión le indico que estaban mal las cuentas y le dio igual.
Hola, gracias de antemano por la ayuda.
Explico un poco, somos una comunidad de vecinos que ha realizado unas obras en el edificio de diferentes cosas y llevamos como 2-3 años recaudando dinero. El problema viene que hace unos meses se pidió al administrador que entregase las cuentas porque no cuadraban e hizo un resumen con el presupuesto total, coeficiente por vivienda y cantidad a pagar.
Nos dimos cuenta que a la mayoría de vecinos nos pedía una cantidad mayor que la que toca por coeficiente y algunos pocos y al local le pide menos cantidad. Nos quejamos pero hace caso omiso ni lo refleja en el acta. Decidimos pagar lo justo y no la cantidad completa y ahora nos excluye de las juntas por impagos e intenta denunciar, ha mandado burofax.
Mi duda es si podemos usar las actas con las cantidades mal calculadas para defendernos en el juicio o ya no es posible porque ha pasado casi un año del acta?
Y si es posible denunciar al administrador por hacer mal las cuentas y no querer rectificarlas? Se le puede pedir daño y perjuicio?
Él indica que como ha pasado 3 meses y nadie a impugnado que este bien o mal las cuentas no se puede hacer nada y tenemos que pagar cada uno lo que indica el acta, coincida o no con el coeficiente de la vivienda.
Pongo un pequeño ejemplo para entenderlo mejor, presupuesto 100.000€, vivienda coeficiente 2.12%, hace pagar 2600€, otra vivienda y local coeficiente 1.72% hace pagar 1450€.
Todas las propiedades participan en el total de la obra, no hay una parte excluida.
Muchas gracias,
Un saludo.