Hola,
la inquilina que tengo en un piso me llamó el dia 22 de julio diciendo que dejaba el piso el 22 de agosto. Quedó en que me pagaría todo agosto, pero ahota veo que me ha ingresado sólo la parte proporcional hasta el dia 22. Yo no estoy de acuerdo, primero porque no es lo convenido con ella, y segundo porque yo considero que las mensualidades se pagan por meses completos.
Por otra parte, en octubre del apsado año, que es cuando realmente entró al piso, fiemamos un contrato en que una de las clausulas es que para abandonar el piso debia dar dos meses de previso. Pero en enero firmamos otro contrato, con un organismo público, para poder tener un seguro de alquiler. Este nuevo contrato pone que se epuede ir con el previso de un mes. ¿Puedo pretender que riga el primer contrato, el cual conservo firmado por ellos, y del que no hemos firmado su cancelación? La cuestión es que no acepto ningun ingreso como han hecho este ultimo por menor de la cantidad estipulada de cobro mensual, y ya que están en este plan, igual me quedo la fianza o les pido los dos meses de previso que se firmaron en el contrato inicial (que no sé si rige o ya no).
Por otra parte, no me ha enviado nada por escrito como que deja el piso el dia 22 de agosto, asi que si ella incumple lo de que me paga todo agosto, yo tambien puesdo hacerme el sueco diciendo que no me ha previsado, no?
Gracias a quien pueda orientarme. Eso de que los inquilinos no tengan ningún comprimiso de permanencia, y dejen tirado al propietario cuando les da la gana, tal como está hoy el mercado de alquiler, no me parece equiitativo, por eso puse en el contrato inicial lo de los dos meses de preaviso...
¿Nadie puede comentar si el arrendatario puede tomarse la liberta de abonar faccciones de mes, si se va antes de finalizar la última mensualidad o por el contrario, las cantidades de abono deben de ser mensaulaidades completas? Me corre un poco de prisa...
¿Y nadie sabe si el segundo contrato invalida el primero o por el contrario, como no hay una cancelacion expilicta del primero, tambien aplicaria el primer contrato?
No sólo debía pagarte agosto completo. Debía pagarte agosto y septiembre, puesto que el contrato comenzó en octubre y supongo que lo haríais de 1 año.
El segundo contrato es el que vale.
A malas, efectivamente, los avisos por teléfono "no existen".
En tu lugar yo primero dejaría que abandone el piso y tuviera firmado en documento de fin de contrato y devolución de llaves.
Deja constancia en ese documento de que te reservas el derecho de reclamar judicialmente el cumplimiento íntegro del contrato.
Después puedes exigirle judicialmente el resto de agosto, y el mes que falta para cumplir la anualidad. Si es menos de 900 euros no necesitarás abogado ni procurador. Haz clic sobre mi nombre, y en el último punto, a la derecha del texto verás un enlace al Min. de Justicia en el que explican el funcionamiento de los juicios verbales de reclamación de cantidades.
Eso si, avísaselo porque igual te dice que te quedes con la fianza a cambio de no demandarle. Y entonces sólo habrías dejado de cobrar 9 días de agosto.
En mi opinión vale la pena con tal de no meterse en juicios.
Gracias Amparo por tu respuesta.
Lo malo es que el oragnismo este publico por el que firmamos fueron tan listos de poner una claúsula en que el inquilino podía irse preavisando un mes, aunque tendría que releer la cláusula, porque no sé muy bien si es un mes antes del vencimiento del año, o un mes en cualquier momento. En el primer contrato yo puse dos meses. Dependiendo de la cláusula pueden irse en cualquier momento prevsiando con un mes, o tienen que esperar por Ley a que finalice el año? El contrato era por un año prorrogable hasta 5.
La clausula del segundo contrato (firmado en enero de este año) es la que sigue:
"PRIMERA.- El arrendamiento se establece por un plazo de UN AÑO, a contar desde la fecha del presente contrato. El arrendatario podrá desistir del presente contrato, antes de la finalización del período señalado, siempre que notifique con al menos un plazo de preaviso de un mes al arrendador, y sin que conlleve obligación de abonar indemnización alguna al arrendador. El arrendatario tendrá la facultad de su renovación anual hasta un plazo legal de 4 años más; no habrá lugar a dicha renovación, si el arrendatario notificase por escrito la renuncia con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas"
¿Significa eso que puede previsar conn un mes en cualquier momento? Por otra parte, si el segundo contrato no dice expresamente que el primero deja de tener validez, sigo sin ver muy claro por qué el primer contrato, de octubre del año pasado, que es la fecha en que de verdad entró , deja de tener validez.
Gracias
Gracias Amparo,
pues entonces lo tengo mal, ¿no? Lo único que han inclumplido es no pagarme el mes entero de agosto, porque eso de las fracciones no vale en los alquileres, ¿no?
Y si yo me hago el sueco y digo que no me han previsado, es la unica forma de quedarme con la fianza, ¿no?
Lo que no sé si es posible en el próximo contrato poner la claúsula de preaviso con dos meses de antelación, durante los cuales el arredatario se compromete a facilitar enseñar el piso para el relevo en arrendatarios. ¿Tendría dicha cláusula validez? La verdad es que estos inquilinos siempre me decían que querían un alquiler de larga duración, pero son cosas en las que los inquilinos te mienten. Sigo sin ver equitativo eso de que los inquilinos puedan estar hasta 5 años en un piso, y se puedan ir con tan sólo un mes de preaviso. Por razones de residir en otra provincia me cuesta mucho poder volver a alquilar cuando me dejan tirado unos inquilinos...
Gracias Amparo,
Y a mi lo de tener el piso parado y perdiendo dinero, tendiendo que pagar un alquiler en otra provincia, que hasta ahora se mantenia con ese otro alquiler, por culpa de unos inquilinos que auguraban años y años de permanencia, y que deciden irse cuando les da la gana, también me parece indigno.
Y lo de esta asimetricidad en cuanto a los compromisos, en cuanto que el inquilino puede estar hasta 5 años, pero puede irse en cualquier momento con un mes de previso, también me parece indigno. Y los contratos que redactan ciertos organimso públicos, para tener derecho a algún seguro de alquiler, a sabiendas de que el inquilino lleva ya en el piso tiempo, hecho ante el que hacen la vista gorda, por su ineficacia para hacer las cosas sin plazos muy dilatados, tambiém me parecen indignos.
Decidídamente, tal como está el panorama, con los precios a la baja, los riesgos que se corren al alquilar, y los derechos de los inquilinos, y la intervención tan poco eficiente y responsable de ciertos organismo públicos que dicen formentar el alquiler, ya no compensa alquilar.
Entre los especuladores y los organismo publicos, que sólo han querido sacar tajada hasta que se ha agotado el sector, han matado el sector inmobiliario, del que todo el mundo quiere huir ya.
Hola,
hay un chico con minusvalía que se ofrece a quedarse con mi piso. La pega es que tiene exactamente 35 años. ¿Alguien sabe si los 35 años se incluyen o excluyen de la edad para poder tener derecho, como propietario a 100% de la deducción? En caso de que se incluyan, hay alguna forma de hacer el contrato sólo por una año, para que cuando ya no tenga yo derecho al 100% de la deducción él deba abandonar el piso?
El hecho de tener minusvalía (con una pensión que ronda los 1100 euros, me ha dicho) a él le da derecho a mayores deducciones, ¿a mí me aporta algún beneficio extra de deducccion por alquilar a un minusválido o al contario si el deduce más , con mayor razón lo declarará y por tabto tendré yo que declararlo también?
¿Alguien sabe si los 35 años se incluyen o excluyen de la edad para poder tener derecho, como propietario a 100% de la deducción?
Para aplicar la deducción del 100 %, además de la condición del salario, el arrendatario debe tener una edad comprendida entre 18 y 35 años
En mi opinión, hasta que no cumpla 36, puede aplicarse la deducción.
¿hay alguna forma de hacer el contrato sólo por una año, para que cuando ya no tenga yo derecho al 100% de la deducción él deba abandonar el piso?
Al margen de incluir en el contrato la llamada cláusula de "necesidad" y ejerciendola realmente. (Es decir ocupando el piso al cabo del año - de lo contrario la broma puede salir carísima) está la opción de alquilar por temporada. Pero para eso hay que encontrar un inquilino que necesite un alquiler de temporada, es decir, un estudiante, un becario, un trabajador trasladado x meses... Alguien que tenga su vivienda permanente en otra parte.
Ambas cosas deben hacerse constar en el contrato: el motivo de la temporalidad y la ubicación de la vivienda habitual del arrendatario.
De lo contrario, al final, el inquilino ejercerá su derecho a prórrogas y podrá permanecer 5 años en la vivienda.
El hecho de que sea minusválido no cambia nada para el arrendador.
Debe declararlo sea o no sea minusválido.
Además, si pensaba no declararlo, tenga en cuenta que el inquilino, se desgrave o no, debe hacer constar en su declaración de IRPF dónde vive, que vive en régimen de alquiler, y el NIF del arrendador...
Pues según Hacienda a partir de que cumpla los 35 años el inquilino ya no se puede decucir el 100, sino el 50%. Si alguien tiene otra información contradictoria, ya que a veces los que informan en la agencia tributaria no están muy enterados....
Así que va a ser que no se lo alquilo a este hombre, (con lo buena persona que parecía), pero lo caprichos de los que nos legislan tienen demasiado peso...