Hace dos años conseguí sacarnos de encima al administrador,otro vendrá que bueno lo hará.....
El buen señor se ha destapado,se cree que es el dueño con vara de mando,ni p...caso a nada,entre otras cosas,se niega en redondo a incluir en la orden del día algo que considero preceptivo,punto 1-Lectura y aprobación si procede del acta de la reunión anterior,no es obligatorio dice,que a los pocos días manda a cada vecino una nota con lo acordado y si no hay impugnación,se sobrentiende aprobada,hace un año pasé por el aro,le envié por escrito mis desacuerdos,y aún espero,añadir que en dicha nota pone lo que le sale de los...
Con el vecindario que tengo,abueletes que no se enteran de nada,una "entredadilla" y los demás que no aparecen a una junta ni a punta de pistola,lo llevo claro,o le apabullo con argumentos basados en ley o acabamos a tortas.
¿Podeis aportarme legislación o jurisprudencia?
Puestos a pedir:
Salvo prueba en contrario,en una finca urbana,si el suelo es mio,el vuelo es mio¿Correcto o matizable?
Lo de aprobar el acta de la junta anterior en la junta es algo que ni es obligado por ley, ni es necesario normalmente porque, como le ha dicho su administrador, se envia el acta y salvo que en ella existan errores subsanables que sean acreditados no se hace. los errores se subsanan y aprueban en la siguiente junta.
Que usted considera que no se ha reflejado bien lo ocurrido en la junta no tiene mayor valor si los acuerdos estan realmente bien reflejados y estaclaro lo que se aprobo, los votos por los que se hizo etz.
El administrador, es un empleado de la Comunidad y debe ajustarse a lo que le ordene la Junta directiva (Presidente, Vicepresidente, etc,) y a los acuerdos aprobados en actas.
El orden del día de las Juntas, las confecciona el Presidente y el Administrador no puede negarse a incluir en la convocatoria un determinado punto que ha acordado el Presidente.