Le dejo la siguiente sentencia y se la puede mandar a ese administrador para que sepa a qué se puede enfrentar. Léala.
AP Ávila, Sec. 1.ª, 466/2016, de 4 de noviembre
Recurso 698/2016. Ponente: JESUS GARCIA GARCIA.
EXTRACTOS
Eladministradortiene el deber de poner a disposición de los comuneros toda la documentación de la comunidad, especialmente las actas de las juntas de propietarios
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FALLAMOS
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 14 de Marzo de 2016 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar la demanda presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 , DE SOTILLO DE LA ADRADA, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Llebrés Mas, contra D. Vidal , representado por el Procurador Sr. Alonso Carrasco, sobre obligación de hacer consistente en entrega de libros de la Comunidad de Propietarios y, en consecuencia:
- CONDENAR a D. Vidal a entregar toda la documentación obrante en su poder y relativa a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 , DE SOTILLO DE LA ADRADA, debiendo incluirse dentro de la misma: libro de actas; listado completo de propietarios, con direcciones de correo, correos electrónicos y datos complementarios; contrato de trabajo del empleado de mantenimiento, libro matrícula de personal y demás documentación laboral que exista; documentación contable de los últimos 5 años; listado completo de propietarios con número de cuenta bancaria; cartas recibidas, correos enviados, documentación con administraciones públicas como Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Hacienda, Seguridad Social, etc.; cualquier otra documentación de la Comunidad de Propietarios que tenga en su poder.
Le dejo la siguiente sentencia y se la puede mandar a ese administrador para que sepa a qué se puede enfrentar. Léala.
AP Ávila, Sec. 1.ª, 466/2016, de 4 de noviembre
Recurso 698/2016. Ponente: JESUS GARCIA GARCIA.
EXTRACTOS
Eladministradortiene el deber de poner a disposición de los comuneros toda la documentación de la comunidad, especialmente las actas de las juntas de propietarios
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FALLAMOS
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 14 de Marzo de 2016 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar la demanda presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 , DE SOTILLO DE LA ADRADA, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Llebrés Mas, contra D. Vidal , representado por el Procurador Sr. Alonso Carrasco, sobre obligación de hacer consistente en entrega de libros de la Comunidad de Propietarios y, en consecuencia:
- CONDENAR a D. Vidal a entregar toda la documentación obrante en su poder y relativa a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 , DE SOTILLO DE LA ADRADA, debiendo incluirse dentro de la misma: libro de actas; listado completo de propietarios, con direcciones de correo, correos electrónicos y datos complementarios; contrato de trabajo del empleado de mantenimiento, libro matrícula de personal y demás documentación laboral que exista; documentación contable de los últimos 5 años; listado completo de propietarios con número de cuenta bancaria; cartas recibidas, correos enviados, documentación con administraciones públicas como Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Hacienda, Seguridad Social, etc.; cualquier otra documentación de la Comunidad de Propietarios que tenga en su poder.
Lo mejor es requerirle por burofax la entrega de lo que falta en un plazo razonable. Si no lo hace, demanda judicial.
Recomendable un acuerdo de la junta en esos términos.
Tal vez esos 400€ , es lo que le coresponda por cesarle, sin habefse cumplido el año de renovación.
Los libros de cuentas es posible que ni existan. Los administradores tienen programas para realizarlo en PC.
El estadillo de cuentas de los comuneros, existe ese documento?
: Con relación a la información del libro de actas viene recogido en el art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal y el artículo 415 del Reglamento Hipotecario. El art. 415 del R.H. dice lo siguiente:
Art.1.1.a
c) Las fechas de la apertura y cierre del último libro de actas. No serán necesarias estas
circunstancias si el solicitante afirma, bajo su responsabilidad, que no ha sido antes
diligenciado ningún otro libro.
Todas las hojas del libro que se presente para diligenciar habrán de estar numeradas
con caracteres indelebles. El libro podrá ser de hojas móviles.
La auditoría de cuentas, si se la hace una entidad de prestigio, le va a costar el doble o triple de los 400€.
De todas formas con 14 vecinos no hace falta administrador por lo fácil que es llevar las cuentas y además, el nuevo administrador puede ser peor que el primero. Administrador bueno dicen que hay, dicen...
Buenas, yo de mano pediría explicaciones también de esos 400€, habrá una factura o un motivo
Lo de pegar las hojas, quedará mal, pero mientras las actas estén.
Hay unos plazos para entregar la documentación, sino habrá que reclamar judicialmente
¿tenéis nuevo administrador?
El administrado lleva 8 años con nuestra comunidad, como no estábamos conformes con su gestión le hemos cesado correctamente, el caso es que al recibir la documentación y examinar los libros vemos que el libro de actas no esta cumplimentado, es decir en vez de escribir las actas en el libro las hizo en impresora y las pego a las paginas del libro, los libros de cuentas no están y tampoco nos entrega los estadillos de cuentas de los comuneros y asi un largo etc.
Hasta que punto se le puede reclamar que termine su trabajo ya que nos cobro bien el ultimo mes unos 400€ y solo somo 14 vecinos