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Problema tarjeta comunitaria. va a caducar.

5 Comentarios
 
Problema tarjeta comunitaria. va a caducar.
19/06/2020 18:29
Hola compañeros, me ha llegado un caso que me tiene ciertamente despistado, os comento la situación por si alguno de vosotros en base a vuestra experiencia y conocimiento puede y quiere ayudarme.

Supuesto: Una mujer mayor de 21 años, de nacionalidad guatemalteca tiene desde hace casi 5 años una tarjeta de familiar comunitario, vinculada a su padre (español), del cual estaba a cargo y convivía con el.

Como bien sabréis, la tarjeta comunitaria suele tener una duración de 5 años, como sucede en este caso. Es decir, la tarjeta de esta mujer caduca en agosto.

Actualmente vive con su pareja (un español), y tienen un hijo en común nacido en España. Ella no trabaja y depende de el. No están casados.

En este punto lo normal sería solicitar una tarjeta comunitaria permanente. El problema que veo es el siguiente:
- Ya no convive con su padre
- Ya no depende económicamente de su padre
- Su padre ha perdido el trabajo hace 2 meses

Ante esta situación se me ocurren diferentes posibilidades:

1. Se solicita la tarjeta comunitaria permanente, adhiriendo un escrito en el que se informe que ya no depende del padre sino de su pareja. (no se las posibilidades).

2. Se solicita una residencia de larga duración (régimen general). El problema es que no se si esto se puede hacer, y en que momento.

3. Se solicita directamente una nueva solicitud inicial de tarjeta comunitaria pero esta vez ligada a su pareja. El problema aquí es que no se si hay que esperar a que caduque la actual, o si esta opción conviene hacerla después de haber intentado las anteriores.

4. Arraigo familiar (recordemos que tiene un hijo con español). Esta no se si debería dejarse a la última opción, pues es necesario estar irregular y solo dura un año.

El problema en general, es ¿Que hacer cuando se depende actualmente de otra persona española, y se le va a caducar la tarjeta comunitaria?

Consideraciones a tener en cuenta: A ella le han solicitado la nacionalidad española hace unos meses, y esta situación (cambio de dependencia, vivienda...) se da desde hace 2 años. Hay miedo de que se den cuenta y se tire la nacionalidad. Aunque habrá que hacer lo que haya que hacer. Es decir, no es una opción no hacer nada.

Muchas gracias compañeros, espero que alguno me pueda ayudar, pues ya no se donde buscar o a quien preguntar.
19/06/2020 22:15
EAGH
Hola :

Si ya ha presentado la solicitud de nacionalidad española por residencia a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, el procedimiento seguirá su curso. El requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición se debe haber cumplido al momento de la presentación de la solicitud. Si la persona después cayera en la irregularidad, eso no afectará a la tramitación de la nacionalidad, porque el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición que exige el art. 22 del Código Civil se cumplía al momento de presentar la solicitud. Al ser nacional de origen de país iberoamericano, le bastaban 2 años.

NOTA.- Existe también un Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Guatemala, que data de 1961, que prevé la posibilidad de solicitar la nacionalidad española por un procedimiento diferente, que se lleva a cabo en el Registro Civil y para el cual basta con domiciliarse en España y declarar la voluntad de ser español ( es decir, originalmente, venía un guatemalteco a España, adquiría residencia legal en el país e inmediatamente, sin que debiera cumplirse un tiempo mínimo de residencia, ese guatemalteco podía ir al Registro Civil de su domicilio y solicitar adquirir la nacionalidad española por declaración de voluntad). Ahora bien: ya se aclaró en el mismo Convenio, a través de un protocolo modificatorio, que por domiciliarse se debía entender haber adquirido la residencia legal, permanente y continuada, lo que en la práctica volvía al Convenio menos ventajoso que antes y más conveniente solicitar la nacionalidad española por residencia. La diferencia entre este Convenio y los otros convenios de doble nacionalidad entre España y otros países hispanoamericanos es que éste Convenio establece una vía específica para acceder a la nacionalidad, en cambio, los otros convenios normalmente se remiten a la legislación interna de cada Estado :

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1962-4442


Con relación a la residencia: si ya no vive a cargo de su padre, pero ha estado trabajando por cuenta ajena o propia, puede solicitar una autorización de residencia de larga duración, para la cual es suficiente con haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, 5 años, sin que resulte exigible ningún otro requisito.

Conviene, con todo, junto con el impreso oficial de solicitud, adjuntar un escrito en el que se explique detalladamente la situación y circunstancia personales, es decir :

- Ha sido residente legal y continuada en España durante 5 años, que comenzó como familiar de ciudadano de la Unión por vivir a cargo de su padre ciudadano de la Unión.

- Que luego dejó de ser familiar a cargo de ciudadano de la Unión.

- Que tiene un hijo de nacionalidad española.

La ventaja de lo anterior : se convertirá en residente de larga duración, permanente, en España, hasta tanto espera a la resolución de su nacionalidad española por residencia.
19/06/2020 22:17
Con respecto a la posibilidad de acogerse al régimen comunitario por la pareja : no indica usted si está o no inscrita como pareja registrada. Si lo está, podría solicitar tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Si no lo está, pero convive con el padre del menor, podría también solicitarse la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión como pareja estable no registrada, para lo cual es suficiente con que exista un hijo en común o hayan convivido durante, al menos, 12 meses. El posible inconveniente es que le vuelvan a dar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial, pero fuera de eso, el requisito para hallarse sujeta a régimen comunitario lo sigue cumpliendo.

Con todo, podría intentar solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión alegando que:

- Comenzó como descendiente mayor de 21 años a cargo de ciudadano de la Unión.

- Cesó en la calidad de familiar a cargo de ciudadano de la Unión en virtud de haber formado su propia familia, con descendencia, con otro ciudadano de la Unión, sin que hubiera mediado tiempo alguno entre ambas situaciones. Aquí tiene que alegar la calidad de pareja registrada si la hubiera o de convivencia estable en otro caso y siempre la certificación literal de nacimiento del hijo en común.

Lo anterior podría ser denegado y ser necesario recurrir si la Oficina de Extranjería no lo aprecia de la misma manera. Y aunque se recurra en alzada y la Subdelegación del Gobierno estime el recurso, toma tiempo y hasta tanto, a efectos prácticos, la persona va a estar sin una tarjeta de identidad de extranjero en vigor.

Al final, lo que conviene buscar y seguir es la vía que resulte más práctica y con mayores probabilidades de éxito para que la persona extranjera tenga su autorización y su tarjeta de identidad de extranjero en vigor cuanto antes, porque la puede necesitar para trabajar y otras gestiones y la incertidumbre hasta tanto le puede acarrear perjuicio.

Un cordial saludo.
20/06/2020 19:11
Condedecartagena
En primer lugar, muchas gracias por su detallada respuesta. Pero tras leerla me surgen una serie de dudas:

1. Esta mujer no ha estado trabajando de manera continuada, de hecho, en estos momentos no tiene trabajo (se dedica a cuidar de su hijo). Si el único requisito para la residencia de larga duración es haber residido legalmente y de forma continuada durante 5 años ¿Por que necesitaría haber trabajado para optar a ella? ¿Y cuanto tiempo debe haber trabajado? no encuentro nada referente en la ley.

2. Me indicas que para seguir en el Régimen comunitario (por voluntad, o por que no se cumplen el requisito de haber trabajado para la de larga duración) solicite la tarjeta comunitaria permanente indicando en un escrito que de estar vinculada al padre ha pasado a estarlo de la pareja, de forma que el derecho siempre su tuvo, aunque no estuviese reflejado en dicha tarjeta.
Ante esto me indicas 3 posibles resoluciones por parte de la administración:

1. Que le concedan la permanente.
2. Que le denieguen la permanente pero directamente le den una inicial.
3. Que simplemente se la denieguen.

Si estamos en el caso 3, me indicas de la posibilidad de un recurso. Pero en ese caso, ¿No sería mejor volver a presentar una solicitud inicial y evitar todo el tiempo de espera de un recurso?

Entonces entiendo en base a lo que me ha comunicado, que la prioridad sería la de larga duración, seguida de la posibilidad de la permanente cambiando el vinculo.

Para saber tomar una decisión, necesitaría conocer si realmente ella puede optar a la de larga duración sin haber trabajado o cuanto tiempo debería haber trabajado, o donde viene esa norma. Te lo agradecería en el alma.

Finalmente indicar que la mención que hacia a la nacionalidad, es por que si solicito un cambio de titular o bien una tarjeta de larga duración, pueden observar que el vinculo de su tarjeta que presento para la nacionalidad, no era cierto, materialmente estaba extinguido desde que se fue a vivir con su pareja. Y por lo tanto, lo estaba cuando la presento (la nacionalidad).

Por si fuese necesario, decir que la pareja no se encuentra registrada.

A la espera de su experiencia, y con el máximo agradecimiento.
21/06/2020 16:04
EAGH
Hola:

1.- Para solicitar la autorización de residencia de larga duración en régimen general, basta con haber residido en España de forma legal y continuada durante 5 años ( supuesto general). Así lo establece el art. 32.2 de la Ley de Extranjería , desarrollado en el art. 148.1 del Reglamento. No se exige nada más, ni haber estado trabajando o estar trabajando en ese momento.Puede ser aplicado a personas extranjeras extracomunitarias familiares de ciudadano de la Unión que no cumplan con las condiciones fijadas por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Esta vía la usan, sobre todo, los descendientes y ascendientes a cargo de ciudadano de la Unión que han cesado en tal calidad porque han estado trabajando y han dejado de depender económicamente del familiar ciudadano de la Unión que les dió el derecho de residencia si ese familiar está temporalmente desempleado o ya han dejado de convivir con él. También la usan los ex cónyuges o ex convivientes de hecho registrados que no conservaron el derecho de residencia en régimen comunitario tras el divorcio o cancelación de inscripción de unión de pareja estable y no modificaron oportunamente a régimen general, pero siguieron trabajando por cuenta ajena o propia.


2.- En régimen comunitario ( Directiva 38/2004/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero) se adquiere el derecho de residencia permanente en España por haber residido de forma legal y continuada en España durante 5 años, sin más condiciones. Los ciudadanos de la Unión y asimilados pueden solicitar un certificado de registro con la indicación expresa de haber adquirido el derecho de residencia permanente. Y los familiares extracomunitarios deben solicitar una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión. Pero en cambio, lo que sucede es que, tanto la Directiva comunitaria (art. 14) como el Reglamento español (art.9.bis) establecen que se mantendrá el derecho de residencia si se cumple con las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento hasta antes de adquirir el derecho de residencia permanente. Asimismo, existe una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en respuesta a una cuestión prejudicial, en síntesis, responde que el derecho de residencia permanente establecido en la Directiva se adquiere si se ha residido legalmente en el el Estado parte de la Unión Europea al que se la solicita durante 5 años, sin que sean exigibles más condiciones, debiendo entenderse por residencia legal la transcurrida en cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento, es decir, reuniendo el ciudadano de la Unión las condiciones fijadas en el art. 7 de la Directiva ( cuyo contenido reproduce casi literalmente el art. 7 del Reglamento español) y que en cambio, no puede entenderse por residencia legal a los efectos previstos en la Directiva la transcurrida sin cumplir con los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento. Con todo, también cabe la posibilidad de que la persona haya residido legalmente de acuerdo con disposiciones de Derecho nacional del Estado si no se cumple con las condiciones fijadas en la Directiva, pero en todo caso, no será conforme con las disposiciones de la Directiva, que son de Derecho de la Unión, sino de disposiciones de Derecho nacional. La sentencia mencionada versaba sobre un nacional polaco residente legal en Alemania antes de la adhesión de Polonia a la Unión Europea, que luego solicitó que le sea reconocido el derecho de residencia permanente en régimen comunitario, pero no cumplía con las condiciones de la Directiva y le fue negada y por eso se produjo el recurso y se planteó la cuestión. Como es una respuesta a una cuestión prejudicial, es vinculante para los demás Estados parte. En síntesis, la sentencia en referencia nos termina diciendo que para adquirir el derecho de residencia permanente en régimen comunitario por haber residido legalmente durante 5 años en el Estado parte de acogida deben haberse mantenido las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento. No obstante eso, nada se opone a que, si el Estado parte del que se trate tiene en su Derecho nacional disposiciones que fueran más favorables, puedan ser aplicadas, pero en todo caso lo serán en el marco del Derecho nacional, no integradas en el marco del Derecho de la Unión Europea. Esto último lo debe establecer cada Estado, según su normativa y su práctica administrativa. Le paso en enlace hacia la sentencia :

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=AD6CA690A305736A0BD194D5B156DD26?text=&docid=117190&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=6211652
21/06/2020 16:06
En lo que nos ocupa, tenemos una extranjera extracomunitaria hija de ciudadano de la Unión a quien le fue reconocido el derecho de residencia en España por vivir a cargo de su progenitor. Posteriormente, forma su propia familia en España, también con un ciudadano de la Unión, a cuyo cargo pasa a estar y con quien tiene un hijo, también ciudadano de la Unión. Se plantea la cuestión de si puede adquirir el derecho de residencia permanente en España en sus circunstancias.

- Si dejó de estar a cargo del ciudadano de la Unión que le dio el derecho de residencia en España e inmediatamente pasó a estar a cargo de otro ciudadano de la Unión con quien formó una unión de pareja estable no registrada y con quien ha procreado un hijo, tenemos que, en todo caso, la persona no ha dejado de ser residente legal en España en los términos del régimen comunitario, por cuanto dejó de ser descendiente a cargo de un ciudadano de la Unión para convertirse en pareja estable no registrada de otro ciudadano de la Unión, cumpliéndose la condición establecida en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, para ser considerada tal : tienen descendencia en común y al mismo tiempo, el ciudadano de la Unión es trabajador ( no indica si por cuenta ajena o propia, pero trabajador, en todo caso, porque sostiene a su familia).

- Convendría, en todo caso, a efectos probatorios, dejar constancia documental, al menos, de la existencia de la convivencia de hecho libre de vínculo matrimonial, aunque no consten inscritos en ningún Registro autonómico de España : podría ser un acta notarial, en la que se incorporen tanto el certificado de empadronamiento en la misma vivienda como los certificados de estado civil de ambos y el certificado literal de nacimiento del hijo en común. Es importante dejar constancia de la inexistencia de vínculo matrimonial con terceras personas, por eso los certificados de estado civil resultan útiles ( Fe de vida y estado para los españoles; certificado que expidan las autoridades del país de origen, debidamente apostillado o legalizado y traducido en su caso, para los extranjeros).

- Se tendría que aportar, además, el certificado literal de nacimiento del hijo en común.

- Convendría, en todo caso, aportar un escrito en el que se explique la situación. Como quienes van a resolver solo se basan, en principio, en los documentos que se les presenta y la información que consultan en las bases de datos de la propia Administración, no se van a enterar de detalles de este tipo si no se les explica y documenta por escrito. Puede solicitarse en ese escrito que se valore la situación material en su conjunto y la existencia de un menor de edad, ciudadano de la Unión, que está a cargo de su madre ( sentencia Ruiz Zambrano del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) y el resultado que arroja : residencia continuada en régimen comunitario con simple cambio de ciudadano de la Unión que da el derecho de residencia, algo por demás normal, porque es perfectamente posible que alguien haya venido a España siendo ya mayor de edad como dependiente económico de su padre y que en España haya formado su propia familia con un ciudadano español, lo que evidentemente la hace salir del ámbito de su familia originaria y cesar en la calidad de descendiente a cargo, pero al mismo tiempo, pasar a ser pareja estable de otro ciudadano de la Unión, que la mantiene materialmente en el régimen comunitario y con quien tiene descendencia en común, prueba por demás contundente de la realidad y estabilidad de la relación, aunque no medie vínculo matrimonial, ni formalización documental e inscripción en Registro alguno.

3.- Podría también solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial, dependiente de su actual pareja. Pero con el riesgo de que se acuerde la extinción de la que ha tenido hasta ahora por haber dejado de cumplir con las condiciones ( que lo suelen hacer las Oficinas de Extranjería y por eso, conviene tener cuidado en este aspecto).

4.- Con relación a la nacionalidad, cuando se presenta la solicitud vía telemática, se requiere informes a la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, en el cual, entre otros datos, debe constar con exactitud el período de residencia legal en España, que es el que se toma como referencia en el expediente de nacionalidad. Y ese informe, se elabora con base en la información que tiene la propia Dirección General de la Policía, que no sufre ninguna alteración si no ha sido acordado nada en sentido contrario por la correspondiente Oficina de Extranjería o Subdelegación del Gobierno en la provincia. Si ese informe establece que la persona ha sido residente legal en España durante el período inmediatamente anterior a la petición, es suficiente para que quede probada la legalidad de la residencia por el tiempo mínimo exigido en cada caso.

Espero que le pueda ser de utilidad lo dicho, salvo mejores y mejor documentados criterios.

Un cordial saludo.