En el contrato de venta que hicimos ante notario se señala que las concesiones administrativas sobre cultivos marinos son transmisibles intervivos (artículo 70.2 de la Ley de Costas 22/1988 de 28 de julio) con lo que la venta es legal.
He mirado ahora la Ley de Costas y dice que las concesiones no son transmisibles intervivos pero hay unas salvedades que se aplican al caso con lo que la venta es legal.
Lo que yo no entiendo es que, aunque ante la administracion yo sigo siendo titular porque así consta, en realidad el ´dueño´ de la concesión es esa persona tengo yo que, a lo mejor, responder de los costes que la retirada de algunos elementos puedan suponer. No se bufff.
¿Podía usted vender la concesión, sin comunicarlo a la Administración y sin tener autorización para ello?.
¿Que dice el documento que usted tenía de la Administración, en cuanto a la facultad de vender la concesión a otro?.
¿No le advirtió el notario, sobre este particular?.
Ayer contesté con un escrito donde explico que le vendi la concesión a esa persona y que se obligó a solicitar la concesión para sí. También adjunté fotocopia de los documentos que firmamos ante notario.
No se si habré hecho bien.
Ahora imagino que tendré que esperar a la decisión de la administración ¿no? y si me es desfavorable pues poner el tema en manos de un abogado o algo ¿no?.
Esto no podía llegar en peor momento, que injusticia uf.
debe defenderse en las alegaci
ones en sede adminsitrativa preparando, esperemos que no, un hipotetico contencioso. La responsabiidad es subjetiva por culpa incluso en sede adminsitrativa no debe pechar por hechos de otro
Debe Alegar y proponer prueba llegado el caso pedir la suspension del acto admisnitrativo
uUN SALUDO
abogadoprocesal@gmail.com
Por cierto, también me han dado un plazo de 8 días para que presente las alegaciones que estime oportunas en defensa de mis intereses. ¿Me aconsejáis que les diga algo?
Hola a todos. Espero que me podáis ayudar porque ya no se ni que hacer.
Resulta que hace años le vendí una concesión administrativa a una persona que se aceptó la concesión destinada a la explotación de una piscifactoría. Esta persona se comprometió a solicitar, dentro del periodo de vigencia de la concesión a mi nombre (hasta 2018), para sí dicha concesión. Todo esto lo firmamos ante notario, tengo papeles de ello.
Pues bien, resulta que esta persona desde que se hizo con la concesión no ha hecho nada en la piscifactoría, lo tiene en estado de abandono vaya. Y claro, alguien alertó a la Administración Pública del estado en que se encontraba esto y han incoado un expediente de caducidad de la concesión. Esto es lo de menos puesto que yo ya vendí la concesión pero claro, esta persona no puso a su nombre la concesión y me ha llegado una carta que dice que el artículo 72.1 de la Ley de Costas 22/1988 de 28 de julio dispone: "En todos los casos de extinción de una concesión, la Administración del Estado decidirá sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones o su levantamiento y retirada del dominio público y de su zona de servidumbre de protección por el interesado y a sus expensas. Dicha decisión se adoptará de oficio o a instancia de aquél (...)n en el momento de la resolución del correspondiente expediente".
Y es esto lo que me trae de cabeza porque allí hay varias construcciones en mal estado y me da que si quieren tirarlas me harán pagar esos costes a mi :(
La carta dice que nos van a llamar en audiencia a mi, a la persona a la que vendí la concesión (en un escrito que les mandé yo les dije que se lo había vendido a esta persona) y al órgano competente.
Y claro, yo quiero saber si aunque no se haya puesto la concesión a nombre de la persona a la que vendí la concesión él es ahora el responsable de la misma o me voy a tener que hacer yo responsable de esta situación.
Tambien comentar que todos los años que yo he tenido la concesión, sobre 25 años, he tenido todo bien cuidado y explotandolo de acuerdo a las condiciones de la concesión.