Efectivamente, yo soy partidario de esperar. Siempre he sido defensor de la buena fe de la gente (aún que muchas veces me ha salido mal). Pero como en este caso "no pierdo nada", no me importa esperar y ver qué pasa. Teniendo la ley de mi parte en cuanto a quien se debe ocupar del problema, estoy más tranquilo y espero con más paz mental hasta la firma en notaría (en caso de producirse)
No es mala idea esperar al treinta de septiembre, total, no falta nada.
Del relato del consultante me parece colegir que es partidario de evitar problemas y esperas: le recomiendo que llegado el 1 de octubre pida (de momento verbalmente, sin escrito) que le devuelvan su señal y se deje sin efecto el contrato.
Pues Pepe123: en parte eso que dices es lo mismo que digo yo. No hacer nada porque en realidad todavía no tenemos un problema con la compraventa sino con la cesion de las rentas y puede que ni siquiera eso.
Estando los maestros, Leonjbr, Hoplon y Grisolía, no puedo sino abstenerme de opinar de temas jurídicos.
Pero en su primera intervención, PepeLegal dice textualmente:
"....... Estando allí aparece el amigo del inquilino (okupa) y me dice que el no se va hasta finales de septiembre....."
Parece una tontería, pero yo no haría nada ahora, esperaría a finales de septiembre, a ver si efectivamente el okupa se va. En realidad, sí hablaría con el actual propietario, pidiéndole que colabore en la posible solución de "su problema", ayudando a que el okupa se vaya.
Grisolía: muchas gracias por lo de "Bestia Parda".
Compañeros, me ha surgido una duda, y quiero que me digáis si estoy en lo cierto o diciendo tonterías.
Vamos a ver: es que me parece que en ese contrato de arras hay en realidad otro contrato independiente que se está superponiendo con la compraventa y nos está liando:
1.- el contrato de arras es de arras penitenciales por la compraventa de la casa. Hasta ahí todo correcto.
2.- PERO además en dicho contrato hay una cláusula por cuya virtud se cede la posesión a PepeLegal y además se le faculta para percibir las rentas (no sé si para incluso alquilar el 1A
aunque en principio pienso que no, si bien el poseedor puede alquilar lo que posee otra cosa es que luego haya bronca con el propietario).
Entonces cuidado porque esa percepción de rentas NO ES LO MISMO QUE SER EL ARRENDADOR. Literalmente es sólo para percibir las rentas no para alquilarlo él mismo ni para hacer obras ni nada por el estilo.
A MI SÓLO SE ME OCURRE PENSAR QUE ESTO ES UNA DONACIÓN TEMPORAL tanto de la posesión del 1A (que no sé muy bien para que se otorga) como de las rentas, porque solo abarca desde el 24 de julio hasta el día en que, en su caso, se otorgue la escritura.
Entonces todo esto en realidad termina por no tener nada que ver con la compraventa, porque puestos a ponernos incluso sería posible que se terminase por no llevarse a cabo dicha compraventa, con lo cual no veo la relación entre ese usufructo y la compraventa.
¿Estáis de acuerdo con esto que estoy exponiendo?
Porque si fuera así en realidad no veo cual es por ahora el problema de PepeLegal. A él le han cedido las rentas del 1B. Si por cualquier motivo no se dan esas rentas no veo en principio qué tiene que reclamar PepeLegal. Se le ceden las rentas que haya. Si no hay no hay. Pero incluso si se admitiese que puede reclamar las rentas al vendedor, eso no afecta a la posible compraventa.
En otras palabras: si el vendedor puede llevar o no a cabo la compraventa libre de okupas es algo que se vera en noviembre, no ahora, porque lo que tenemos ahora no es la entrega de la vivienda a título de dueño ni nada por el estilo, sino simplemente una donación temporal de rentas y posesión que puede que no llegue más alla de noviembre.
En realidad no hay un problema de okupación sino de lucro cesante que puede que legitime a PepeLegal a reclamar las rentas dejadas de percibir al vendedor, pero nada más. Es posible que el okupa se vaya le vendedor vaya al notario en noviembre y se otorgue la escritura.
¿Estoy en lo cierto o estoy cometiendo algún error?
Si quiero comprar, ¿Puedo exigir de alguna manera al vendedor que se me entregue el inmueble bajo las condiciones que se describen en las arras?
Si no quiero seguir, ¿Debería pagarme el vendedor el doble de las arras?
Sobre si comprar o no, todo depende de las opciones. Me interesa el inmueble ya que es buena oportunidad financiera, y malas teniendo en cuenta que existe la opción de no recibir compensación porque el vendedor no ha cumplido su parte, ya que en todo este tiempo he rechazado otras ofertas de compra por tener el dinero reservado para esta operación.
Un escenario que me fastidiaría bastante sería el verme 1 año después de negociaciones y con todo firmado, sin inmueble, habiendo dejado pasar otras oportunidades y con una cantidad de dinero que ha perdido valor con la inflación.
En cuanto al tema de las fechas, el contrato se empezó a redactar a principios de marzo, por eso se hace referencia a una fecha que parece a futuro pero realmente es pasada ¿Fallo mío por no pedir que se corrigiese ese dato en las arras penitenciarias? Imagino que si, pero el inquilino ya había expresado su voluntad de renovar otro año más antes de la firma de las arras.
La cosa es que a mí se me hace entrega de unas llaves de un piso del que no tienen posesión ya que no hay ningún documento de finalización de arrendamiento firmado y a sabiendas (con pruebas escritas) de que hay un okupa. La inmobiliaria (con o sin consentimiento del propietario) decide tramitar la finalización del arrendamiento sin hacerme participe en ningún momento.
En ese caso, lo firmado no corresponde con la realidad.
Usted firma a finales de julio un contrato de arras que hace referencia, como si fuera a futuro, a una fecha que en realidad ya ha pasado, y además se menciona que hará suyos los alquileres hasta agosto. Imposible negar que usted sabe que el piso está alquilado.
Naturalmente, cuando los contratos firmados no se corresponden lo que efectivamente pasa, surgen diferencias irreconciliables.
Ahora tiene usted que decidir, pero no decida con el corazón, decida con la cartera, que es el órgano más importante del cuerpo humano:
1- ¿Quiere usted la vivienda, esperando que el okupa realmente se vaya el 30 de septiembre, o incluso aunque le suponga un año ponerlo todo el orden? ¿le conviene comprarla, o no?
2- Si quiere comprarla, cumplimente el trámite, y afronte el problema del okupa. Interponga un desahucio por impago y rece por que el inquilino saliente sea solvente y le pueda usted cobrar. Tal vez al recibir la demanda, si inquilino y okupa son amigos, la cosa se agilice.
3- ¿No quiere comprarla? Resuelva el contrato de arras, amparado en el incumplimiento de la otra parte: inténtelo primero de forma amistosa y luego en el juzgado. Yo anticipo un problema, y gordo: usted no va a poder demostrar que no supiera el inmueble tenía un inquilino, porque lo sabía. Es más, el de la inmobiliaria testificará que le entregó usted las llaves, que le recomendó cambiar la cerradura, y que cuando un okupa se presentó allí, en lugar de hacer valer su posición usted abandonó la vivienda. El juicio para resolver el contrato, si no logra un acuerdo amistoso, es largo y caro, más caro que un desahucio por impago, y más complicado.
Parece haberse unido a este hilo la Bestia Parda Leonjbr, que es la plena garantía de que tiene usted a un equipo jurídico de primera asesorándole. Quizás el problema, a reservas de lo que digan mis compañeros, es que usted intenta dilucidar una situación de hecho (la okupación) con una situación de derecho (sus relaciones jurídicas con otra persona), por lo que resulta difícil conciliar ambas y darle un encuadre legal sensato. Que le devuelvan el dinero: no puede usted regir sus negocios y sus asuntos por lo que le diga un okupa.
A ver qué opina el maestro Grisolía, yo me inclino por:
El consultante nos dice que el contrato de arras es de "julio del 24" pero no nos dice la fecha exacta, en el contrato de arras se reseña claramente que el contrato de alquiler del 1º B expira el 6 de julio. Cabe presuponer que el contrato de arras será de antes del 6 de julio, pero presuponer tiene sus peligros, como en el chiste del oso que presuponía que el cazador no iba allí a cazar.
No conocemos la fecha de entrada en vigor del contrato de alquiler, no sabemos si estaba en plazo, en prórroga legal, o en tácita reconducción.
Visto lo visto, yo me inclino -sin perjuicio de ulterior aclaración si la nueva información lo aconseja- por considerar que el inquilino titular del arrendamiento ha hecho las maletas sin encomendarse a Dios ni al diablo, El inquilino titular del contrato debe responder del pago de las rentas hasta que reintegre la posesión del inmueble -libre, vacuo y expedito- al propietario.
Procede un desahucio por impago a instar por el nuevo comprador y propietario.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
Vale. Entonces no son arras confirmatorias sino penitenciales y por tanto lo que le he dicho en el foro de Arrendamientos Urbanos no vale para nada. Olvídese de lo que le he dicho allí.
Tengo mis dudas, pero me parece que lo que no se ha cumplido es el propio contrato de arras (solo respecto al 1º B, no respecto al 1º A), no ya la compraventa ante notario que desde luego no va a poder hacerse por no poder entregar la posesión.
Y digo eso porque en el contrato de arras se acuerda entregar la posesión, pero ahora se encuentra con el okupa. Por tanto el vendedor ni siquiera está cumpliendo el contrato de arras y por tanto creo que usted puede resolverlo ex art. 1124 del Codigo Civil.
Pero eso no quiere decir que tenga que pagarle nadie el doble a nadie. sino simplemente que se anula el contrato y que el vendedor tiene que devolverle las arras, creo que sin duplicar.
Es un caso muy dudoso, no me atrevo a "sentar cátedra". Espero que se pasen por aquí Grisolía y Hoplon y nos ilustren a ver si entre todos ponemos esto en pie.
Los comparecientes, según intervienen en el presente documento, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRAS CON ENTREGA DE LA POSESION Y DISFRUTE DE LOS RENDIMIENTOS y a tal fin
EXPONEN
I.- De ahora en adelante y para una mejor identificación en el presente documento, a D. xxxx, se les denominará PARTE PROMITENTE VENDEDORA y D. xxxx se le denominará PARTE PROMITENTE COMPRADORA.
II.- Que la PARTE PROMITENTE VENDEDORA es titular, entre otros, de todas las fincas cuyas notas simples se adjuntan al presente contrato como parte esencial.
CARGAS Y SITUACIONES POSESORIAS. La PARTE PROMITENTE VENDEDORA manifiesta que las fincas con referencia catastral:
- xxxx
- xxxx
pertenecen al Edificio con referencia de parcela catastral xxxx
III.- La PARTE PROMITENTE COMPRADORA manifiesta su conformidad a la adquisición de todas las propiedades indicadas en el expositivo II y que forman parte del Edificio ubicado en Calle xxxxx, con referencia de parcela catastral xxxxxx
En virtud de cuanto antecede, ambas partes de común acuerdo y según intervienen, llevan a cabo el presente contrato de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. - Objeto.
La PARTE PROMITENTE VENDEDORA, se compromete a vender y trasmitir, todas las fincas descritas en el expositivo II del presente contrato a la PARTE PROMITENTE COMPRADORA que se compromete a adquirirlo como cuerpo cierto, al corriente de pago en las contribuciones e impuestos, sin cargas hipotecarias.
Las partes de mutuo acuerdo establecen que con la firma del presente documento la PARTE PROMITENTE COMPRADORA gozará de la posesión de las fincas pudiendo recibir, además, los rendimientos producidos en concepto de alquiler generados desde el día 1 de Agosto de 2024 hasta la firma en notaría de la transmisión de la propiedad, con las siguientes características:
- 1ºA: se entregará libre de arrendatarios, ocupantes o precaristas.
- 1º B: con titular del contrato de alquiler D. xxxxx , con DNI xxxxx con fecha de finalización de contrato 6 julio de 2024 y una mensualidad de xxxx€.
Tales rendimientos se depositarán en la cuenta corriente (IBAN) xxxxxx que PARTE PROMITENTE COMPRADORA tiene abierta en el banco xxxx.
La PARTE PROMITENTE VENDEDORA manifiesta en este acto que las cantidades recibidas en concepto de fianza a la firma de los contratos de arrendamiento más arriba mencionados, serán depositadas en la cuenta corriente (IBAN) xxxxxx abierta en el banco xxxxx a nombre de la PARTE PROMITENTE COMPRADORA , en el momento del otorgamiento de la escritura de compra venta.
Cuarta. - Escritura pública.
Las partes contratantes se obligan a otorgar escritura pública de compraventa del inmueble, objeto de este contrato, mediante su comparecencia ante Notario en el plazo máximo de CINCO (5) meses a partir de la fecha de encabezamiento del presente contrato. El otorgamiento de la escritura pública de compraventa implicará la entrega de las fincas vendidas, con la consiguiente transmisión de la propiedad de la misma a LA PARTE COMPRADORA o a terceros por ella designada a tal efecto.
Sexta. - Arras penitenciales
Se da a la cantidad entregada por el adquirente y que figuran en este contrato el carácter de arras penitenciales, pudiendo tanto el promitente adquirente como el promitente vendedor en concordancia con el artículo 1.454 del Código Civil, desistir de la compraventa de la vivienda en cualquier momento posterior a la firma del presente documento. En el caso de desistimiento por parte del promitente adquirente, éste perderá las cantidades que hubiera puesto a disposición del promitente vendedor en concepto de señal y pago a cuenta del precio. Si desistiera el promitente vendedor el promitente adquirente percibirá de ésta la cantidad que entregó, duplicada.
Séptima. Caso fortuito o fuerza mayor.
En caso de fuerza mayor debida a pandemia, cierre de frontera, que puedan ocasionar un retraso en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa establecida en la estipulación cuarta del presente contrato, las partes deberán comunicar dicha circunstancia mediante envío al siguiente correo electrónico:xxxxxxx
Octava. Fuero.
Los comparecientes con expresa renuncia al fuero de sus respectivos domicilios se someten también expresamente, a la jurisdicción de los jueces y tribunales de xxxxx, único que consideran competente para conocer de todas las cuestiones e incidencias que origine la interpretación o cumplimento del presente contrato, reconociendo además que en todo caso esta convención habrá de regularse exclusivamente por la legislación española.
Y así lo otorgan las comparecientes indicadas y reunidas quienes en prueba de conformidad con lo manifestado firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en cada una de las páginas, en la ciudad y fecha indicadas
Antes de leer el contrato, estamos hablando del 1ºB, y como se puede observar, se señala que acaba el contrato de alquiler el 6 de julio, pero no hubo comunicación por ninguna de las dos partes, por lo que se prorrogó automáticamente un año más. Y recuerdo que el okupa es amigo del señor que figura en el contrato, pero el okupa no aparece por ningun contrato ni hay constancia de ningún pago por su parte. Os dejo con el contrato: