Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Problema inscripción por parte del registro de acta matrimonial autorizada por notario

5 Comentarios
 
Problema inscripción por parte del registro de acta matrimonial autorizada por notario
21/02/2022 13:29
Buenos días a ver si alguien me puede ayudar con esta pesadilla.Mi pareja es Marroquí y yo Español,tramitamos el acta matrimonial ante notario y por problemas con el notario,decidimos hacer la ceremonia en el juzgado.El notario envío el acta al juzgado y el juzgado devolvió el expediente solicitando que nos hicieran una audiencia más extensa,en la entrevista del notario nos hicieron 20 preguntas de las cuales coincidimos en 19.El notario hizo un escrito al juzgado diciendo que él era el instructor y que el autorizaba el acta.Ahora nos llama el juzgado y nos cita para otra entrevista y nos dice que aunque el notario sea el instructor el juez es quien decide,eso es correcto?,porque el notario nos dijo que él era quien autorizaba el matrimonio según la ley,no el juez.El juzgado nos ha dicho que el juez ha estado apunto de denegar el matrimonio,pero ve que nosotros no tenemos la culpa de la incompetencia del notario.Ls verdad que ya no sé qué pensar..,alguien por favor me puede aclarar el tema,muchas gracias.
21/02/2022 19:55
Juanantonio1968
Hola:

De acuerdo con la nueva Ley de Registro Civil, si se eligió tramitar el expediente matrimonial previo ante notario, el notario al que le haya correspondido por reparto es el competente para tramitarlo y para autorizar o denegar la celebración del matrimonio y en tal sentido ha de levantar el acta correspondiente.

Luego, es opcional para los contrayentes celebrar la boda ante el mismo notario, ante otro notario o bien ante el encargado del Registro Civil o ante el alcalde o concejal delegado.

Si el notario que tramitó el expediente matrimonial previo autorizó la celebración del matrimonio, por haber quedado suficientemente acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, el acta notarial tiene plena validez durante el tiempo establecido legalmente y no puede ser desconocida. No puede olvidarse que bajo la nueva Ley de Registro Civil ya no tiene el encargado del Registro Civil la exclusividad para tramitar el expediente matrimonial previo y que el hecho de que aún continúe en vigor el Reglamento de Registro Civil de 1958, que desarrolla la Ley de Registro Civil de 1957, hoy derogada, no significa que todo siga exactamente igual a como era antes, pues la vigencia del citado Reglamento, hasta tanto se apruebe el nuevo, continúa en la medida en que no se oponga a la nueva Ley de Registro Civil. Y si la nueva Ley de Registro Civil le atribuye competencia al notario para tramitar el expediente matrimonial previo y autorizar o denegar, según sea el caso, la celebración del matrimonio (resolución que, en todo caso, puede recurrirse ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), es plenamente válida y no pude ser desconocida por ninguna otra autoridad (de lo contrario, no tendría sentido e iría en contra del principio de economía procesal), si bien podría impugnarse, que es diferente, en el caso de que, de la vista del acta notarial, se pueda presentar alguna duda respecto a que en la tramitación del expediente matrimonial previo no se hubiese dado cumplimiento a algún trámite preceptivo o que no se hubiera aportado algún documento preceptivo, siempre que primeramente se haya requerido al notario para que rectifique lo que se considere procedente rectificar. Pero ese sería el camino idóneo si se presentasen dudas, no el mero desconocimiento, porque implicaría desconocer la eficacia probatoria del documento público: no se puede perder de vista de que se trata de un documento público, auténtico, que tiene plena eficacia probatoria, pues el notario, además de estar investido de de pública, tiene competencia legalmente atribuida para calificar la capacidad de las partes y la legalidad del acto que se pretende realizar.

Si, por ejemplo, ustedes se hubieran casado ante el mismo notario y enviaba la copia auténtica de la escritura pública de matrimonio para la inscripción en el Registro Civil ¿También le iban a decir que el encargado del Registro Civil iba a negarse a inscribir un matrimonio válidamente celebrado ante un funcionario público a quien la Ley le atribuye competencia para autorizar la celebración del matrimonio, teniendo en cuenta que el matrimonio produce efectos desde la fecha de celebración, cualquiera que sea la forma en que se hubiera celebrados y que la inscripción en el Registro Civil, que es declarativa, sólo tiene la finalidad de darle publicidad y servir de medio para el pleno reconocimiento de sus efectos? Incluso en el supuesto de que se denegase la inscripción en estos casos, el notario autorizante puede interponer el recurso correspondiente ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

Si le hicieran mucho problema, podría solicitar contraer matrimonio ante el mismo notario u otro notario.

Un cordial saludo.
21/02/2022 20:22
Condedecartagena
Muchísimas gracias por su respuesta,es lo que nos comentó el notario,el es el instructor, no el juez.Pero luego como he comentado ,el juzgado dice que son ellos quien tienen la última palabra,ahí mi duda.
No entiendo tantas trabas que está poniendo el juzgado,iré a hablar con el notario para contarle lo que me ha dicho el juzgado,sabiendo ahora gracias a Ud.quien me ha dicho la verdad.
Muchas gracias de nuevo.
21/02/2022 21:31
Juanantonio1968
Disculpe tengo una duda,me comenta que el juzgado puede hacer un requerimiento al notario.
Hace 2 semanas le hizo un requerimiento para que nos hiciera otra entrevista personal más extensa,fuimos al notario y nos dijo que había mandado un escrito diciendo al juzgado que el como instructor ya nos había echo la entrevista,la cual adjunto al acta y les recalcó que el como instructor había echo un acta favorable para la celebracion del matrimonio.
Hoy el juzgado nos llama y sigue erre que erre que quiere una entrevista más extensa y que no lo vuelven a requerir al notario porque parece que no tiene ganas de hacerlo,que nos mandarán una citacion a mi mujer y a mi para dentro de un mes y medio para hacernos la entrevista en el juzgado.
Mi duda es eso legal?,lo pueden hacer,no es por no ir al juzgado,es porque nosotros ya hemos pagado un notario y hemos echo todo lo que nos han dicho,y ahora por lo que quiere el juzgado es retrasar todavía más el tema y tener que volver a empezar otra vez,me parece subrealista la verdad.
La entrevista que nos hizo el notario fueron 20 preguntas a cada uno ,de las que coincidimos en 19 y el notario nos dijo que eran las preguntas que le habían pedido a el para hacernos,que no tienen porque pedir más,ya que el como instructor lo autorizo.
Lo que queremos es que hagan bien su trabajo,tanto el notario como el juzgado y se pongan de acuerdo y no nos mareen más.
Por eso pregunto si puede el juzgado volver a solicitar otra entrevista .
Muchas gracias de nuevo.
01/03/2022 21:09
Juanantonio1968
Hola podrias decirme cuanto te costo el notario. Muchss gracias
01/03/2022 21:30
Madrlesthor
Hola buenas tardes,pues el notario me costó 400€,solamente hicimos el acta matrimonial con el notario.