Como ya he indicado en mensajes con dudas, estoy estableciendome por mi cuenta, es decir paso de ser abogado por cuenta ajena a abogado por cuenta propia.
Mi problema es que estoy gestionando lo de la capitalización del paro, y hasta el día 13 no me han dado cita. Hasta que no lo solicite no me puedo dar de alta en autónomos. Y tengo una audiencia previa el día 11.
Las cuotas del colegio de abogados están al día, pero hasta el día 13 no me podré dar de alta en la seg.social. Y la empresa para la que trabajaba se declaró en concurso me envió al paro y dejó de pagarme la seg.social. Voy a seguir llevando sus expedientes pero por cuenta propia.
¿Q posibilidades tengo para ir el día 11 a la audiencia previa? Estoy de los nervios pq es mi primera audiencia previa y encima me surge este problema...
Puedo solicitar la suspensión de la audiencia previa por este motivo?
No te agobies y ve a la audiciencia el día 11 porque aunque gestiones tu alta en seguridad social y en hacienda despues del día 13, ten en cuenta que al darte de alta en autónomos aunque séa a mediados o finales de mes figurarás desde el día 1 de septiembre porque se paga el mes completo y respecto a hacienda tampoco hay problema porque la factura no la emitirás con fecha 11 sino posterior, con lo cual ya figurarás de alta en hacienda.
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Desde el punto de vista de darte de alta como autónomo y cotizar ningún problema, pues no procede infracción por falta de alta si no se genera falta de cotización. La DT 2ª RD 84/96 sigue manteniendo el plazo de los 30 días siguientes al inicio de actividad por cuenta propia para solicitar el alta.
El problema que veo yo es en materia de desempleo, pues desde el momento en que realizas una actividad por cuenta propia o ajena ya no estás en situación legal de desempleo. A ello hay que añadir, que si realizas un trabajo por cuenta propia su cese (si no se solicitó la suspensión) tampoco da derecho a prestación por desempleo (si se cotiza a cese de actividad, pero es diferentes). No se muy bien a que te refieres con la cita para desempleo:
-Si tienes reconocida la prestación por desempleo ordinaria, y ahora solicitaste la capitalización...mientras no te la concedan no puedes realizar trabajo alguno por cuenta propia, pues cualquier trabajo por cuenta propia (aunque no de lugar a la inclusión de regímen de seguridad social) si no se solicita la suspensión de la prestación se sanciona con la extinción (infracción muy grave) y devolución de lo indebidamente percibido.
-Si aún no tienes reconocida la prestación por desempleo (ni ordinaria en pagos mensuales ni capitalizada) si realizas un trabajo por cuenta propia dejas de estar en situación legal de desempleo y te denegarán la prestación.
Y de todo esto como se entera el SEPE...pues del cruce de datos con la TGSS, pues aunque el alta se solicite con posterioridad dentro de los 30 días (plazo que es legal) los efectos de la misma se producen desde que se dió la circunstancia que obliga a solicitar el alta.
Espero no haberme liado...pero de estos casos me conozco unos pocos, que solicitaron el alta antes de que le reconocieran el pago único, y otros que lo hicieron con posterioridad pero los efectos del alta no son del día 30 aunque sea ese el de presentación de alta.
Muchas gracias, me ha servido de mucho tu aclaración,estoy pendiente de la capitalización, pero como ya la solicité me indicaron que ya puedo darme de alta aunq no la tenga concedida...