El problema es este:
- Cuenta Vivienda abierta en diciembre 2003
- Contrato de compraventa realizado en marzo 2006
- De diciembre 2003 a diciembre 2007 meto 9000 € anuales con lo que desgravo el máximo. Todos los ingresos dentro del plazo de los 4 años.
- Pagos a la constructora se van realizando durante 2006,2007 y 2008.
- La constructora retrasa la entrega del piso hasta julio de 2008 cuando se realiza la entrega de llaves y la escritura, liquidando la cuenta vivienda.
Ahora Hacienda me dice que como hay pagos que no se efectuaron en el plazo de los 4 años tengo que devolver las deducciones.
¿No hay manera de demostrar que la compra se realiza con el contrato de compraventa aunque haya pagos que finalmente se retrasen?
Fui realizando pagos (apertura y letras) entre 2006 y diciembre 2007.
El resto, unos 12 €, lo pagué en agosto de 2008, después de los 4 años, aunque todo lo metí en la CV en diciembre de 2007,todavía en el plazo de los 4 años.
Pero claro, ese resto sólo lo pude pagar cuando la constructora acabó y me dio el piso.
Es muy difícil responder a tu consulta si no contestas específicamente a lo que se te pregunta: ¿Cómo vas a hacer pagos de tu cuenta vivienda en forma de letras?
Lo siento, intentaré ser más preciso. La CV se creó en diciembre de 2003 y sus 4 años se cumplieron en diciembre de 2007.
- El pago inicial de entrada en 2006 y el resto de letras/pagarés pagadas durante 2006 y 2007 a la constructora se efectuaron contra mi cuenta corriente normal. Cada vez que se hacía un pago, yo movía una cantidad similar de la cuenta vivienda a mi cuenta normal para que esa salida a la constructora quedara reflejada.
- El pago final de la escritura se realiza en julio de 2008 que es cuando la constructora termina todo el proceso. Este último pago se realiza directamente contra la cuenta vivienda y supone su liquidación.
El problema es que, aunque todas las entradas a la cuenta vivienda se realizaron dentro de los 4 años, las salidas o pagos a la constructora, parte se efectuaron dentro de los 4 años, pero otra parte se efectuó en agosto de 2008, fuera de los 4 años.
Gracias. Pues no lo entiendo la verdad. ¿Que pasa si una constructora, como en mi caso, retrasa el proyecto más de lo inicialmente esperado? Mi primer pago a la constructora fue en noviembre de 2005 cuando se pensaba que el piso se entregaría en 2007.
Real Decreto 439/2007 Articulo 56.2
"Se perderá el derecho a la deducción:
Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda."
Yo entiendo que la adquisición de vivienda ya se produce con el contrato de compraventa y lo subsiguientes pagos, no al final cuando se produce la escritura.
La cuestión no es el contrato de compraventa sino las entregas de dinero. En resumen, en el plazo de 4 años debe desaparecer todo el saldo de la cuenta vivienda.