Gracias por la respuesta. Si alguien de los que conviven conmigo sufre otra caida tampoco se le puede exigir que ponga las bandas? Se tendria que matar alguien?. En casas vecinas ya ha habido otros accidentes por las escaleras que como he dicho son de marmol, estrechas, angostas y la baranda esta en la parte de los escalones ciegos.
En mi opinión el arrendador te ha indicado correctamente, pues según el artículo 21 LAU, de conservación de la vivienda
"1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil."
Ahora pregúntate, ¿la vivienda esta bien conservada? ¿las escaleras ya estaban asi cuando iniciaste el alquiler?¿no poner las bandas hace que se pierda habitabilidad?
Como es lógico poner las bandas antideslizantes no es una obra que deba realizar el arrendador, es como si le pides que te cambie las bombillas fundidas, la vivienda esta bien conservada y el problema es por el material de las escaleras no porque estén mal conservadas, por lo que esa "obra" te corresponde pagarla a ti.
Por lo que salvo mejor opinión de algún compañero es una obra que te corresponde pagara a ti, asi que o vas a la ferretería, o desistes del contrato cuando estés en disposición de hacerlo y buscas una nueva vivienda.
Hola, vivo de alquiler en casa adosada. Hace un mes tuve una caida por las escaleras y me fracture tobillo. Pregunte al dueño si este accidente lo cubre su seguro de hogar y me dijo que no
Le pedi que pusiera bandas antideslizantes ya que la escalera es de marmol, angosta, cerrada y la baranda esta en la zona donde se estrechan los escalones. Me ha dicho que no, que esa mejora la pague yo de mi bolsillo. No se adonde acudir ni que puedo hacer, si pueden asesorarme se lo agradeceria enormemente.
Gracias.
Rbns ¿fuiste tú o no?. Si fuiste tú ¿como pretendes que paguen o repartan el coste del daño, tus compañeros de piso siendo inocentes por falta de participación en la caída de la taza que rompió el electrodoméstico?
Leete el articulo 1902 del Código Civil, y en él hallarás la respuesta a tu pregunta: el que causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.
El Código Civil no dice que los compañeros de piso pagarán al dueño los daños que uno de ellos causara por culpa o negligencia.
Si no fuiste tú, que pague el que rompió. 500 euros costará la broma, más o menos. ¿no?
En qué ley viene eso. El contrato es común, yo no soy la única persona. De la misma manera que se comparten los gastos y alquiler entiendo que algo así incumbe a todos los inquilinos.
Rbns: esa reparación les corresponde a Uds. los inquilinos, porque se debe a una negligencia de las personas que viven dentro. No se debe a un caso fortuito como pudiera ser una subida de tensión, o que se cayera uno de los módulos superiores de los muebles de cocina.
abogado@leonbendayan.com
Buenos días,
Actualmente resido en un piso de alquiler con dos inquilinos más. Por un accidente se ha roto la vitrocerámica y el casero dice que su seguro de hogar no se lo cubre y que tenemos que pagarla (o se queda con la fianza). Se ampara en una cláusula del contrato que pone que si se daña algo por un mal uso habrá que reponerlo, pero no consideramos que un mal uso sea un accidente fortuito. Nos ha dicho que va a traer a su abogado para que se lo paguemos. ¿Qué podemos hacer?