Tengo una vivienda en el piso 6 de un bloque de 8 alturas.
Desde hace unos meses he notado que no hay ventilación en el baño. Contacté con un técnico que pasó una cámara por el conducto y vio que estaba obstruido a la altura del séptimo piso.
La propietaria del piso superior me dice que no ha hecho obras y que no es responsable de la obstrucción.
¿Debe la comunidad hacerse cargo de la reparación?
¿Se consideran zonas comunes los shunt de ventilación?
Si la reparación debe hacerse desde la vivienda del séptimo piso ¿puede el propietario negarse a que se haga?
Si, es responsabilidad de la comunidad
Artículo 10: 1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
Art 9.c )Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, las actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
Es una zona común, por lo que la comunidad debe abordar la reparación. Otra cosa es que al hacerlo se descubra que el propietario del séptimo haya hecho alguna obra, tapando el shunt.
Y, por supuesto, éste debe permitir la entrada en su vivienda de los operarios, para efectuar la reparación (artículo 9c y 9d de la LPH)