Mi consulta es acerca del rótulo de un bar cuya marca ha registrado un pariente mío.
La cuestión es que se hizo cargo de un restaurante como encargado (cuenta ajena) y cuando llegó una de las cosas que hizo fue cambiar el nombre al sitio por uno que tenía registrado con la condición de que estaría solo mientras él trabajara en el local, aunque de esto no hay nada por escrito.
Ahora se ha ido del local y no quieren retirar el rótulo con el nombre que tiene registrado.
Cómo deben proceder?
Muchas gracias de antemano y un saludo
respecto a lo que comentas en el foro, nadie puede registrar una marca de mala fe, de demostrarse que efectivamente tu pariente ocupaba el puesto de un modo provisional y que a sabiendas de que el bar era tuyo, registró la marca del establecimiento no siendo él titular, judicialmente (esto conllevaría un procedimiento judicial), puede solicitarse la nulidad de la marca, o que se transfira a su legítimo titular.
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Perdona pero creo que no me he explicado correctamente.
Esta persona tenía registrado una marca “X” la cual usaba como nombre de un bar del cual era titular.
Este bar lo cerró por pérdidas y llegó a un acuerdo con una segunda persona por la cual entraba a trabajar en su bar como encargado. Y es en este bar donde le ofreció que pusieran el nombre que tenía registrado mientras el trabajaba allí, puesto que querían dar un aire nuevo a este local que tampoco iba muy bien. Hace un par de meses ha dejado de trabajar para abrir de nuevo uno propio y como es lógico quiere recuperar el rotulo y a pesar de haber instado a su jefe a que lo retire puesto que el registro es suyo, y acordaron que lo tendría mientras él trabajara en el local, éste dice que no lo hace porque tenían un acuerdo (no hay nada escrito).
Él lo que quiere saber es como instarle a que lo retire o qué opciones tiene para hacerlo?
Espero haberme explicado ahora mejor,
bien, ahora me ha quedado más claro, en resumidas cuentas, el fondo del asunto es el siguiente, un bar está utilizando como rótulo una marca registrada por un tercero. Bien, respecto a esto, efectivamente puede requerir a que se retire el rótulo si no tiene una autorización. Desde el momento en que se requiere, aconsejamos por burofax, estará actuando de mala fe, y desde esa fecha puede pedírsele daños y perjuicios.
Si me informas de qué marca es puedo asesorarte mejor, ya que debo de ver si está ya registrada, si está vigente y la clase o clases que se registraron,
Si deseas que continuemos las comunicaciones por mail, por mi ningún problema,
pcastells@pcpabogados.com
Pablo Castells
Abogado
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Existe una clara cesión del derecho de marca, por parte de tu pariente a favor del tercero. El simple hecho, de que la cesión no conste por escrito no anula el contrato, pues existe un acuerdo verbal entre las parte con plenos efectos jurídicos.
Sería determinante saber si existe algún testigo que pudiera alegar lo que las partes hablaron, y sobre todo que el plazo que acordaron sobre la cesión o uso de la marca por parte de la tercera persona. Si efectivamente acordaron, que el uso de la marca tan sólo se haría durante el plazo en que tu pariente prestara sus servicios para el tercero, este último debe cesar en su uso desde que aquel finalizó sus servicios.
La demanda a interponer, no sería de nulidad de marca, sino de uso indebido o ilícito de marca registrada.
Todo depende de lo que se pueda probar. Si acordaron un plazo determinado, hasta que este no se cumpla, el cesionario tiene derecho al uso de la marca.