Coche accidentado. Dado como siniestro total. Tenía plazo para pasar la ITV, 30 días después del accidente.
Se consulto a la ITV, en el sentido que en la situación del coche accidentado, no era posible llevarlo a pasar la ITV dentro del plazo. Contestan que no hay problema, que se lleve después de la reparación.
A la vista de la situación del coche y el coste de la reparación, se decide no repararlo y utilizarlo para comprar un coche nuevo y acogerse al plan PIVE.
Ahora dicen, que no lo admiten para el plan PIVE al no haber pasado la ITV, cosa imposible al estar accidentado y sin reparar.
¿Alguna opinión?. ¿Es esto cierto?. A quien se le puede consultar?.
De conformidad con el artículo 9e) del RD 380/2015 de 14 de mayo, por el que se regula las ayudas del PLAN PIVE 8, a la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria el vehículo que se retire al desguace y cause baja definitiva en los registros de la DGT, tendrá que tener también la ITV en vigor.
Este Decreto se publicó el 15 de mayo, por lo tanto, siendo que su entrada en vigor tuvo lugar el 16 de mayo, el vehículo que no tenga vigente la ITV en esa fecha queda excluido de las ayudas convocadas.
Gracias alga por la contestación.
El problema es que el coche a fecha del accidente, 01-05-2015, tenía la ITV en vigor y tenía que pasar la ITV el 02-06-2015, cosa que no ha sido posible porque el coche está aun sin reparar, por retraso en la valoración del seguro.
Ahora, dicho coche va a ir al desguace y se va a comprar un coche nuevo.
¿Crees que en estas condiciones van a rechazar acogerse al plan PIVE 8?.
Yo diría que a ese vehículo nada le impide acogerse a la ayuda, presentando certificado acreditativo de la baja y teniendo en cuenta que a la entrada en vigor del decreto tenía la ITV vigente.
El órgano concedente es el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), pero la solicitud no puede presentarla directamente el interesado, esta debe canalizarse obligatoriamente a través del punto de venta de vehículos que previamente se haya adherido al programa.
Diría que la fecha que le afecta no es la fecha en la que entra en vigor el RD, sino la fecha en que pretenda entregarlo para el pive. Si cuando lo entrega está en vigor el RD que obliga a que el vehículo tenga la ITV pasada, éste la tiene que tener en vigor, de lo contrario no se lo aceptarán.
El artículo 9e) del Decreto establece que la documentación a entregar por el comprador/beneficiario al punto de venta de vehículos debe ser la siguiente :
" Fotocopia del anverso y reverso, de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la Inspección Técnica esté vigente a la fecha de entrada en vigor del presente programa, y fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo"
No dice que la ITV deba estar vigente en el momento de la baja para achatarramiento.