Hola a todos, a ver si me podéis ayudar ¡¡¡¡¡
Tengo un familiar al que le están construyendo una nueva casa colindante a la suya propia. El conflicto está en el muro de la mediana. Ya han tapiado por encima del muro que tiene mi familiar (tapando visibilidad y que estaba acordado con el anterior propietario) y pretenden seguir dándole altura a dicho muro. En concreto quieren llegar a 3 metros.
Mi familiar ha hablado con el vecino el cual dice que la normativa ha cambiado y que pueden construir ese muro pero no tenemos ni idea y hay ciertas personas que indican que ese muro no se debería de poder construir, al menos, de 3 metros. Por otro lado a mi me han dicho que es un tema civil y desconozco completamente la normativa.
¿Podéis decirme si lo que ya han construido, como lo que pretenden hacer es aceptable? ¿O están incumpliendo normativa? Adjunto 2 fotos en las que se ve el muro desde ambos lados.
https://ibb.co/z4RLdpp
https://ibb.co/ch6jWxT
Es crucial verificar la normativa urbanística específica de la localidad donde se encuentra la propiedad. La regulación sobre la altura de muros y cercas suele estar detallada en los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) o en normativas municipales específicas. La normativa puede variar significativamente entre distintos municipios.
Si existía un acuerdo verbal con el anterior propietario sobre la altura del muro, su validez legal puede ser cuestionable a menos que esté documentado. Es importante buscar cualquier correspondencia, contrato o documento que pueda haber formalizado este acuerdo.
Según el artículo 7 del Código Civil, las normas relativas a la construcción y uso de inmuebles deben ser observadas por todos, y cualquier incumplimiento puede ser denunciado. Además, el artículo 592 del Código Civil español menciona que "Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad."
La construcción de un muro que afecta la visibilidad y uso de la propiedad colindante puede ser considerado un perjuicio. El artículo 590 del Código Civil español establece que "Todo propietario tiene derecho a que se fijen los límites que separan su predio de los colindantes y podrá exigir de los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación o amojonamiento a expensas comunes".
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)