Hola tengo la siguiente pregunta a ver si alguien me puede ayudar. Gracias.
Resulta que soy propietario de un piso, somos 5 propietarios y me han mandado una carta para una reunión y dice la carta que dos propietarios han vendido sus pisos a otro propietario... Me han dicho que no van a escriturar de momento pero que las ventas están hechas. Necesito saber que puedo pedir a los vendedores y al comprador para que demuestren que han vendido ya que para la reunión que tenemos que celebrar es muy importante.
No me vale un documento privado que hagan entre ellos ya que luego pueden decir que han cambiado de idea...
Podría exigirles que fuesen a un Notario para que hiciese un documento en el que los vendedores y el comprador pongan de manifiesto que se ha realizado la operación?
¿Que puede pedirlos?
Yo estimo que, mientras no se haga escritura publica y esta sea registrada en el Registro de la Propiedad, los propietarios siguen siendo los mismos.
Salvo mejor opinion.
Usted no tiene que exigirles nada. Lo que tiene que hacer en la Junta, es oponerse a que asistan y voten personas (compradores) a titulo de propietarios. En cualquier caso, esos compradores podrian acudir con el apoderamiento de los vendedores.
Mientras no se escritura. los actuales propietarios son los unicos con voto en su propiedad actual..Por lo que deduzco de su enunciado, las cosas estan a nivel de propietario tal cual, se hallan vendido o no, es decir que un contrato de amarra( que es un compromiso de compra-vente) puede disolverse sin causar efecto..
Hoy a sido la reunión y ha ido un abogado con un contrato de arras... yo he dicho que no tiene validez y otro propietario ha pedido un acta notarial... ¿Qué es más apropiado pedir el acta notarial o una escritura?.
Gracias.
No me ha quedado claro: ha habido venta o simplemente un contrato de arrasP
Si solo hay contrato de arras... estoy con lexis.
Pero si hay contrato de compraventa, es titulo suficiente.
La compraventa es un contrato de caracter privado. Es el propietario (en virtud de dicho contrato) quien decide cuando lo eleva a escritura publica. Y nadie puede obligar a otro a otorgar escritura publica.
El presupuesto para participar en las juntas de propietarios es ser propietario de una vivienda en regimen de propiedad horizontal. Y la propiedad se transmite con el contrato de compraventa (entre otros).
Pero el problema que veo es que ahora me pueden enseñar un contrato diciendome que es el propietario y cuando se tome una decisión me pueden decir que como no llegaron a un entendimiento en la compra-venta que se rompio el contrato... Yo les quisiera pedir un acta notarial en el cual se pusiese una cláusula diciendo que si después se rompe la venta que todas las decisiones tomadas por la Junta de propietarios se anulan.
A mí me han dicho que han vendido y un señor dice que tiene un documento en el que se dice que se ha pagado un dinero (no se ha pagado todo lo que vale el piso)...
José Carlos, el acta notarial es sólo a efectos de dar fe de que ese contrato de compraventa existe.
En cuanto al pago del total, ten en cuenta que en el contrato puede haberse estipulado el pago a plazos.
Perfeccionado el contrato, se es propietario, y esto ocurre a la firma del contrato.
Entiendo que lo que tú ves en esta situación es un intento, por parte de los vendedores y el comprador, de bloquear las decisiones que se tomen en la Junta de propietarios.
Sin embargo, piensa que para ello no hace falta tanto lío. Los tres pisos representan la mismoa cuota de participacion (en cuanto a los acuerdos) untos que por separado. Sólo tendrían que ponerse de acuerdo, sin necesidad de compraventa.
Y repito, el contrato se celebra entre las partes, es de carácter privado, y los terceros no pueden exigir a los que lo celebran que incluyan cláusula alguna ni que escrituren.