Les doy de antemano las gracias por su tiempo y su ayuda. Mi hermana ha alquilado un piso a una pareja con un bebé. Ha resultado que no son pareja ni nada, solo se juntaron para compartir pido. El contrato está a nombre de los dos. Han pasado solo 4 meses y ya se han enfadado. El quiere irse. La otra inquilina me dice que buscará a otra persona para compartir. ¿Tiene obligación de aceptar a otra persona? En el contrato figura indemnización si no están un año. Con la nómina de ella no da para pagar el alquiler., eso quiere decir que ella sería vulnerable. ¿Qué se debe hacer en este caso? Yo creo que lo mejor sería no cambiar el contrato y que se vayan los dos pero vea que al final igual hay que desahuciar. ¿Qué me aconsejan?
1.- No tiene por qué aceptar a nadie que quieran traerle para sustituir a quien se va.
2.- El que se va puede desistir del contrato unilateralmente.
3.- Si ella no puede pagar tendrá que desahuciar. Si es vulnerable se quedará pero usted puede pedir una compensación al Estado.
Gracias León. Una duda , si no he entendido mal, puede uno desistir y el otro no? Si no abandonan el piso puede ir contra los dos si no pagan? Por que si no se modifica el contrato siguen siendo los dos inquilinos y el desahucio sería contra los dos? Eso es lo que no me ha quedado claro. Tampoco quiere que en el contrato solo figure ella ya que sería vulnerable. Mientras no se entreguen las llaves el contrato sigue vigente para los dos?
Gracias León. Una duda , si no he entendido mal, puede uno desistir y el otro no? Si no abandonan el piso puede ir contra los dos si no pagan? Por que si no se modifica el contrato siguen siendo los dos inquilinos y el desahucio sería contra los dos? Eso es lo que no me ha quedado claro. Tampoco quiere que en el contrato solo figure ella ya que sería vulnerable. Mientras no se entreguen las llaves el contrato sigue vigente para los dos?
Comentar también que este último mes han ingresado la renta en dos partes. ¿Eso puede tener consecuencias de algún tipo?
¿Si comunica el inquilino su desistimiento, si no contesto significa que lo consiento? ¿O debo responder que solo admito un desistimiento de las dos partes?
Gracias
A ver, en algunas Audiencias, no en todas, se considera que si el contrato se firmó de forma solidaria, igualmente debe serlo el desistimiento. Merece la pena estudiar la la SAP Sevilla, sec 5ª, núm 306/2013, 14-6-13, rec 5355/12, en la que se recoge que nadie está obligado a permanecer en comunidad, y por ello cualquier coarrendatario puede desistir, pero al casero no pueden afectarle los problemas que haya entre los inquilinos, y debe dar su consentimiento expreso y escrito para que haya novación; el piso, como tal, no es divisible, y por ello el contrato no termina (siquiera para una de las partes coarrendatarias) hasta que no se devuelven las llaves del piso; la cesión arrendaticia encubierta que se pretende (art. 8 LAU) no puede nacer sin el consentimiento del casero, que pierde garantías . En otras (León, por ejemplo) se considera que el derecho al desistimiento anticipado regulado en el art. 11 LAU no puede ser limitado ni condicionado en su ejercicio.
También hay que ver si puede aplicarse o no el caso que para la convivencia contempla el art. 12 LAU: efectuado el requerimiento por el arrendador a la persona que deseara continuar, pero que estuviera ligada con el firmante del arrendamiento por razón de matrimonio o convivencia de hecho, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.
En el apartado 3º se regula el abandono de la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, ahí, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario. Y si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge o incluso pareja de hecho quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes. Peor hay que probar, me temo, que fueran pareja.
Y he comentado en otros hilos que estos dos artículos de la LAU, el 11 y el 12, han favorecido un mercadeo irregular en el que personas que aparentan solvencia intoducen a otras que no son solventes en el arrendamiento de un inmueble, y luego afirman que hacen uso de su derecho a desistir y se van (a veces al extranjero) dejándole el problema al casero: por supuesto suelen cobrar por ello.
Por todas estas complicciones, yo creo que lo mejor es que espere usted al primer impago e inste el desahucio, sin ni siquiera complicarlo con acumulación de reclamación de rentas: será lo más rápido. Reclame las rentas luego, cuando ya tenga las llaves del piso.
Gracias Hoplon. El tema de i gregario la renta en dos partes tiene alguna consecuencia?
En total, que si me dice que desiste le digo que ok pero le advierto que sigue teniendo obligaciones del contrato, o no contestó?
Ingresar la renta en dos partes, de momento, no tiene (si no se convierte en costumbre) consecuencias; a no ser que hayan puesto en los resguardos "ingreso de fulanita" e "ingreso de menganito", en cuyo caso hay que prepararse para lo peor.
"...si me -dice-..." no haga nada, las palabras son aire y van al aire, creo que dijo un poeta, o algo parecido.
Si se le comunican por escrito, responda negándose a aceptar el desistimiento e insistiendo en que las obligaciones dimanantes del contrato permanecen.
Les notifico por escrito que no se les va a admitir transferencias parciales? Como hacer eso? Se les devuelve la transferencia paea que hagan una sola? Veo que esra gente va a dar problemas y eso que acaban de entrar.
Acabo de ver que ya hace 3 semanas la chica puso un anuncio para compartir piso dando pir hecho que se le cambiaría de nombre al contrato. Si soy mal pensada creo que todo es un montaje para meterse en un piso sin ingresos suficientes y luego hacen la función de que se enfadan. Habrá que poner remedio a eso .
De momento, comunique por correo electrónico a ambos que:
"...su obligación contractual respecto al arrendamiento es solidaria y les requiero para que no hagan ingresos por separado, sino un sólo ingreos a nombre de ambos..."
Es importante que utilice exactamente la spalabras que le he puesto, y no otras.
Y no haga nada más, ni se dé por enterada de que uno de ellos se quiere ir.
A ver si se pasa Leonjbr por este hilo, y nos aporta su visión del asunto.
Muchísimas gracias por su ayuda. No saben cuanto se lo agradezco. Haré lo que me dicen les notificaré vía WhatsApp con estos términos y no me daré por enterada de que uno de ellos quiere marcharse.