Se celebro en agosto pasado.
El contrato es de vivienda.
El contrato pone:
2. Que deseando las partes llevar a cabo un contrato de arrendamiento urbano de vivienda amueblada según anexo inventario al contrato referida en el expositivo anterior con arreglo a lo dispuesto en la l.A.U de 1994, previo reconocimiento de su mutua capacidad para obligarse, se realiza de acuerdo con las siguientes,
estipulaciones:
primero. Objeto.
Por el presente contrato, el arrendador arrienda al arrendatario, que la acepta, la vivienda descrita en las condiciones generales, en el estado que el arrendatario declara conocer y acepta, tomando posesión de la misma en este acto.
Pero no se ha llegado hacer inventario, ya que el, no ha querido.
La razon es, pq segun el, no es un piso amueblado.
Yo pienso que no tiene razon, por el motivo de:
en su momento, el indico que no necesitaba mas que algunos muebles, los cuales le he comprado.
En el diccionario de rae, amueblado es:
infinitivo: amueblar.
Participio: amueblado.
Amueblar.1. Tr. Dotar de muebles un edificio o alguna parte de él.
Por lo que aunque no es totalmente amueblado, si es legitima la clausula.
Como me ha dejado de pagar, he interpuesto en el juzgado demanda de desaucio.
Hola señor_mayor. Gracias por responder a mis preguntas.
Si usted ya ha entablado demanda de resolución de contrato por impago de rentas vencidas y no satisfechas el más adecuado para resolver todas sus dudas es el/la profesional de la abogacía que se ocupa de su defensa técnica.
No tenga reparo en preguntarle cualquier duda que le surja en relación al litigio.
Hola señor_mayor. Mi opinión sobre el tema con los datos por usted facilitados es la siguiente:
En el contrato se hace constar expresamente que la vivienda se arrienda AMUEBLADA y que se adjunta al mismo como Anexo la formalización del inventario de los muebles.Que la vivienda esté amueblada inflyuye en el precio de la renta( más elevado que si estuviera sin amueblar).
Como usted ha dicho, la vivienda NO estaba amueblada en el momento de firmar el contrato y tampoco consta el anexo del Inventario. Así su arrendatario podría alegar que usted ha incumplido el contrato,pues no ha cumplido lo estipulado en el mismo. Sin embargo,usted dice que llegó a un acuerdo verbal con su arrendatario en virtud del cual usted compraría los muebles que él solicitase, cumpliendo lo pactado comprando los susodichos muebles y guardando factura de los mismos. Esto sin duda le benefícia a usted,pues corrobora su versión( aunque hay que tener en cuenta que puede alegar que si bien es cierto que existió el pacto verbal, éste incluía más muebles que los que usted compró)
Por otra parte, su Arrendatario NO puede dejar de pagar las rentas aduciendo que previamente usted había incumplido parte del contrato.
Al deberle 1 mes de renta( yo aconsejo que no se inicie una demanda de deshaucio hasta el impago de 2 mensualidades)usted está legitimado en virtud del art 27.2.a LAU 1994 para interponer dicha demanda.
Por tanto, su arrendatario No tiene razón,aunque eso es algo que debe decidir el Juez de Primera Instancia.
quisiera saber lo que se puede hacercon un inquilino que reiteradamente se retrasa en los pagos y no cumple lo firmado en el contrato , de realizar el pago en los cinco primeros dias de cada mes y le tengo que estar llamando unas cuantas veces para que lo realize