En mi modesta opinión, con o sin contrato escrito, lo único relevante es la falta de pago, por lo que la demanda a interponer es simplemente de resolución de contrato por impago de rentas,
Por otro lado, su abogado le asesorará sobre la conveniencia del requerimiento de pago previo al inquilino por burofax.
Bueno Hoplon, yo lo veo más bien al contrario: lo que hace la otra parte es NO presentar nada y alegar que no se dijo nada y nada de nada, por tanto a ver qué duración le pone el juez.
Contrato cuyo documento se ha extraviado de 2002, aproximadamente, y dos años sin pagar: un desahucio por impago, lo demás es superfluo.
¿No habrá una copia del contrato ("no tengo el contrato que suscribimos") aportada en el expediente por el que le concedieron la ayuda del alquiler al inquilino?
Y ahora un comentario que no tiene nada que ver con este problema, insisto, es sólo un comentario:
Un contrato posterior a la LAU /94 nunca se puede considerar indefinido: la STS 582/2009, entre muchas más, niega que las partes puedan (artículo 1255 CC) pactar el alquiler por término indefinido sin alterar la propia esencia y naturaleza del arrendamiento, que ha de ser de duración determinada o determinable. Va contra los artículos 1.256 (“el cumplimiento del contrato no puede quedar al arbitrio de una de las partes”), y 1.543 (“tiempo determinado”) del Código Civil.
Cosa distinta es el pacto (convención) de prórroga a favor del arrendatario sin fijar un límite temporal: STS 129/2021 de 9 de marzo.
A no ser que sea un arrendamiento de vivienda de renta antigua, cosa que dudo que resulte creíble para el juez, en caso de que el inquilino alegue eso, si usted constata pagos con anterioridad a marzo de 2019, si es 2018 mejor, ya se considerará ese contrato en tácita reconducción y por tanto se podrá establecer una fecha para el lanzamiento, pues el inquilino se encuentra en precario. Digo que se encuentra en precario porque si usted ya le comunicó la resolución del contrato, está sin título legítimo de posesión y, por tanto, en precario
Si, los pagos anteriores si los puedo demostrar, pq ellos pedían la ayuda al alquiler.
Gracias, les iré informando d cómo está la situación.
Un saludo.
Ah, si, es verdad, se me habia "pasado". Si no paga demanda de desahucio por falta de pago y a otra cosa.
Yo lo que no entiendo es por qué ha tardado tantísimo.
Vaya a un abogado mañana mismo.
Buenas tardes leonjbr, aún en el caso que comentas de que el juez lo estimara como indefinido, ¿no podría pedir la resolución del arrendamiento por impago de rentas? Vale que lo estime como indefinido un juez si no hay contrato donde estipule el tiempo...pero que pague al menos. ¿O se puede quedar de balde 30 años dentro sin pagar?. Vaya problemón si es así.
Teóricamente es posible que el juez estime que es indefinido, si bien no lo veo fácil.
En caso de que lo estimase el inquilino podría estar 30 años en total y además hay otra pega, y es que no sé como va a acreditar el dia inicial del contrato.
Vaya a un abogado pero ya.
Gracias por su rápida respuesta, no tengo el contrato q suscribimos, aún así se puede cursar demanda?
Si no especifica fecha fin en el contrato se entiende por indefinido? Un saludo
Pues si, esperar dos años puede calificarse de suficiente. Y tal vez admita otros calificativos.
Su inquilino está mal informado, sí que se le puede echar: contrate un abogado y plantee una demanda de desahucio, preferentemente con reclamación de las rentas adeudadas.
Hola, tengo un gran problema por no haber hecho las cosas bien.
Tengo un piso arrendado hace 20 años, se hizo un contrato entre nosotros y lleva casi 2 años sin pagar el alquiler pq dice q no le dan la ayuda y q no me puede pagar.
Hay alguna posibilidad d echarlos d mi piso?
Cómo podría hacerlo? Pq me dice en mi cara q no me piensa pagar, q los denuncie q como no trabaja y tiene hijos q se piensa quedar ahí y q no los van a echar!! Ya he esperado suficiente!!
Gracias por todo