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Problema con inquilino en planta baja

4 Comentarios
 
Problema con inquilino en planta baja
03/08/2016 10:07
Buenos días. En nuestra comunidad de propietarios y en uno de los locales del bajo, tenemos un inquilino que muy a menudo causa molestias con su perro al parecer cuando se queda solo y continuamente ladra cuando siente ruidos por la calle y a todas horas. El vecino de la primera planta sufre las consecuencias de las molestias que causa el animal.
El inquilino ya ha sido advertido en varias ocasiones . Pero todo continua igual.
El bajo lo usa como almacén de plantas y vivienda ocasional.
Existe alguna forma de eliminar legalmente este problema reiterativo ? La policía local ya tienen conocimiento, pero es igual no pueden hacer mas.
03/08/2016 12:23
agapurni
La Comunidad, a quien tiene que dirigirse es al propietario.
Si en la escritura de división horizontal el uso designado es de local comercial, no puede usarse como vivienda.
03/08/2016 21:14
agapurni
No sé donde vivirá agapurni pero yo vivo en Barcelona y vivir en un bajos anteriormente local comercial es lo más habitual del mundo. El consistorio lo permite siempre y cuando no haya denuncia previa. Es decir que no se meten en ello de oficio.

Por otro lado, no sé porqué usted agapurni se mete en este tema si es el vecino de la primera planta el que tiene el problema. Si realmente le molestan los ladridos a ese vecino que sea él el que se mueva.

Si es usted el presidente hable directamente con este vecino, expóngale la problemática, a lo mejor solucionan el problema de forma relativamente fácil y rápida.
04/08/2016 11:06
agapurni
Hemos hablado varias veces con el inquilino del bajo y parece ser que no puede hacer más para que su perro deje de ladrár , principalmente cuando se queda solo el animal. la policía local nos dice que ellos ya no pueden actuar más, si no hay una denuncia previa.
El propietario del bajo nos ha indicado que no les prorrogará de nuevo el contrato de arrendamiento.
04/08/2016 11:07
nexo25
El consistorio (ayuntamiento), lo permite si en las Normas Urbanísticas del PGOU, esa planta baja es compatible con comercio y vivienda.
Pero se estará a lo que pueda estar establecido en la división horizontal y estatutos de la comunidad y sus posibles prohibiciones.