Hace poco encontré trabajo de camarera y dicen que no me pueden hacer contrato con el papel verde (certificado de registro de ciudadano de la unión) y no entiendo porqué. Rumanía es un país de la UE. Llevo más de 14 años en el país.
He trabajado anteriormente (a finales de 2016) con un contrato mercantil y no he tenido ningún problema con la Seguridad Social. El gestor me hizo ese contrato solamente con el papel verde y copia de mi DNI rumano.
Por qué se supone que no me pueden contratar ahora?
Necesito algún otro documento?
El papel verde no caduca, no? Lo tengo desde finales de mayo de 2008. También pone (en el papel verde) que no me autoriza a trabajar por cuenta ajena hasta que finalice el periodo transitorio, no sé si se refiere a que sea mayor de edad, porque por aquel entonces era menor y que eso tenga algo que ver con el problema que he mencionado.
Por otra parte mi DNI rumano está caducado desde julio del año pasado y no tengo pasaporte en vigor tampoco (debería, lo sé), eso me supone algún impedimento para trabajar o para pedir algún documento en el caso de hacerme falta?
1.- El período transitorio para personas de nacionalidad rumana ya finalizó. Se abrió uno al principio de la adhesión de Rumanía y Bulgaria a la Unión Europea, que finalizó y luego se volvió a abrir en los años de crisis, pero también llegó a su fin porque era lo máximo que se permitía en los tratados de la Unión Europea. Actualmente, las personas de nacionalidad rumana gozan plenamente del derecho de libre circulación, libre residencia y libre acceso al mercado de trabajo en España.
Cuando un Estado nuevo se adhiere a la Unión Europea existe un período de transición en el cual los demás Estados parte pueden limitar el acceso de los nacionales de ese nuevo Estado a su mercado de trabajo, mediante la exigencia de autorizaciones administrativas previas para trabajar. También pueden hacerlo con posterioridad cuando las circunstancias económicas del respectivo país lo aconsejen, previa autorización de la Comisión Europea, pero en estos casos existe una limitación temporal infranqueable y una vez cumplida ya no puede volverse a limitar el acceso al mercado de trabajo del país a los nacionales de un determinado Estado miembro de la Unión Europea.
2.- Con todo, usted debe subsanar algo que en su situación le va a dificultar las cosas en España: debe proveerse, cuanto antes, de pasaporte rumano. De acuerdo con la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2004 y su norma de transposición al ordenamiento jurídico español, que es el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, los ciudadanos de la Unión acreditarán su identidad y nacionalidad en los demás Estados parte con su documento de identidad o con su pasaporte, desde luego, siempre en vigor. El documento que certifica que han ejercido el derecho de residencia en el Estado parte de la Unión Europea en el que se han establecido no es un documento de identidad y de hecho el ciudadano de la Unión está obligado siempre a tener consigo y junto con el referido certificado de inscripción el pasaporte en vigor o el documento de identidad en vigor del país de su nacionalidad.
3.- El certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros ( tarjeta verde de comunitarios), no indica expresamente en su texto que está sujeto a caducidad. Sin embargo, cuando el ciudadano de la Unión ha cumplido 5 años de residencia continuada en un Estado parte distinto del de su nacionalidad, adquiere en ese Estado parte el derecho de residencia permanente y en consecuencia, debe solicitar un certificado que lo acredite. En España, el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero establece que los ciudadanos de la Unión que adquieran el derecho de residencia permanente en España por haber residido de forma continuada durante cinco años deben solicitar su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros con la indicación expresa de que han adquirido el derecho de residencia permanente.
Con todo, la no tenencia del mencionado certificado con indicación de que se ha adquirido el derecho de residencia permanente no constituye obstáculo alguno para el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de ciudadano de la Unión.
4.- Sería conveniente que cambiara el documento que tiene actualmente por otro certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeos ( tarjeta verde de comunitarios), básicamente porque:
- El modelo que usted debe tener es antiguo y ya no se expide, era un folio verde y ahora es un documento también verde, pero en formato carné. Y no lleva fotografía, precisamente porque su función no es la de ser un documento de identidad sino simplemente la de acreditar que la persona en referencia es residente en España en el marco de los tratados constitutivos de la Unión Europea. El mismo documento indica que junto con él siempre se deberá presentar el documento de identidad o el pasaporte del país de nacionalidad en vigor.
- En su documento constaba una limitación que existía entonces pero que ya no existe. Y como muchos eventuales empleadores suelen tener en cuenta el sentido literal del documento, sin reparar que esa situación ya no existe en la actualidad, podría acarrerarle inconvenientes al momento de buscar trabajo por cuenta ajena.
- A la fecha usted ha adquirido el derecho de residencia permanente en España y es conveniente que quede constancia de eso en su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
5.- Para solicitar el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros con derecho a residir con carácter permamente en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía se le exigirá, desde luego, que tenga consigo el documento de identidad o el pasaporte del país de su nacionalidad en vigor. Y también se le exigirá que se halle en alguno de los supuestos previstos en el art. 7 de la Directiva 2004/38/CE y art. 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, precisamente porque hasta tanto de adquirir el derecho de residencia permanente, el ciudadano de la Unión sigue estando obligado a hallarse en alguna se esas situaciones, es decir, ser trabajador por cuenta ajena o propia; ser miembro de la familia de otro ciudadano de la Unión residente en España de quien dependa; ser estudiante matriculado para cursar estudios en España o tener recursos económicos propios suficientes.
Muchísimas gracias por tomarse su tiempo para contestarme.
Estoy a la espera de poner en vigor tanto mi pasaporte como mi DNI, y tras eso actualizar el papel verde al carnet que debería tener ahora, entiendo que no estando en vigor ninguno de mis documentos me perjudica en muchos aspectos.
Tras actualizar mi pasaporte y mi DNI debería solicitar otro NIE o el que me han asignado y aparece en el papel verde es mio para siempre? Y de necesitar otro NIE, dónde lo solicito?
Me comentaron que en extranjería me podrían dar un documento provisional para poder trabajar, aunque no entendí demasiado bien qué significa eso y qué debería hacer para conseguir dicho documento.
También me gustaría saber si debería hacerme el TIE y de deber, que pasos debería seguir para obtenerlo.
1.- El NIE ( Número de Identidad de Extranjero), es SIEMPRE EL MISMO. No cambia. Mientras la persona sea extranjera, siempre conservará en España el mismo NIE, sea cual sea la situación en la que se encuentre. En el caso de los ciudadanos de la Unión residentes en España, el NIE consta en el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros ( tarjeta verde de comunitarios).
2.- Usted es ciudadana de la Unión: tiene una regulación distinta de la del régimen general. A los ciudadanos de la Unión residentes en España no se les concede "autorizaciones" ni "permisos" de trabajo, conceptos que sólo se aplican a extranjeros extracomunitaros sujetos a régimen general. Los ciudadanos de la Unión tienen un derecho de residencia preexistente, establecido directamente por los tratados fundacionales de la Unión Europea, que debe ser ejercido y reconocido por los otros Estados partes, distintos del de nacionalidad de la persona, en el marco de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, que ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero. Cuando se expide un certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros ( tarjeta verde de comunitarios) a un ciudadano de la Unión que ejerce su derecho de residencia en España, en el marco de la mencionada Directiva y su norma de transposición al ordenamiento jurídico español, no se le está concediendo una autorización o permiso de residencia y trabajo, sino reconociéndosele un derecho de residencia preexistente, establecido directamente por los tratados constitutivos de la Unión Europea, que comporta el derecho a trabajar por cuenta ajena o propia en el Estado miembro de acogida.
El período de limitación de acceso al mercado de trabajo español que se estableció para personas de nacionalidad rumana ya finalizó. Actualmente las personas de nacionalidad rumana gozan plenamente de todos los derechos que la calidad de ciudadanas de la Unión les confiere en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea.
3.- Los ciudadanos de la Unión sólo pueden obtener un certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros ( tarjeta verdede comunitarios),que no lleva fotografía, porque no es una tarjeta de identidad de extranjero. La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, estableció que la tarjeta de residencia sólo se expida a los familiares extracomunitarios del ciudadano de la Unión que lo acompañen o vengan a reunirse con él en el Estado parte de residencia del ciudadano de la Unión, pero para los ciudadanos de la Unión únicamente estableció la expedición de un certificado de registro ( la tarjeta verde de comunitarios que se expide en España), que deberá siempre acompañarse del documento de identidad o pasaporte en vigor expedido por el país de nacionalidad de la persona.
4.- En España la competencia para expedir los certificados de inscripción en el Registro Central de Extranjeros ( certificado de registro o tarjeta verde de comunitarios), corresponde al Cuerpo Nacional de Policía. Normalmente se ha de solicitar en la comisaría del la localidad donde resida la persona, pero cabe la posibilidad de solicitarlo en otras comisarías. Aquí en Barcelona capital se debe solicitar cita previa para hacerlo y tarda mucho en concederse. En cambio, en otras comisarías de la provincia puede tardar menos.
Muchas gracias por la información, me encuentro ante el mismo problema de Certificado Registro Unión, solo que mi pasaporte esta en vigor. También a hora que firmar un contrato he tenido problemas por el período transitorio. Pero cuando solicité información a las autoridades me dijeron que mi certificado estaba en orden, ahora esto me puede costar un buen contrato...