Tienes que mirar si lo que te pagan de vacaciones está incluído en la base de cotización de cada nómina. En ese caso sí lo habrían cotizado, aunque no sumaría días. Es raro.
En un contrato normal, es lo que tu dices, pero como las ETT van a su bola, pues no sé.
Buenas mosca!
El hecho de que las vacaciones estén prorrateadas significa que la ett te quita el derecho a cogerte los días de vacaciones que te corresponden por derecho y a cambio esos días te los paga en la nómina de cada mes. Pero, según me han dicho en la Seguridad Social y el INEM, cuando finaliza el contrato la ett tiene que esperar los días que has generado de vacaciones antes de darte de baja en la seguridad social, en mi caso son 15 días (2,5 días por mes trabajado). Es decir, mi contrato con la ett acabó el 3 de julio, pero deberian tenerme dado de alta en la Seguridad Social hasta el día 18. Claro está que esos días ya no tengo derecho a cobrarlos porque ya me los han pagado prorrateados en las nóminas de estos meses, pero la ett sí está obligada a cotizarlos (o eso me han dicho los de la SS e INEM), cosa que no está haciendo porque en el informe de vida laboral aparezco dado de baja desde el día 3 de julio.
A ver si se conecta alguien que sepa más del tema y me aclara un poco.
La crisis es muy mala y la tía esta se está haciendo publicidad gratis. Ha contestado más de 10 consultas con la misma retahíla.
En cuanto a tu consulta, así en principio, me inclino a creer que si tienes prorrateadas las vacaciones (me suena raro, pero las ETT son raras) sí estarían cotizadas.
De todas formas, espérate a mañana, los días laborables esto está más activo y entra gente que sabe mucho y no cobra.
Suerte.
Hola a todos. A continuación les expongo mi problema.
El día 03/01/12 comencé a trabajar en una empresa de ingeniería, la cual me contrató a través de una ETT, en la que me hicieron un contrato con las siguientes características:
1. El trabajador prestará sus servicios como EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS SIN TAREAS DE ATENCION AL PUBLICO NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPÍGRAFES incluido en el grupo profesional/caterogía/nivel AUX. ADMINISTRATIVOS / NIVEL 5 de acuerdo con el sistema de clasificacion profesional vigente en la empresa usuaria.
2. La duración del presente contrato se extenderá desde 03/01/12 hasta LA FINALIZACIÓN DEL SERVICIO.
3. El trabajador percibirá una retribución total de XXX euros brutos por hora trabajada que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales: SALARIO BASE, COMPLEMENTOS, SUPLIDOS, VACACIONES Y PRORRATA DE PAGAS EXTRAS, ACEPTANDO EL TRABAJADOR DICHO PRORRATEO.
4. Las vacaciones anuales serán de SEGÚN CONVENIO OFICINAS Y DESPACHOS MADRID 2011.
5. El contrato de duración determinada se celebra para: La realización de obra o servicio. Obra o servicio consistente en trabajos de ingeniería de planta exterior para el cliente XXXXXX.
6. A la finalización del contrato, excepto en los casos de contrato de interinidad, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantia equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o la estrablecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
En la empresa de ingeniería el puesto a cubrir era de técnico de replanteo (visitas a edificios, toma de medidas, revisión de infraestructuras de telecomunicaciones, etc.) y no de Auxiliar administrativo como pone en el contrato. Yo soy ingeniero técnico de telecomunicaciones, y fui seleccionado porque tenía experiencia laboral relacionada con el puesto a cubrir.
A principios de junio el responsable del proyecto nos comunica a las dos personas que estabamos contratadas por la ETT que en verano va a haber menos volumen de trabajo, por lo que van a prescindir de nuestros servicios y despues del verano nos volverían a llamar en caso de que hubiese mayor volumen de trabajo. Por lo tanto no nos han despedido porque haya finalizado la obra. En el certificado de empresa de la ETT pone que la causa de la extinción de la relación laboral es FIN DEL CONTRATO TEMPORAL.
Mi último día de trabajo fue el 03/07/12, aunque aún no he firmado el finiquito ni la liquidación porque la ETT me mandó un e-mail diciendome que como mi finiquito pertenece a días trabajados de la primera quincena del mes, el pago se me hará la primera semana del mes siguiente, por lo que hasta el 6 de agosto no puedo pasarme a recoger el cheque. Por otro lado, la ETT me dice que antes de solicitar algún tipo de prestación por desempleo en el INEM tengo que esperarme los 15 días de vacaciones no disfrutadas que me han prorrateado en las nóminas de estos 6 meses trabajados. Me he descargado el informe de mi vida laboral y aparece que estoy dado de baja en la Seguridad Social desde el día 03/07/12. He llamado al INEM y a la Seguridad Social para comentarles el tema de las vacaciones, y en los dos sitios me han dicho que estos 15 días de vacaciones no disfrutadas yo debería aparecer en situación de alta en la Seguridad Social porque la ETT tiene que cotizarlos, ya que me los ha pagado y no los he disfrutado. Después he llamado a la ETT y me dicen que estos 15 días de vacaciones no los tienen que cotizar porque ya me los han prorrateado en las nóminas, y de ahí no hay quien las saque.
Por todo esto, le escribo porque no sé si es cosa mía pero yo veo ilegalidades por todas partes y no sé qué hacer, si tengo derecho a reclamar, a demandar, dónde podría acudir, etc, etc.
Les estaría muy agradecido si me pudiera orientar en cómo solucionar este tema.
Muchas gracias.