Si hacienda procede a un embargo, no importa si cobra por cheque, abre una cuenta y percibe la nómina por transferencia bancaria o si tiene una cuenta conjunta, el embargo se le impone la obligación de aplicarlo a la empresa para la que usted trabaja, es decir la encargada de practicar el embargo es la empresa
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Buenas tardes , tengo unas dudas y no encuentro el modo de resolverlas, espero que alguien pueda echar un poco de luz al tema.
Hace cuestion de un mes , estaba dentro del regimen de autonomos , pero tuve que bajar la persiana y ahora trabajo como asalariado para otra empresa. A mas a mas tengo algunos meses colgados como autonomo asi que la empresa ya sabe que me va a tener que deducir parte de mi salario , asi que no lo voy a percibir integro.
Mis dudas son las siguientes:
1*- Si me hacen transferencia a una cuanta bancaria a mi nombre hacienda puede retenerme ese ingreso?
2*- Si me hacen un cheque por el importe de la nomina y lo ingreso tambien pueden retenerlo?
3*- Puedo ingresar/hacer transferencia a una sociedad conjunta , para evitar posibles enbargos?