Estimados amigos, mi problema es que mi exmujer no quiere pagar el IBI de la vivienda familiar rechazando mi burofax por el cual le remiti y reclame los recibos.
La situación es de separación contenciosa con adjudicación plena de la vivienda familiar a ella menos la hipoteca que se paga al 50%.
Cuando se emito sentencia comunique en el catastro de Madrid la nueva situación, pues hasta ese momento los recibos venian solo a mi nombre, para que hicieran los cambios pertimentes.
Al cabo de varios meses me contestan a mi nuevo domicilio la aceptación de mi recurso y modificaron en el catastro que la vivienda familiar es al 50%.
Pero a fechas de hoy, sin haber mediado comunicación alguna, salvo la mencionada, me comunica el banco un embargo de mi cuenta por el 100% del IBI correspondiente al año del recurso y cuando me dirijo a recaudación ejecutiva me dicen que tambien vienen a mi nombre los recibos de los siguientes años.
En estas dependencias me atiende un funcionario que ante los documentos que presento entiende que debe paralizar el embargo y no comprende porque no se han hecho los cambios pertinentes y me aconseja que me diriga a la oficina del IBI con los documentos para que modifiquen la titularidad de los recibos.
Mi sorpresa es que cuando me dirigo a la oficina correspondiente en la cual me atienden dos funcionarias que, a pesar de reconocer lo hechos y de entender que la situación es injusta, me comunican que no tienen intencion de cambiar el nombre de los recibos pues sempre han ido a mi nombre y yo siguo siendo propietario, y con recochineo me dicen que la culpa fué de mi abogado...?.
Conclusión, ¿como puedo obligar a que los recibos se cambien?,...o, ¿como puedo hacer para que mi exmujer asuma la parte de deuda que le corresponde?
Lo primero que tienes que comprobar es si la sentencia de separación atribuye el uso y disfrute de la vivienda, no vayas a estar confundiendo esa atribución del uso con la adjudicación que se hace tras la liquidación de gananciales (¿Habéis liquidado los gananciales?), pues una afecta al uso y la otra, a la propiedad del bien.
Me temo que pudiera ser tu caso, que se le haya atribuido el uso y no la titularidad del bien, en cuyo caso no van a cambiarte los recibos, si bien, al ser la propiedad de ambos y estar tú pagando esas deudas de la sociedad, podrás reclamar el 50% de las mismas a tu ex cuando liquidéis la sociedad de gananciales. Que te lo explique correctamente tu abogado.
Un saludo.