Hola tengo un tema que es del año 94, y resulta que pone juicio ejecutivo, porque había un pagaré impagado, el padre falleció y ahora el hijo que dicen que es heredero, pero no existe testamento, es a quien van a reclamar el dinero.
Claro, tengo muchas dudas y una de ellas es que en aquel momento aplicaron la Lec de 1881, y yo no la estudié, supongo que ahora tendré que aplicar ¿éstas leyes o las nuevas?
El hijo que puede hacer, ¿renunciar a la herencia? ¿lo puede hacer ahora?
Yo tampoco la estudié pero pienso que sería ejecución de títulos judiciales.
Mirar si hay testamento, solicitar últimas voluntades.
El hijo podría aceptar la herencia a beneficio de invenatario, pero habría que ver la fecha de defunción, cuantía de las deudas, etc
Espero que te sirva de algo lo dicho.
Un saludo.
El procedimiento actual para reclamar un pagaré impagado sería el cambiario (819 y ss LEC).
Pero antes habría que ver como está el ejecutivo del 94. Se despachó ejecución? Hay algún bien embargado? En que momento y porque se estancó el procedimiento?
Para reclamar al heredero, habrá que ver si ha aceptado la herencia, en que condición, etc
Es que reclamaron el pagaré al padre, y se le embargó el sueldo.
Pero ahora solo queda el pago de los honorarios de abogado y procurador de la parte contraria, y claro siguen con el ejecutivo en contra del hijo.
No se ha llegado a estancar el procedimiento.
Y el hijo, ha pedido las últimas voluntades, y consta que no existe testamento.
Por tanto el hijo no ha hecho nada, ni ha aceptado ni ha renunciado a la herencia.
Aceptar la herencia a beneficio de inventario, yo tengo un asunto en el que mi cliente es el banco y el ejecutado falleció, ahora los hijos han comenzado un proceso judicial para aceptar la herencia a beneficio de inventario, peroclaro el padre debía mucho dinero por eso lo han hecho.
En la Ley 1881, en el juicio ejecutivo, se despachaba ejecución inmediatamente a la presentación de la demanda, lo que ocurre es que al dictar la sentencia oportuna, se decidia si continuar la ejecución o no. De todas formas si el principal ya está pagado, la herencia no ha sido aceptada ni rechazada, no pueden reclamarse las deudas a los herederos que no existen. Y en su caso, y antes de aceptar la herencia a beneficio de inventario deberías valorar si vale la pena atendiendo al importe que se apruebe de costas y al valor de lo previsiblemente heredado, de cara a la exención fiscal y otros supuestos que puedan ser más beneficiosos.