Buenos días,
Mi consulta es la siguiente:
Un piso de varios propietarios que se ha heredado y a la hora de vender ha surgido discrepancia entre los metros del registro con los del catastro, por lo que no se puede hipotecar. Es más de 10 metros y más del 10 por ciento de la vivienda. Es una vivienda pequeña de unos 15 años.
Es un piso en división horizontal y la promotora ya no existe
Cómo se podría solventar? Caduca dicha discrepancia?
Gracias
Si la diferencia entre catastro y escritura de una propiedad es inferior al 10%, no hay necesidad de abrir un expediente. Además, si se cumplen todas las obligaciones de la Ley Hipotecaria en cuanto a registros en fincas, este inmueble no se queda incapacitado de una inscripción registral.
Pero si esta discrepancia es superior al 10%, entonces si es necesario que un notario abra un expediente hipotecario.
La entidad que prevalece es el Registro de la Propiedad. El Catastro se usaría para indicar los indicios de cualquier inmueble, pero no puede confirmar la titularidad de este.
Si necesita un tasador inmobiliario a su disposición.
Gracias por vuestros comentarios.
Según tenemos entendido para corregirlo deberían firmar todos los vecinos de la comunidad (algo improbable).
El problema ha surgido a la hora de tasar el inmueble que ha salido esa discrepancia, por lo que el banco no quiere dar préstamo hipotecario.
En qué consistiría el expediente hipotecario?