Finca antigua con más de 140 años. Prácticamente sin mantenimiento. La finca tiene 2 bajo comerciales pequeños y 2 viviendas. El registro ha dado una referencia catastral a cada inmueble, pero en realidad en el registro de la propiedad es una sola finca en proindiviso (todos los propietarios son familia).
La instalación eléctrica es antigua. Uno de los contadores de la empresa suministradora era de 125v y dejó de funcionar. Ese contador daba servicio a la escalera. Para solucionarlo se derivó luz del contador de un piso (pensar que toda la finca es una sólo finca registral).
Ahora recibo carta de la empresa suministradora diciendo que he derivado luz de un contador destinado a vivienda (con contrato de uso vivienda) para dar servicio eléctrico a servicios generales de la finca.
Puedo alegar que no existe finca en división horizontal, que es una sola finca registral y que pese a estar configurada internamente como una escalera de servicio a diferentes puertas no deja de ser una vivienda privativa?
Como lo veis? Si lo veis correcto y podéis indicarme alguna referencia legal para apoyar mi escrito os lo agradecería