Buenas tardes..
paso a exponerles el tema: compra de una finca en cantabria en el año1.985 , dicha finca posee una construccion de piedra la tipica cabaña con cuadra y vivienda a la vez. en el 1.988 se construye un establo al lado, y en 2.002 se hace escritura de obra nueva, consignado en la misma el establo y la casa destinada pta. baja a cuadra y alta a vivienda, se adjunta certificado del Ayto. que dice que el establo y la reforma de la casa se realizaron antes del 1.990 bajo licencia concedida, y sin problemas,
a dia de hoy heredamos dicha finca, la cuadra/casa unos 70 m" que se usaba para guardar pienso/paja para el ganado,herramientas etc. es totalmente diafana y sin planta, solo un pequeño wc. sin ducha ni nada, tiene acceso rodado, luz, y el agua se obtiene de los manantiales cercanos por simple gravedad, pedimos licencia de obra para renovar el suelo, y reformar las ventanas que eran pequeñas, se concede, y posteriormente pedimos licencia para sacar el tubo de una estufa de leña por el tejado y se concede, pero nos advierten que dicha construcción no es residencial, y no podemos cambiar el uso, mi pregunta es: con la escritura de obra nueva en la que se señala que es una casa/cuadra, no estaria esto ya arreglado,..??
nosotros vamos cuando tenemos libre ( fines de semana ) para desbrozar y alambrar la finca que esta muy abandonada. solo hemos puesto un hornillo electrico, un fregadero, una nevera y una mesa y sillas y cambiado el inodoro y lavabo que estaban de derribo, por tener alguna comodidad, ni camas ni armarios pues no tenemos idea de pernoctar. este mobiliario se podria considerar un cambio de uso y crearme problemas..??
agradeceria cualquier comentario al respecto.
La información dada en el ayuntamiento, en tanto que competente, es de suponer que será acorde con las determinaciones del planeamiento u ordenación territorial vigente..
La declaración de obra nueva, como tal, no es suficiente para establecer un uso no permitido en dichas normas.
yo no veo problema ... y estirando la interpretación ni siquiera lo vería si tuviesen una cama, lo que es distinto a tener cuatro dormitorios independientes, dos baños, cocina, sala, lavadero y tendal
lo que le indican es que no podrá pedir el cambio de uso, que no está autorizado el uso residencial, pero no le impedirán su uso como "refugio"