De todas formas tenga en cuenta que si al final va a tener que responder de alguna cantidad es importante, pero no imposible de asumir. Sera una molestia muy grande, pero no un problema serio.
ya bueno, depende de la cantidad que deje de pagar y lo que el Arrendador quiera demorar el lanzamiento de esa persona. ( el lanzamiento es de una cuantía económica, según me he informado de superior a los 1700euros).
Ya tengo redactado el burofax, si no me entrega el contrato lo que haré es mandar algo genérico, tenia pensado en lo siguiente:
"Estimado Sr. X, arrendador de la vivienda sita en Calle X de X Ciudad, tal y como le informe vía telefónica mediante mensaje “Whatssap” el día 3 de enero del actual, manifiesto por este medio, mi deseo de no continuar como avalista solidario de lal Sra. Dña.xxxxxxxxx ( dni), con motivo de fin de contrato de alquiler firmado en febrero del año 2017, siendo el año actual, fin y necesaria firma para renovación del mismo por las partes afectadas en dicho contrato.
Por lo que, como he expuesto anteriormente, no participaría en la renovación del citado contrato.
El texto está bien, pero yo añadiría algo que refleje de forma indiscutible que hago uso de mi derecho a desistir del contrato al amparo del art. 12 LAU y que ya no habito el piso desde el día XXXX.
Y si Leonjbr puede darnos su opinión, en principio yo sigo creyendo que tendrá acción de regreso contra la deudora para reclamarle lo pagado, tal como expuse en la página anterior.
¿Ella es solvente, tiene un empleo? Igual era conveniente hacerle sber esto último, aunque sea por persona interpuesta, un amigo común o alguien así.
Tiene ayuda al alquiler, y con poner soloel resto de la renta.. que son 250e solo... si quiere puede pagarlo y ahora estoy un poco desentendido de su vida, pero creo que tiene trabajo fijo y por lo menos antes vivia con su pareja por la que me dejó jajaja así que 250/2... así que por poco que ganes 250/2 100/2 de servicios lo puede pagar cualquiera, pero... me genera mis dudas por como acabó el asunto. Y tiene algún bien (a su nombre) que se podría embargar por impago , como moto y coche.
añado eso que me has puesto pero el día no puedo concretarlo porque no tengo el contrato de alquiler, por lo que , si el casero me deja el contrato lo especificaré pero si no... lo tendre que dejar de forma abierta.
¡Ojo! el día al que yo me refiero es el día en el que usted deja el piso, y por tanto, deja de ser inquilino y responsable de las rentas, porque desiste del contrato.
Art 12 LAU:
"...Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes."
ahh vale, pero aquí hay otro problema. Que vivíamos juntos pero no hay ningún papel que lo acredite. Osea que, a efectos legales eramos compañeros de piso. Ese artículo también sirve para compañeros de piso o solo parejas.
Uff... la cosa se complica con esta nueva información.
1º- Hay un contrato de alquiler entre un casero y su expareja.
2º- Y usted es avalista de la inquilina, nada mas (y nada menos).
El casero no tiene nada que ver con las relaciones de usted y su expareja, Al casero solamente le importa que usted avala el contrato, y que si ella no paga, usted pagará.
Hay que leer el contrato y el aval, entretanto solamente podemos especular, pero es muy posible, si el contrato y el aval son normales, que:
- El contrato sea de "tres mas uno" años.
- El aval, si lo redactó el casero, muy posiblemente no tenga plazo, y estará vigente mientras permanezca vigente el contrato y sus prórrogas, e incluso tal vez sus tácitas reconducciones, tal como apuntó Leonjbr.
Nada de lo dicho hasta ahora sobre el art. 12 LAU y la renovación del contrato importa ya, porque usted no es inquilino.
Solo tiene usted estas posibilidades, desde mi punto de vista, aunque igual León nos puede dar alguna otra idea:
A- Usted le manda el burofax al casero diciéndole que ya no desea avalar, esto, en realidad, no tiene efectos prácticos, pero puede servir para convencer al casero de que ese alquiler puede ser problemático y por lo tanto tal vez le incline a no renovarlo.
B- En el Derecho Español pesa mucho el principio de la equivalencia de prestaciones (equilibrio contractual) y la apreciación del enriquecimiento injusto sobrevenido, vicio del consentimiento y en última instancia abuso del derecho, concebido dentro de unos límites morales sociales y de equidad en -entre otras- la STS de 1-2-06, y en lo referente en concreto al enriquecimiento injusto en la STS 10-10-11. Habrá tal vez que vincularlo a la jurisprudencia abundante sobre revocación de donaciones. Lo que quiero decir con esto es que a la Justicia le produce rechazo que una persona obtenga una ventaja económica de otra sin que medie justa causa, o habiendo ésta desaparecido: no creo que haga falta que le diga que esto en la práctica es difícil, hay que convencer a un juez de que usted avaló porque eran pareja, y hoy como ya no lo son no es justo que el aval siga vigente.
Hay otras posibilidades, como que su expareja pague la renta con normalidad, como hacen el 90 % de los inquilinos, recuerde que le impago y el desahucio al fin y al cabo no es la norma, sino la excepción.
Vale... Entonces entiendo que si el contrato esta redactado de forma normal son:
1- 3 años que ya llevo... 2prorrogas de 1 año cada uno tacita reconduccilnes = 8años. Sería aguantar 5 años mas entiendo... Y ya despues del 8tavo año sería la firma de otro contrato... No?
2 - en el caso de que dejara de pagar algun servicio, algún mes y el casero como ve que voy a responder yo... Alarga el lanzamiento de la persona y me veo con 4000 euros de deuda... Se podría hacer algo?
Yo aún creo que su expareja no va a echar a perder un alquiler como el que ella tiene: la ayuda al alquiler no es algo que se menosprecie así como así. Pienso que ella pagará.
Si el contrato es normal para la fecha en que se firmó, y recuerde que no lo hemos leído, sería de tres años de prórroga forzosa, mas un cuarto año adicional: a partir de ahí podría haber tácita reconducción pero ya no sería el contrato que usted avaló, que se extingue, sino uno que nace nuevo. Hay que leer el aval para ver si se vincula a la vigencia del contrato, o si abarca las tácitas reconducciones.
Si el casero alarga la reclamación de las deudas mas allá de un par de meses puede usted alegar retraso desleal, que significa que el acreedor demora sus actuaciones mas allá de lo aceptable porque considera que tiene el cobro seguro. Pero esto no es una garantía sino que es algo a valorar por el juez.
¿Qué haría yo si fuera usted?
Partimos de que usted firmó un aval, y lo hizo libremente y nadie le obligó, hoy puede estar arrepentido, pero el día que lo firmó estaba conforme.
Lo primero el burofax, y crucemos los dedos porque el casero al leerlo se piense si renovar o no el contrato de alquiler.
Si usted puede pedir justicia gratuita porque sus ingresos no llegan a los 12.780 € anuales yo pediría un abogado de oficio y pediría por vía de diligencias preliminares que me exhibieran el aval, y una vez leído el mismo interpondría una demanda para pedir su extinción, cuyo resultado, le anticipo, sería dudoso.
Pero si no tuviera derecho a justicia gratuita no me metería en pleitos, porque como expuse el resultado es dudoso y entre juicio y posible condena en costas se le puede poner a usted en un gasto importante, para esto casi es mejor confiar en que su expareja no va a dejar perder ese alquiler subvencionado.
Otra solución yo no veo, a ver si León nos aporta mas ideas.
Si la renta es 500 al mes, son 6.000 € al año, y veo posible defender que la cuantía del juicio del aval será de esos 6.000 €, el importe de una anualidad de renta; no creo que nos remitan a un ordinario porque entiendo no será de aplicación el art. 249, 5º LEC porque del arrendamiento no vamos a hablar.
Calcule usted, incluso con diligencias previas, unos 3.000 € de honorarios, y si hubiera condena en costas por perder el juicio otros 2.000 € mas.
Pero yo no lo haría, con esos 5.000 € cubre usted 10 meses de renta, y considero improbable que lleguen a reclamarle tanto.
Pero para pedirle legalmente, via judicial que me exhiba el aval por especular con mi aval y pedirle que proceda al lanzamiento de esta persona, por impago de muchas mensualidades... Solo eso..
Eso seria mas barato no? 1000-2000e
Entiendo, pero leon me dijo esto:
"También debe saber que el casero no puede abusar del aval, es decir, que si su ex no paga, lo que no puede hacer el casero es mantenerla en la vivienda sin interponer demanda de desahucio durante por ejemplo 2 años con la "tranquilidad" que le da saber que está ud. ahí como avalista para luego pedirle a ud. la renta de esos 2 años completos porque el aval está para cubrir impagos no para especular con el avalista"
Es decir en caso d e que se de esa situación, y queble deba 1 año o dos de deuda de servicios y renta... Si el casero no interpone demanda para deshaucio... Yo no puedo hacer nada? Esperar que la deuda llegie a 10.000-15.000 euros? Eso es la pregunta