Buenas tardes. No sé si el foro adecuado para este mensaje es éste o el de urbanismo. De momento lo pego aquí, y, si los moderadores lo estiman conveniente, que lo trasladen. Antes de nada, saludos a todos de un novato. Tengo un problema con un vecino a raíz de las aguas pluviales, y me gustaría que me diérais vuestra opinión, a ver qué os parece.
La casa de mi familia está situada en una urbanización de Santa Coloma de Farners (Girona), en una calle que hace una cierta pendiente, y en la que las parcelas quedan más hondas que el alcantarillado público. Cuando se urbanizó la zona -hacia 1976- cada vecino fue canalizando las aguas pluviales hasta el linde de su parcela, en el que el de abajo empalmaba, y así sucesivamente hasta conectar con un colector que el promotor de la urbanización colocó al final de la calle.
Ocurre que, debajo de mi casa, quedó un solar sin edificar, y en el que el propietario no ha hecho obra alguna durante estos 30 años, convirtiéndose en una especie de vergel. Mi casa y las dos superiores tenemos recogida el agua de esta manera, y, por debajo de este solar, las tres casas inferiores lo tienen de igual modo, conectando la última con el citado colector. Como el dueño del solar se desentendió completamente del asunto, de mi casa a su parcela entraba el agua pluvial por un agujero situado justo en el curso natural de lluvias, que, al no encontrar canalización adecuada, se extendía casi sin control por el erial, debiendo el vecino de abajo apañarse como podía para recogerla, cosa que hizo colocando un tubo en su valla, que está conectado correctamente a los demás según he explicado antes.
Ahora, el solar ha sido vendido, y el nuevo propietario, que está construyéndose una casa, pone objeciones a que el agua pluvial pase por su terreno, alegando que él no tiene por qué soportar esa carga. Le hemos explicado que todos los vecinos lo tenemos así, y, que, si él -como parece que amaga- conecta las pluviales de su terreno a la toma de desagüe del vecino de abajo, estará haciendo lo mismo que todos.
Entiendo aplicable al caso el art. 546.9 del Código Civil de Catalunya, que establece, de un modo semejante al del Código Civil estatal, la limitación de la propiedad del fundo inferior, que está obligado a soportar las aguas de lluvia del superior, siempre entendiendo que éste no las agrave, etc, etc.
Le hemos ofrecido al vecino mi padre y yo incluso pagarle la parte que se estime pertinente de un hipotético tubo o sistema análogo de desagüe. Estamos dispuestos a modificar el punto de entrada de aguas en su finca -a pesar de que, insisto, nosotros seguimos el cauce natural, pero sigue poniendo objeciones.
Como antes he comentado, las parcelas están en un plano inferior a la calle, por lo que obrar para sacar las pluviales a las cloacas es extremadamente complicado, amén de que, en caso de lluvia intensa, correríamos el riesgo de que las aguas nos salieran por las bañeras, dado que el tubo general es bastante estrecho.
El vecino nos comenta que en el Ayuntamiento del pueblo le dan la razón, y le indican que él no tiene por qué sufrir las aguas de lluvia de las casas superiores, sin indicarle una solución concreta. Entiendo que, si la legislación civil catalana, amén de la estatal, regulan este tema en las relaciones de vecindad, sin especificar si se trata de fincas rústicas o urbanas, un Ayuntamiento no puede oponerse, ya que sería tanto como pretender que el agua circule de abajo a arriba, en contra de la ley de la gravedad.
Huelga decir que no quiero perjudicar en modo alguno al vecino, pero lo que tampoco puedo es permitir que me cierre la salida de pluviales, ni tampoco entiendo que yo pueda negársela a las casas superiores, que vienen ejerciendo este derecho desde hace 30 años.
En fin, a ver si podéis aconsejarme, ya que es un tema que está empezando a preocuparme. Perdonad el ladrillazo y feliz verano recién iniciado.