Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
En Diciembre 2005 se convocó la junta ordinaria de propietarios de nuestra comunidad. Esta junta se celebró en segunda convocatoria. La principal cuestión a tratar era la aprobación del presupuesto para el 2006. En función de dicho presupuesto, se incrementaban las cuotas de los propietarios en un 17%. Al considerarlo excesivo los vecinos, se propuso reducir la partida más importante, que era la de conserjeria, pasando de cubrir 24h a 16h, lo que suponía mantener la cuota mensual que hasta ese momento estábamos pagando. Se sometió a votación la propuesta, y se aprobó por mayoria (24 a favor de 16h, 14 a favor de 24h), y dado que ese resultado implicó el no aumento de las cuotas, se aprobó el presupuesto para el 2006.
Posteriormente, un grupo de vecinos que no querían prescindir del servicio de conserjería 24 horas, y que superaban el 25% de propietarios, convocaron una junta extraordinaria. En el orden del dia de dicha junta extraordinaria se incluyó una nueva votación acerca del servicio de conserjería, y en este caso se aprobó por mayoria el servicio 24h (22 votos a favor, 21 votos en contra).
Entiendo que este nuevo acuerdo es válido y no impugnable, pero: ¿se pueden considerar que el presupuesto 2006 está aprobado, con el consiguiente aumento de la cuota? O dado que el presupuesto se aprobó en base a que la reducción del servicio de conserjeria implicaba el no aumento de la cuota, al no ser ahora el caso, no está aprobado y habría que volver a someterlo a votación?
Muchas gracias.
Entiendo que la votación sobre un presupuesto es eso "PRESUPUESTO" por lo que se puede cambiar en un futuro. El presupuesto no es más que una PREVISIÓN de los gastos pero que ante nuevas circunstancias se puede cambiar. Solo hay que someter el nuevo gasto a votación de la junta de propietarios. Y por lo que se ve se ha hecho así. Si hay mayoría en la junta es válido. Ahora si la subida consiste en más de tres veces la mensualidad que se estaba pagando entonces el disidente no resulta obligado a pagar esta subida, lo dice en la LEY de propiedad horizontal, pero como he dicho tiene que ser más de tres veces lo qeu se pagaba anteriormente.
Debo suponer que el servicio de recepción 24 horas debe estar estatutariamente establecido en cuyo caso le diré que:
1º. El aumento del presupuesto de gastos de una comunidad en un 17 por 100 en principio es legal, si bien cabe la posibilidad de impugnar el mismo por entender que el acuerdo es económicamente perjudicial para sus intereses.
2º. La rebaja presupuestaria que han efectuado supondría una eliminación parcial del servicio recepción 24 horas (siempre que éste estuviera estatutariamente establecido), para lo cual carecían de quórum suficiente pues los 24 a favor no suponían mayoría de 3/5 frente a los 14 en contra y aunque el voto presunto podría entrar en juego (cuestión esta muy interpretable) dudo que en la convocatoria hubieran adicionado expresamente una reducción del servicio de recepción 24 horas.
3º. La junta extraordinaria convocada posteriormente remueve lo aprobado anteriormente respecto al presupuesto. Dejando al margen la posibilidad de una impugnación de dicha convocatoria por motivos formales y contestando a su pregunta, si no se efectuó previsión presupuestaria alguna en la segunda junta, es evidente que el presupuesto aprobado fue el de la primera Junta, sin perjuicio del previsible déficit presupuestario que su comunidad a buen seguro acabará teniendo.
En realidad, el servicio 24h no está establecido en los estatutos, sino que fue una decisión que se tomó en la primera junta de la comunidad, para el ejercicio 2005, revisable en siguientes ejercicios.
En la votación de la Junta Ordinaria en la que se decidió hacer la reducción del servicio con el fin de ajustar el presupuesto, el administrador nos indicó que el acuerdo se alcanzaba con mayoria simple, al celebrarse la junta en segunda convocatoria.
La consulta que quería realizar ahora a DickTurpin es cuáles son los motivos formales por los que podría llegar a impugnarse la convocatoria de la junta extraordinaria. Muchos vecinos mostraron su indignación y enfado por dicha convocatoria, pero el administrador nos indicó que legalmente no podíamos negarnos ya que se cumplía el requisito de ser solicitada por al menos el 25% de los propietarios.
He de indicar además que un vecino llegó con media hora de retraso, justo cuando se había terminado el recuento de los votos, y por tanto no se le permitió votar. Esto también provocó malestar, pues su voto hubiera supuesto un empate.
Creo que si en la convocatoria realizada al efecto, por el 25% de propietarios, no se especifico debidamente en el punto del orden del dia, las implicaciones en la modificacion del presupuesto y en las cuotas mensuales ya establecidas, habria un vacio importante y contradicciones.
Si solo se voto el tema del hoarario de la conserjeria, ¿como queda el presupuesto aprobado?, ¿como quedan las cuotas establecidas para 2006?.
En la convocatoria de la junta extraordinaria se especificaba que empezaba a las 18:00 h (primera convocatoria) y en caso de no concurrir suficiente quorum, la segunda convocatoria comenzaba a las 18:30 horas.