Louisss, no se discute sobre el 75 %, esto no lo paga la empresa, (aunque en pago delegado si lo haga pero luego lo recupera), el dilema está en el complemento IT por cont prof que suele venir recogido en convenio y que esto si corresponde a la empresa.
Así es. 75% de la base reguladora del mes anterior al accidente si o si. Primero pediría hoja de reclamaciones de la mutua y sino entran en razón, denuncia.
Pues no se deje engañar y reclamé ante el Juzgado de lo Social, el complemento IT, en caso de accdte laboral se calcula sobre la base de cotización de cont.prof. del mes anterior al de la situación de IT, diga lo que diga la empresa.
Seguridad Privada.
Accidente de trabajo, la mutua paga en función de base reguladora el 75%.
La empresa se ciñe al convenio y sólo paga los conceptos que aparecen en tablas salariales.
Así por ejemplo, un plus de puesto de trabajo que cobro los doce meses desde hace años, queda fuera porque no figura en convenio pese a que entra en la base reguladora del mes anterior a la baja.