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Problema a la Hora de Solicitar un Certificado de Convivencia

3 Comentarios
 
27/08/2014 20:29
Si no lo entendí mal, el certificado es para acreditar que convive con su hija de 13 años?. Si es así y no existe esa convivencia, ¿cómo va el Ayuntamiento a certificarle una situación inexistente?
En cuanto a lo de volver a empadronarse en su antiguo domicilio, lo veo difícil cuando no reside en el mismo en virtud de una sentencia judicial que otorga a su ex el uso y disfrute de la vivienda como custodia.
La cosa es sencilla, con la sentencia, está claro que la custodia no la tiene Vd., por tanto, no pueden exigirle más acreditación. Un saludo.
25/08/2014 16:09
Hace poco también tuve que solicitar un certificado en mi ayuntamiento. En él lo que se recoge son los datos de las personas empadronadas en dicho domicilio, por lo que nunca te podrán dar un certificado de convivencia si no vivís en el mismo domicilio.
También hace poco, por desgracia, solicité una prestación por desempleo y me pidieron todos los datos del divorcio, custodia ... sobre todo por ver quién tiene la custodia y cuál es la pensión que se está pasando a los hijos por el otro progenitor. La persona que me atendió dijo que todo eso se tiene en cuenta para calcular la prestación. Entiendo, que si no tienes la custodia, lo que debes presentar es la sentencia en la que se fije la pensión que debes pasar a tu hija, para que te lo tengan en cuenta al calcular tu prestación.
Espero haberte ayudado algo y que tengas mucha suerte.
25/08/2014 10:02
Actualmente solicitar el certificado de convivencia por Internet es realmente sencillo y rápido, puedes hacerlo por ejemplo en la siguiente dirección que te indico http://goo.gl/mLC4a1 El trámite es totalmente online, sin que tengas que realizar ningún desplazamiento. Espero que te sirva de ayuda.
Problema a la hora de solicitar un certificado de convivencia
09/11/2006 14:46
HECHOS:
Soy un padre separado desde hace ocho años. La custodia de mis hijos la tiene la madre. Tengo dos hijas una de ellas ya emancipada.
En el día de hoy me he personado en mi ayuntamiento (localidad perteneciente a la Comunidad Valenciana) para solicitar un “Certificado de Convivencia” de mi hija de 13 años a exigencias de un organismo Oficial para realizar unos tramites administrativos (solicitar el subsidio de desempleo, que ya es un mal trago de por sí). Me he personado con el libro de familia, DNI de la pequeña, mi DNI, sentencia de separación. La respuesta de la funcionaria de turno ha sido que ello no era posible puesto que yo no estoy empadronado en el domicilio donde reside de la madre y mi hija (la primera en usufructo puesto que la vivienda es de los dos). Ha procedido a entregarme una hoja de autorización la cual debe de rellenar mi ex mujer y una vez cumplimentada y firmada por ella, adjuntarla con el DNI original de la madre y el mío.
El modelo de autorización que me ha entregado es estándar, es decir, que es una autorización que se le puede entregar a un familiar o al vecino del quinto para que recoja un simple certificado de convivencia o de empadronamiento.

Ante mi perplejidad le he hecho saber a la funcionaria que lo que me estaba pidiendo no tenia ningún sentido. La respuesta de la misma ha sido que así lo marca la ley. Le he preguntado que ley recoge esa normativa y no me lo ha sabido decir. He solicitado hablar con el jefe de negociado y tampoco me ha sabido decir donde se recoge esa ley. (ante todo profesionalidad)

PREGUNTA:
¿Es cierto que yo no puedo pedir un certificado de convivencia de mi propia hija para un asunto burocrático que me afecta única y exclusivamente a mi y a mi hija y no a la madre?. En caso de que la respuesta sea que efectivamente no puedo ¿algún profesional podría indicarme que ley es la que recoge este punto y si es de ámbito nacional, de comunidades autónomas o normativas locales?. ¿Seria conveniente volver a empadronarme en mi antiguo domicilio y no en el de mis padres que es donde figuro ahora porque es donde realmente resido?

OPINIÓN PERSONAL:
Me siento indignado y ultrajado como persona pero ante todo como padre. Ciertamente puede haber una lógica en esta medida si presuponemos que quien puede solicitar esta información quizás tenga una orden de alejamiento. Pero siendo así, que por supuesto no es mi caso, creo que estamos en el siglo XXI, donde los avances tecnológicos son claros y eficaces cuando se quieren utilizar. Si un padre tiene una orden de alejamiento, considero que no es muy dificultoso y ni complicado que el juzgado se lo comunique al ayuntamiento correspondiente y cuando se solicite alguna documentación salte una alarma como la de los bomberos donde se especifique que no procede entregar esa información y que se solicite vía judicial, es decir, a través del juzgado. Pero ¿Cómo me he de tomar que he perdido derechos sobre mi hija?. Es de locos que para un simple tramite personal tenga que llamar a mi ex mujer para que me firme una autorización y para colmo me entregue su DNI original. ¿En que cabeza humana cabe eso?. Si ella solicita el mismo documento no tiene que dar cuentas ni explicaciones a nadie y ¿por qué yo si?. Se pueden dar múltiples circunstancias que hagan inviable este procedimiento: que no residamos en la misma población incluso ni en el mismo país, que la relación no sea cordial y simplemente por ofuscación no me la quiera dar, preguntas innecesarias a las que no tengo porque responder. Sinceramente no entiendo este tipo de medidas. Sin son ajustadas a derecho y mi reflexión final es ¿hasta donde vamos a llegar? ¿cuántas concesiones más vamos a tener que conceder en perjuicio de nuestros propios hijos?.

Muchas gracias y espero sus amables respuestas.