Me van a designar Presidente de la Comunidad de mi edificio a finales de abril.
Tengo una deuda reclamada por una caja de ahorros en monitorio desde hace 4 años, pero me opuse al monitorio, no reconocí la deuda y ha pasado a juicio ordinario.
Cuando con el acta de la reunión vayamos al banco -otra entidad diferente a la de la deuda- para cambiar las firmas, ¿de aquí a un tiempo podrán embargar la cuenta de la comunidad por mi deuda o al ser cuenta de una comunidad no se podría embargar por una deuda personal mía?