Por lo que tengo entendido, el despido disciplianario se puede efectuar por las siguientes causas:
-Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad
Indisciplina o desobediencia
-Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos
-Trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo
-Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado
-Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral
Bueno, a partir de aqui, tengo tres preguntas:
1ª ¿ Se tiene derecho a algun tipo de indemnizacion por este tipo de despido?
2ª ¿ Esta el empresario obligado a avisarte con algun plazo de antelacion?
3ª Esta es la mas importante : ¿ Como puede el empresario que el despido es disciplinario y no otro tipo de despido ?.
Cualquier empresario puede decir que lo has insultado y despedirte. Incluso puede sobornar a algun compañero para que este de testigo. Cualquier empresario puede decir que vienes ebrio al trabajo y tambien sobornar a otro compañero. Cualquiera puede decir que tu rendimiento no es el normal pero ¿cual es el rendimiento normal?, cualquiera puede decir que estas despedido porque desvelas secretos de la empresa a la competenciay por lo tanto estas cometiendo una trasgresion de la buena fe.
En fin, cualquiera se puede inventar una excusa para echarte no????, ahora ¿ como se consideraria demostrado?. Gracias a todos
Hola:
Esto que planteas es un curso acelerado de dercho procesal en toda regla.Vamos a intentarlo.
Partimos de la base de un despido disciplinario que la empresa pretende llevar a buen fin, es decir que no va a reconocer simultaneamente al despido la improcedencia del mismo y puesta a disposición del trabajador la indemnización reconocida para estos (45 dias por año de servicio) puesto que ahí en principio se acabaria la historia.
1.Un despido disciplinario reconocido como procedente no da derecho a indemnizacion alguna a favor del trabajador dado que hablamos el despido se motiva como consecuencia de un acto grave y culpable cometido por el trabajador y por logica no se le va a indemnizar encima.
2.la fecha de efectos del despido, es la que se fije en la propia carta que puede ser del mismo dia en que se le hace entrega, es decir no necesita preaviso alguno.
3.- Aqui esta la madre del cordero: la prueba.
En primer lugar decir que el despido es la sancion máxima que la empresa puede aplicar a un trabajador como consecuencia de la o las faltas cometidas por el mismo, por tanto ha de operar el sentido de la proporcionalidad, es decir aunque pueda probarse la falta cometida, esta ha de ser de una gravedad e intencionalidad por parte del trabajador que justifique la aplicación del despido.
Llegados a este punto, por supuesto el empresario puede decir y afirmar para justificar el despido lo que crea conveniente, pero primero estos hechos han de quedar clara y suficientemente expuestos en la carta de despido con fijación de dias y horas en las que se cometio las faltasu omisiones, a fin de que el trabajador tenga conocimento de los hechos que motivas su despido y pueda tener derecho a su legitima defensa.
A partir de ahí la carga de la prueba le corresponde a la emresa, es ella la que ha de probar que el trabajador ha cometido los hechos por los que se le despide con los medios de prueba que estime convenientes y por el trabajador se opondra a estas pruebas y aportara las suyas como tambien estime conveniente. Y al final el Juez fallará a favor del que le convenza por supuesto.
De todas formas te digo que en base al principio de proporcionalidad antes mencionado y si no existe un expediente sancionados previo, a menos que la falta cometida por el trabajador sea de una gravedad tal que no de lugar a dudas, aun pudiendose probar por parte de la empresa las faltas cometidas por el trabajador es muy probable que se falle a favor del mismo señalando el despido improcedente.
Un saludo
Que principio de proporcionalidad antes mencionado. si a mi me han despedido segun sentencia por desobediencia en no firmar partes de trabajo desde octubre. partes que nunca en 24 años se han echo en la empresa, orden que nunca me han comunicado, ha excepcion de una sancion de empleo y sueldo de un dia dos dias antes del despido.
Si, se desertima mi demanda.
Porque dice que el hecho imputado en la carta en el cual basa la empresa el despido es la desobediencia desde octubre de no entregar firmado el parte de trabajo que le fue solicitado en varias ocasiones en el centro de trabajo y posteriormente a traves de burofax de fecha 28 de enero.
Entiendo que la empresa ha acreditado ante el juez que te ha solicitado en varias ocasiones ese parte, haciéndolo finalmente por burofax.
Aunque no te lo hubieran pedido en 24 años, parece que últimamente habían estado instiendo en ello, han podido acreditarlo y tu parece que, a pesar de ello, hiciste oidos sordos.
Estas cosas pasan,
Pero te aseguro que conseguir un despido procedente es muuuuuuuuuuuuuuuy dificil, eso tenlo claro.
no se si se ha acreditado.
Pues en la carta de dicen que me han pedido que firme los partes desde octubre cosa que no es cierta, tambien dicen que me enviaron dos buros faxes el 8 y el 18 de enero y que yo me nege a recoger, cosa que tambien es falso ( pues sino porque no se encuentra estos buros faxes en autos como prueba) el 26 de enero (martes) si recibo un burofax (que recoge mi mujer por que yo estoy en trabajo) imponiendome una sancion de un dia de empleo y sueldo por desobediencia continuada desde el 29 de ocubre y que segun convenio es una falta grave,que cumplo el 27 de enero
(miercoles)el jueves 28 de enero envian otro burofax imponiendo otra sancion de empleo y sueldo por haber ido segun ellos a trabajar el dia anterior y no firmar los partes de trabajo desde octubre lo que constituye otra desobediencia y que segun convenio es una falta grave(burofax que dejan aviso y no se recoge hasta el viernes 29 de enero porque el dia anterior [28] yo estaba trabajando y ese dia mi mujer trabajaba), el dia 29 viernes me envian por burofax carta de despido con fecha 1 de febrero burofax que se recoge el sabado 30 de enero. Lo que no comenta la empresa es que era el unico trabajador de la misma, que en el mes de octubre me hicieron un ERE alegando que no tenian trabajo desde el mes de abril el cual fue RECHAZADO. y desde entonces no medan trabajo que realizar porque dicen que no tienen trabajo,me pagaban la nomina cuando les parecia, por que dicen que no tienen dinero y lo hacen cuando pueden, la ultima de enreo sin pagar la de octubre quitandome 400 e de la misma segun ellos por un curso de formacion continua que yo hice hace 5 años atras: NO SE SI CON TODO ESTO LA EMPRESA LO ACREDITADO.
Pero se ser asi, donde esta el principio de Proporcionalidad La gravedad que habla Maral en su comentario anterior
Si es cierto que me pidieron que firmara partes de trabajo desde octubre como es que no pasa nada hasta el 26 de enero para sancionarme (4 Meses),si no medaban trabajo porque dicen que no habia que parte querian que firmase en blanco.si estofuera cierto que incumplimiento grave y culpable hago no es deproporcionado el despido para un trabajador que llebava 26 años en la empresa ¿que prejuicio tiene la empresa y los demas trabajadores?